Inscripción y certificación de asientos registrales en el Registro de Parejas de Hecho.

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Inscripción y certificación de asientos registrales en el Registro de Parejas de Hecho.

El Registro de Parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria tiene por objeto la inscripción, a solicitud de los interesados, de todas aquellas personas que sean pareja de hecho, tanto del mismo como de distinto sexo, a las cuales les será desde entonces aplicable lo dispuesto en la Ley de Cantabria 1/2005, de 16 de mayo, de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria. El Registro es de carácter voluntario y gratuito y depende orgánicamente de la Dirección General de Inclusión Social, Familias e Igualdad. Además de la inscripción básica, ante el registro puede promoverse la inscripción complementaria, la inscripción de nota marginal y la cancelación de la inscripción. También pueden inscribirse los pactos para regir sus relaciones durante la convivencia y para liquidarlas tras su cese, así como sus modificaciones. Se expiden certificados de asientos y de ausencia de asientos a petición de los interesados.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Inclusion Social, Juventud, Familias E Igualdad
Órgano directivo
Direc. General De Inclusion Social, Familias E Igualdad (DIR3: A06018754)
Clasificación
Registros y Censos
Materia(s)
Relaciones del ciudadano, empresa o empleado público con la Administración
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Ciudadanos
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo
Información general sobre el Registro de Parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria: - Procedimiento general de la inscripción. - Legislación de la Comunidad Autónoma de Cantabria. - Dónde presentar la solicitud de inscripción.

Requisitos

De acuerdo con el artículo 4 de la Ley de Cantabria 1/2005, de 16 de mayo, de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria:
"1. Podrán inscribirse en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria aquellas parejas de hecho en las que ambas partes se hallen empadronadas y tengan su residencia efectiva en cualquier municipio de Cantabria con una antelación mínima de seis meses.
No obstante, si la pareja procediera de otra Comunidad Autónoma en la que estuviera inscrita en un registro de parejas de hecho o similar naturaleza de la Administración de aquella comunidad autónoma, no será exigible el empadronamiento y residencia mínima de seis meses en cualquier municipio de Cantabria, siempre que, en el momento de la solicitud, ambas partes de la pareja se encuentren empadronadas y con residencia efectiva en cualquier municipio de Cantabria.
Salvo prueba en contrario, se considerará, a los efectos de este artículo, que las personas interesadas tienen su residencia efectiva en el municipio en que se encuentren empadronadas, con independencia de su nacionalidad.
2. A los efectos de la aplicación de esta ley, se considera pareja de hecho a la que resulta de la unión de dos personas de forma estable, libre, pública y notoria, en una relación afectiva análoga a la conyugal, con independencia de su orientación sexual.
3. Se considera que la unión es estable cuando sus integrantes reúnan alguno de los siguientes requisitos:
a) Que hubieran convivido en el mismo domicilio al menos un año de forma ininterrumpida.
b) Que tengan descendencia común, natural o adoptiva.
La convivencia mínima de un año a que se refiere el apartado a) se acreditará de la forma en que se determine reglamentariamente. No obstante, en ningún caso podrá acreditarse dicho periodo de convivencia exclusivamente mediante declaración de las partes de la pareja ni de testigos.
En el caso de que una parte integrante de la pareja o ambas estén ligadas por vínculo matrimonial a otra persona al tiempo de iniciar la relación, el tiempo de convivencia transcurrido hasta el momento en que la última de las partes integrantes obtenga la disolución o, en su caso, la nulidad, se tendrá en cuenta en el cómputo del periodo mínimo indicado de un año.
4. No podrán inscribirse en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria las parejas ya inscritas en otro registro de uniones de hecho de otra Comunidad Autónoma, ni las uniones de las que formen parte:
a) Personas menores de edad no emancipadas.
b) Personas ligadas por un vínculo matrimonial.
c) Personas que formen una pareja de hecho debidamente inscrita con otra persona en cualquier registro de los referidos en la disposición adicional tercera de la presente Ley.
d) Parientes en línea recta por consanguinidad o adopción.
e) Parientes en línea colateral por consanguinidad o adopción hasta el segundo grado.
f) Personas que hayan sido declaradas incapaces para prestar consentimiento válidamente por sentencia judicial firme.
No obstante, si la pareja procediera de otra comunidad autónoma en la que estuviera inscrita en un registro de parejas de hecho o similar naturaleza de la Administración de aquella comunidad autónoma, no será exigible el empadronamiento y residencia mínima de seis meses en cualquier municipio de Cantabria, siempre que, en el momento de la solicitud, ambas partes de la pareja se encuentren empadronadas y con residencia efectiva en cualquier municipio de Cantabria.
5. No podrá pactarse la constitución de una pareja de hecho con carácter temporal ni someterse a condición."

