Insostenibilidad de la pretensión del solicitante de asistencia jurídica gratuita.

Sede Electrónica

Insostenibilidad de la pretensión del solicitante de asistencia jurídica gratuita.

Insostenibilidad de la pretensión (JG).
Cuando el abogado de oficio designado para un proceso considere insostenible la pretensión que pretende hacerse valer, deberá comunicarlo a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Presidencia, Justicia, Seguridad Y Simplificacion Adtva.
Órgano directivo
Direc. General De Justicia Y Victimas Del Terrorismo (DIR3: A06004049)
Clasificación
Revisión de Actos administrativos y Recursos
Materia(s)
Justicia
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Ciudadanos
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

Ser el profesional de la Abogacía designado en un procedimiento para el cual se ha solicitado o tiene ya reconocido el interesado el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

15 días siguientes a su designación.

Fecha inicio plazo presentación
31/01/2019
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Continuo
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial

En las oficinas de asistencia en materia de registros.
En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
En las oficinas de asistencia en materia de registros.
En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Documentación requerida

No es necesario aportar documentación

Tramitación y resolución

Órgano instructor
La Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.
Norma atributiva

Decreto 86/2008, de 11 de septiembre, de Asistencia Jurídica Gratuita

Informes o dictámenes
  • Informe del Colegio de la Abogacía de Cantabria. (plazo de elaboración: 15 días.).
  • En el caso de que el Colegio de la Abogacía considere insostenible la pretensión se solicitará informe al Ministerio Fiscal. (plazo de elaboración: 7 días.).
  • Órgano que resuelve
    La Comisión de Asistencia Jurídica de Cantabria.
    Norma atributiva

    Decreto 86/2008, de 11 de septiembre, de Asistencia Jurídica Gratuita.

    Plazo máximo de resolución
    30 Días hábiles
    Plazo medio de resolución
    20 Días hábiles
    Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
    Inicio por interesado:
    Negativo
    Pone fin a la vía administrativa

    Recursos

    Tipo

    Jurisdiccional.

    Órgano

    Se presenta ante la Secretaría de la Comisión de Asistencia Jurídica de Cantabria y resuelve el órgano judicial que tiene atribuido el conocimiento del procedimiento judicial princial, o en su caso el Juzgado Decano.

    Plazo
    10 días hábiles.

    Normativa

    Normativa aplicada
  • Decreto 26/2023, de 27 de abril, de Asistencia Jurídica Gratuita de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  • Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.
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