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Inscripción y certificación de asientos registrales en el Registro de Parejas de Hecho.

Inscribir en el Registro de Parejas de Hecho las declaraciones de constitución y de extinción de parejas de hecho; a petición de los interesados, también pueden inscribirse los pactos para regir sus relaciones durante la convivencia y para liquidarlas tras su cese, así como sus modificaciones. Expedir certificados de asientos y de ausencia de asientos.

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Datos generales

Consejería
Consejeria de Inclusion Social, Juventud, Familias e Igualdad
Órgano directivo
Direc. General de Inclusion Social, Familias e Igualdad (DIR3: A06018754)
Clasificación
Registros y Censos
Materia(s)
Relaciones del ciudadano, empresa o empleado público con la Administración
Tipo de destinatario
Ciudadano
Sujeto a tasas o precios públicos
No

Requisitos

De acuerdo con el artículo 4 de la Ley de Cantabria 1/2005, de 16 de mayo, de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria:

"1. Podrán inscribirse en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria aquellas parejas de hecho en las que ambas partes se hallen empadronadas y tengan su residencia efectiva en cualquier municipio de Cantabria con una antelación mínima de seis meses.

No obstante, si la pareja procediera de otra Comunidad Autónoma en la que estuviera inscrita en un registro de parejas de hecho o similar naturaleza de la Administración de aquella comunidad autónoma, no será exigible el empadronamiento y residencia mínima de seis meses en cualquier municipio de Cantabria, siempre que, en el momento de la solicitud, ambas partes de la pareja se encuentren empadronadas y con residencia efectiva en cualquier municipio de Cantabria.

Salvo prueba en contrario, se considerará, a los efectos de este artículo, que las personas interesadas tienen su residencia efectiva en el municipio en que se encuentren empadronadas, con independencia de su nacionalidad.

2. A los efectos de la aplicación de esta ley, se considera pareja de hecho a la que resulta de la unión de dos personas de forma estable, libre, pública y notoria, en una relación afectiva análoga a la conyugal, con independencia de su orientación sexual.

3. Se considera que la unión es estable cuando sus integrantes reúnan alguno de los siguientes requisitos:

a) Que hubieran convivido en el mismo domicilio al menos un año de forma ininterrumpida.

b) Que tengan descendencia común, natural o adoptiva.

La convivencia mínima de un año a que se refiere el apartado a) se acreditará de la forma en que se determine reglamentariamente. No obstante, en ningún caso podrá acreditarse dicho periodo de convivencia exclusivamente mediante declaración de las partes de la pareja ni de testigos.

En el caso de que una parte integrante de la pareja o ambas estén ligadas por vínculo matrimonial a otra persona al tiempo de iniciar la relación, el tiempo de convivencia transcurrido hasta el momento en que la última de las partes integrantes obtenga la disolución o, en su caso, la nulidad, se tendrá en cuenta en el cómputo del periodo mínimo indicado de un año.

4. No podrán inscribirse en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria las parejas ya inscritas en otro registro de uniones de hecho de otra Comunidad Autónoma, ni las uniones de las que formen parte:

a) Personas menores de edad no emancipadas.

b) Personas ligadas por un vínculo matrimonial.

c) Personas que formen una pareja de hecho debidamente inscrita con otra persona en cualquier registro de los referidos en la disposición adicional tercera de la presente Ley.

d) Parientes en línea recta por consanguinidad o adopción.

e) Parientes en línea colateral por consanguinidad o adopción hasta el segundo grado.

f) Personas que hayan sido declaradas incapaces para prestar consentimiento válidamente por sentencia judicial firme.

No obstante, si la pareja procediera de otra comunidad autónoma en la que estuviera inscrita en un registro de parejas de hecho o similar naturaleza de la Administración de aquella comunidad autónoma, no será exigible el empadronamiento y residencia mínima de seis meses en cualquier municipio de Cantabria, siempre que, en el momento de la solicitud, ambas partes de la pareja se encuentren empadronadas y con residencia efectiva en cualquier municipio de Cantabria.