Plazos y presentación

Plazo de presentación

Todo el año.

Fecha inicio plazo presentación
27/02/2007
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Continuo
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial
  • En cualquier oficina de registro de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  • En las oficinas de registro de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a las Administraciones de las Comunidades Autónomas, o a las entidades que integren la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
  • En las oficinas de Correos en la forma reglamentaria.
  • En el Registro Electrónico Común del Gobierno de Cantabria.

Para buscar la oficina de registro más cercana a su domicilio puede visitar el Portal Institucional del Gobierno de Cantabria, en su apartado Atención a la Ciudadanía 012, Registros.

Documentación requerida

Anexo I Inscripción Básica.

La solicitud de inscripción básica, suscrita por ambas partes de la pareja, deberá acompañarse de los siguientes documentos, en original o fotocopia compulsada: a) Documentación en vigor acreditativa de la identidad de cada una de las partes de la pareja, que deberán presentar los siguientes documentos, según la nacionalidad de las personas solicitantes: 1º Españoles: documento nacional de identidad (DNI). 2º Ciudadanos extranjeros nacionales de la Unión Europea o de Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo: documento nacional de identidad o pasaporte expedidos por las autoridades del país de origen. 3º Resto de ciudadanos extranjeros: pasaporte completo expedido por las autoridades del país de procedencia o bien Tarjeta de Identidad de Extranjero o tarjeta equivalente expedida por las autoridades españolas. No será necesario presentar original o fotocopia compulsada del documento de identidad si la persona interesada aporta número de DNI o Número de Identidad de Extranjero (NIE) y autoriza expresamente su verificación directa en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI). b) Certificado municipal de empadronamiento de ambas partes de la pareja, expedido por el Ayuntamiento del municipio de Cantabria que corresponda con una antelación máxima de dos meses, en el que conste la última fecha de alta en el padrón. No se admitirá volante de empadronamiento. No será necesario presentar el certificado de empadronamiento si la persona interesada aporta número de DNI o NIE y autoriza expresamente su verificación directa en el Sistema de Verificación de Datos de Residencia (SVDR). c) Certificado del Registro Civil, expedido con una antelación máxima de dos meses, sobre el estado civil de cada parte integrante de la pareja. En el caso de extranjeros, certificado equivalente, expedido con una antelación máxima de seis meses por el órgano que corresponda en el país de origen de la persona solicitante, legalizado para su efecto en España (salvo que algún Convenio exima de la legalización) y, en su caso, acompañado de traducción oficial. d) Declaración responsable de ambas partes de la pareja en la que consten los siguientes extremos: convivencia de forma estable, libre, pública y notoria en una relación afectiva análoga a la conyugal; no tener constituida pareja de hecho o de derecho con otra persona; no ser parientes en línea recta por consanguinidad o adopción o en línea colateral por consanguinidad o adopción hasta el segundo grado y no haber sido incapacitadas judicialmente para prestar consentimiento válido. e) En el caso de menores de edad, certificado expedido por el Registro Civil en el que conste su emancipación. f) La estabilidad de la pareja por haber convivido en el mismo domicilio al menos un año de forma ininterrumpida, se acreditará, tomando como referencia la fecha de presentación de la solicitud, mediante alguno de los siguientes medios: 1º Uno o mas certificados municipales de empadronamiento de las partes de la pareja, en que consten las fechas de alta, y en su caso baja, en el domicilio común. 2º Documento público, autorizado con una antelación mínima de un año, en el que las partes de la pareja hubieran expresado su voluntad de constituir una pareja de hecho. 3º Certificado de asientos expedido por registro de parejas de hecho o similar naturaleza de otra comunidad autónoma en el que la pareja hubiera estado inscrita, donde conste la inscripción básica y la cancelación, con sus fechas respectivas. 4º Certificado de inscripción de la pareja en un Registro similar de una entidad local de Cantabria. 5º Cualquier otro medio de prueba admisible en Derecho, no previsto en los apartados anteriores, que permita determinar el cumplimiento del citado periodo de convivencia. No obstante, no podrá acreditarse dicho periodo de convivencia exclusivamente mediante declaración de las partes de la pareja

Obligatorio

Anexo I Inscripción Básica-2025

Anexo II Inscripción Complementaria-2025.

