Inscripción, modificación y cancelación de empresas en el Registro de Juego.

Sede Electrónica

Inscripción, modificación y cancelación de empresas en el Registro de Juego.

Autorizar la inscripción de las referidas empresas en el Registro de Juego.
Autorizar la modificación de la inscripción en el Registro de Juego de las referidas empresas.
Cancelación de la inscripción de las citadas empresas a solicitud del interesado o por resolución motivada en los supuestos establecidos en el Decreto que regula el Registro de Juego.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Presidencia, Justicia, Seguridad Y Simplificacion Adtva.
Órgano directivo
Direc. General De Seguridad Y Proteccion Ciudadana (DIR3: A06029675)
Clasificación
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Materia(s)
Turismo, ocio y tiempo libre
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Ciudadanos
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Sujeto a tasas o precios públicos
Tasas

Inscripción y modificación de empresas en el Registro de Juego.

Concepto: 2041, 2133, 2136, 2139. Importe: 161,27 €. Importe de la modificación: 50% de la tasa correspondiente. Medios de pago: Cuenta corriente, tarjeta bancaria o pago en oficina.

Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo
Normativa.

Requisitos

Las personas jurídicas habrán de estar constituidas bajo la forma de sociedad mercantil.
Modificación: Estar inscrito en el Registro de Juego como empresa fabricante, importadora o exportadora; empresa operadora de máquinas recreativas y de azar; empresa de salones recreativos o de juego; empresa comercializadora y distribuidora y empresa de servicios técnicos.
Tasa administrativa en el caso de ser una inscrpción o modificación.



Plazos y presentación

Plazo de presentación

Todo el año.
Modificación: Dentro del mes siguiente a que se produzcan.

Fecha inicio plazo presentación
27/02/2007
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Continuo
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial

Según lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los interesados podrán presentar sus solicitudes en los siguientes Registros:

  • En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
  • En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
  • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  • En las oficinas de asistencia en materia de registros.
  • En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Documentación requerida

Solicitud de inscripción.

Solicitud de inscripción.

PDF o WORD. Firmado electrónicamente o manuscritamente, dependiendo si el interesado es persona física o jurídica.

Obligatorio

SOLICITUD INSCRIPCION_REGISTRO DE JUEGO

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Juego y Espectáculos.
Norma atributiva

Decreto 106/2019 de 23 de julio, por el que se modifica parcialmente la Extructura Orgánica Básica de las Consejerias del Gobierno de Cantabria.

Informes o dictámenes
No se requiere emisión de informes o dictámenes
Órgano que resuelve
Consejera de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa.
Norma atributiva

Decreto 106/2019 de 23 de julio, por el que se modifica parcialmente la Extructura Orgánica Básica de las Consejerias del Gobierno de Cantabria.

Plazo máximo de resolución
3 Meses
Plazo medio de resolución
1 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa

Recursos

Tipo

Recurso de Reposición o Contencioso Administrativo.

Órgano

Recurso potestativo de reposición, Consejera de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa.
Recurso contencioso-administrativo, Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia.

Plazo
1 mes para Reposición. 2 meses para Contencioso Administrativo.

Normativa

Normativa aplicada
  • Ley 4/2022, de 24 de junio de Regulación del Juego de Cantabria.
  • 44/1997, de 29 de mayo, por el que se regula el Registro de Juego de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  • 23/2008, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas recreativas y de azar.
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