5. No podrá pactarse la constitución de una pareja de hecho con carácter temporal ni someterse a condición."

Plazos y presentación

Plazo de presentación
Todo el año.
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial
En cualquiera de los lugares establecidos a los que se hace referencia en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentación

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

- Para la inscripción básica:

a) Documentación en vigor acreditativa de la identidad de cada una de las partes de la pareja.

b) Certificado municipal de empadronamiento de ambas partes de la pareja.

c) Certificado del Registro Civil sobre el estado civil de cada parte integrante de la pareja o equivalente en el país de origen en el caso de extranjeros, legalizado y con traducción oficial.

d) Declaración responsable de ambas partes de la pareja en la que consten los siguientes extremos: convivencia de forma estable, libre, pública y notoria en una relación afectiva análoga a la conyugal; no tener constituida pareja de hecho o de derecho con otra persona; no ser parientes en línea recta por consanguinidad o adopción o en línea colateral por consanguinidad o adopción hasta el segundo grado y no haber sido incapacitadas judicialmente para prestar consentimiento válido.

e) En el caso de menores de edad, certificado expedido por el Registro Civil en el que conste su emancipación.

f) La estabilidad de la pareja por haber convivido en el mismo domicilio al menos un año de forma ininterrumpida, se acreditará, tomando como referencia la fecha de presentación de la solicitud, mediante alguno de los siguientes medios:

1º Uno o más certificados municipales de empadronamiento de las partes de la pareja, en que consten las fechas de alta, y en su caso baja, en el domicilio común.

2º Documento público, autorizado con una antelación mínima de un año, en el que las partes de la pareja hubieran expresado su voluntad de constituir una pareja de hecho.

3º Certificado de asientos expedido por registro de parejas de hecho o similar naturaleza de otra comunidad autónoma en el que la pareja hubiera estado inscrita, donde conste la inscripción básica y la cancelación, con sus fechas respectivas.

4º Certificado de inscripción de la pareja en un Registro similar de una entidad local de Cantabria.

5º Cualquier otro medio de prueba admisible en Derecho, no previsto en los apartados anteriores, que permita determinar el cumplimiento del citado periodo de convivencia. No obstante, no podrá acreditarse dicho periodo de convivencia exclusivamente mediante declaración de las partes de la pareja ni de testigos.

g) La estabilidad de la pareja por tener descendencia común, natural o adoptiva, podrá acreditarse mediante Libro de Familia, en el que conste la existencia de hijos o hijas comunes, o bien mediante certificado de nacimiento de la descendencia común.

h) En el caso de incapacitados, sentencia de incapacitación que les considere con capacidad para contraer matrimonio.

i) Declaración responsable de ambas partes de la pareja en la que conste no haber inscrito la pareja de hecho en otro registro de parejas de hecho autonómico o certificado de cancelación de dicha inscripción de cada uno de los miembros de la pareja.

- Para la Inscripción parlamentaria: escritura pública en la que se hayan formalizado los pactos.

- Para la nota marginal: documentación que acredite la variación de los datos de que se trate.

- Para la cancelación:

Documentación justificativa según la causa de que se trate: Si la disolución de la pareja se produce por muerte o declaración de fallecimiento de alguna de las partes de la pareja, a la solicitud de cancelación deberá aportarse certificación expedida por el Registro Civil. Si la disolución de la pareja se produce por matrimonio de la pareja o de uno de sus integrantes, la solicitud de cancelación deberá acompañarse de certificado del Registro Civil. Si la disolución de la pareja se produce por dejar de estar empadronadas ambas partes de la pareja en cualquier municipio de Cantabria, a la solicitud de cancelación deberá aportarse certificación de empadronamiento en el nuevo municipio y certificación de baja en el padrón del municipio de Cantabria.

Impresos
Anexo III-Nota Marginal
Anexo V-Solicitud de Certificado
Anexo II-Inscripcion Complementaria
Anexo IV-Asiento de Cancelacion
Anexo I-Inscripcion Basica

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Órgano directivo competente en materia de promoción de igualdad de la mujer.
Norma atributiva

El artículo noveno del Decreto 54/2023, de 20 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.

Órgano que resuelve
Dirección General de Inclusión Social, Familias e Igualdad.
Norma atributiva

Decreto 55/2006 de 18 de mayo, por el que se regula la estructura y funcionamiento del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria, modificado por Decreto 84/2008, de 28 de agosto y por Decreto 44/2016, de 4 de agosto.

Plazo de resolución
6 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Positivo
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
Recurso de Alzada.
Órgano
Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.
Plazo
1 mes si la resolución es expresa. En cualquier momento si es presunta.

Normativa

Normativa aplicada

Ley de Cantabria 1/2005, de 16 de mayo, de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria, modificada por artículo 14 de la Ley de Cantabria 6/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

Decreto 55/2006 de 18 de mayo, por el que se regula la estructura y funcionamiento del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria, modificado por 84/2008, de 28 de agosto y por Decreto 44/2016, de 4 de agosto.

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