La solicitud de inscripción complementaria, que podrá realizarse simultánea o posteriormente a la de inscripción básica, deberá suscribirse por ambas partes de la pareja. Para la inscripción de los pactos así como para su modificación será necesario que estén formalizados en escritura pública.

Obligatorio

Anexo II Inscripción Complementaria-2025

Anexo III Nota Marginal-2025.

La solicitud de nota marginal se presentará acompañada de la documentación que acredite la variación de los datos de que se trate.

Obligatorio

Anexo III Nota Marginal-2025

Anexo IV Asiento de Cancelación-2025.

La solicitud de asiento de cancelación, acompañada de la documentación justificativa en original o fotocopia compulsada, deberá reunir las siguientes formalidades según la causa de que se trate: a) Si la disolución de la pareja se produce por mutuo acuerdo, la solicitud de cancelación deberá ir suscrita por ambas partes de la pareja. b) Si la disolución de la pareja se produce por voluntad unilateral de una de las partes de la pareja, la solicitud de cancelación deberá ir suscrita por la parte de la pareja que la realice, debiendo el órgano directivo al que se encuentre adscrito el Registro notificar dicha circunstancia a la otra parte de la pareja, con carácter previo a la resolución que, en su caso, se dicte acordando la práctica del asiento de cancelación. c) Si la disolución de la pareja se produce por muerte o declaración de fallecimiento de alguna de las partes de la pareja, la solicitud de cancelación deberá aportarse certificación expedida por el Registro Civil. d) Si la disolución de la pareja se produce por matrimonio de la pareja o de uno de sus integrantes, la solicitud de cancelación deberá acompañarse certificado del Registro Civil. e) Si la disolución de la pareja se produce por dejar de estar empadronadas ambas partes de la pareja en cualquier municipio de Cantabria, la solicitud de cancelación deberá aportarse certificación de empadronamiento en el nuevo municipio y certificación de baja en el padrón del municipio de Cantabria. f) Si la disolución de la pareja se produce por incumplimiento de otros requisitos exigidos para la inscripción de la pareja o por el cese efectivo de la convivencia por tiempo superior a un año, la solicitud de cancelación deberá acompañarse del documento que acredite tal circunstancia. g) En el caso de solicitud de cancelación de asientos complementarios deberá aportarse el documento que acredite la ineficacia sobrevenida o la nulidad de los pactos inscritos.

Obligatorio

Anexo IV Asiento de Cancelación-2025

Anexo V-Solicitud de Certificado.

Solicitud de Certificado.

Obligatorio

Anexo V-Solicitud de Certificado-2025

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Órgano directivo competente en materia de promoción de igualdad de la mujer.
Norma atributiva

El artículo noveno del Decreto 54/2023, de 20 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.

Informes o dictámenes
No se requiere emisión de informes o dictámenes
Órgano que resuelve
Dirección General de Inclusión Social, Familias e Igualdad.
Norma atributiva

Decreto 55/2006 de 18 de mayo, por el que se regula la estructura y funcionamiento del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria, modificado por Decreto 84/2008, de 28 de agosto y por Decreto 44/2016, de 4 de agosto.

Plazo máximo de resolución
6 Meses
Plazo medio de resolución
2 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Positivo
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo

Recurso de Alzada.

Órgano

Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.

Plazo
1 mes si la resolución es expresa. En cualquier momento si es presunta.

Normativa

Normativa aplicada
  • Decreto 55/2006 de 18 de mayo, por el que se regula la estructura y funcionamiento del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria, modificado por 84/2008, de 28 de agosto y por Decreto 44/2016, de 4 de agosto.
  • Ley de Cantabria 1/2005, de 16 de mayo, de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria, modificada por artículo 14 de la Ley de Cantabria 6/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
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