Realización o intervención en alguna de las actividades siguientes:
Prestación de servicios de aplicación de productos fitosanitarios, bien sea por cuenta de terceros o de los propios socios de la entidad o cooperativistas.
Aplicación de productos fitosanitarios, con carácter industrial y por cuenta propia, mediante equipos o instalaciones fijas.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Desarrollo Rural, Ganaderia, Pesca Y Alimentacion
- Órgano directivo
- Direc. General De Desarrollo Rural (DIR3: A06027831)
- Clasificación
- Registros y Censos
- Materia(s)
- Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Ciudadanos
- Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
- Sujeto a tasas o precios públicos
- Sí
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
- Tipo
No se incluye ningún enlace
Requisitos
- Requisitos
Deberá solicitar la inscripción en el ROPO, toda persona física o jurídica que realice o intervenga en alguna de las actividades definidas en el artículo 4b) de la Orden MED/4/2018 y:
- Tengan su domicilio legal en Cantabria.
- Dispongan de licencia de actividad en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas, expedida por el ayuntamiento en el que esté ubicada la instalación.
- Acrediten la disponibilidad de un local para el almacenamiento de la maquinaria, de los equipos de protección individual y de los productos que se utilicen en la actividad, así como de los envases vacíos.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
Abierto todo el año.
1 mes de antelación a la fecha en que esté previsto el inicio de la actividad.- Fecha inicio plazo presentación
- 14/05/2018
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
En las oficinas Comarcales de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, en el Registro General Central de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el Registro Electrónico Común del Gobierno de Cantabria: https//rec.cantabria.es, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 105, de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Documentación requerida
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Servicio de Agricultura y Diversificación Rural.
- Norma atributiva
Orden MED/4/18, de 19 de enero, de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, por la que se regula la inscripción y funcionamiento del Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitarios en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Órgano que resuelve
- Dirección General de Ganadería y Desarrollo Rural.
- Norma atributiva
Orden MED/4/18, de 19 de enero, de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, por la que se regula la inscripción y funcionamiento del Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitarios en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Plazo máximo de resolución
- 40 Días hábiles
- Plazo medio de resolución
- Días hábiles
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
Recurso de alzada.
- Órgano
Consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación.
- Plazo
- 1 mes.
Normativa
- Normativa aplicada
-
- Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal. Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios. de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, por la que se regula la inscripción y funcionamiento del Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitarios en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Aportar documentación adicional
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.