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Inscripción en el Registro Oficial de establecimientos y servicios de biocidas.

Obtener la inscripción en el Registro Oficial de establecimientos y servicios de biocidas de Cantabria.

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Datos generales

Consejería
Consejeria de Salud
Órgano directivo
Direc. General de Salud Publica (DIR3: A06004091)
Clasificación
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Materia(s)
Empresas
Salud
Tipo de destinatario
Ciudadano
Empresa
Sujeto a tasas o precios públicos

Requisitos

Están sometidos a la obligación de inscripción en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de Cantabria con carácter previo al inicio de su actividad: a) Las personas físicas o jurídicas que sean titulares de los establecimientos de biocidas, ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que realicen una o varias de las siguientes actividades: 1º. Fabricación de biocidas. 2º. Envasado de biocidas. 3º. Almacenamiento de biocidas. 4º. Comercialización de biocidas b) Las personas físicas o jurídicas que realicen servicios de aplicación con biocidas incluidos en el anexo de la Orden SCO/3269/2006, de 13 de octubre, cuya sede social, delegación o instalación esté ubicada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, cuando dichos servicios se presten en cualquiera de los siguientes supuestos: 1º. Con carácter corporativo: tratamientos que se realizan por personal propio perteneciente a entidades cuyos espacios, locales, instalaciones o transportes sean de uso público. 2º. Servicios a terceros. 3º. En instalaciones fijas de tratamiento: los establecimientos con cámaras de fumigación,balsas de inmersión y otras instalaciones fijas destinadas a la realización de tratamientos con biocidas.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
Con carácter previo al inicio de la actividad.
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial
Los recogidos en el artículo 134 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria

Documentación

a) Memoria técnica descriptiva de la actividad a realizar, la lista de los biocidas que se utilizarán, protocolos de actuación en el caso de las empresas de servicios, gestión de los residuos peligrosos que se generen, propuesta de modelo de hoja de diagnosis y certificado de tratamiento realizado.b) Plano de las instalaciones en el caso de fabricación, envasado, almacenamiento, comercialización e instalaciones fijas de tratamiento de biocidas, de conformidad con lo establecido en la reglamentación técnico sanitaria de aplicación.c) En el caso de los servicios de aplicación de biocidas, plano del local destinado al almacenamiento de la maquinaria, de los equipos de protección individual y de los productos que se utilicen en la actividad, así como de los envases vacíos. Los locales han de ser cerrados, de uso exclusivo, con ventilación natural o forzada y no podrán estar ubicados en plantas elevadas de edificios habitados, así como habrán de cumplir con cualquier otra condición que pudiera establecer la autoridad sanitaria competente.d) Copia de la acreditación de la capacitación profesional del personal que desarrolle actividadeslaborales relacionadas con la aplicación de productos biocidas, así como del responsable técnico, según la normativa vigente. En el caso de los establecimientos de fabricación, formulación, etiquetado o envasado de biocidas, identificación del responsable técnico.e) En el caso de los establecimientos o servicios que también lleven a cabo actividades objeto de registro con productos fitosanitarios, y tengan obligación de inscribirse en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas de Cantabria, habrán de presentar copia de la resolución de inscripción en el mismo, o de la solicitud de inscripción, en su caso.f) Si procede, solicitud de diligencia del Libro Oficial de Movimientos de biocidas o bien justificación del sistema informático de control basado en los registros de cada una de las operaciones de entrada y salida, que ha de tener prevista una salida impresa.

Impresos
ANEXO I SOLICITUD INSCRIPCION EN EL ROESB CANTABRIA

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Salud Pública.
Norma atributiva

La Orden SCO/3269/2006, de 13 de octubre que establece las bases para la inscripción y el funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas.

Orden SAN/10/2011, de 20 de abril, por la que se crea el Registro oficial de establecimientos y servicios de biocidas de Cantabria y se regulan los requisitos y procedimientos de inscripción.

Decreto 106/2019, de 23 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.

Órgano que resuelve
Director General de Salud Pública.
Norma atributiva

Orden SAN/10/2011, de 20 de abril, por la que se crea el Registro oficial de establecimientos y servicios de biocidas de Cantabria y se regulan los requisitos y procedimientos de inscripción.

Decreto 24/2002, de 7 de Marzo, de Estructura de la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales.

Decreto 106/2019, de 23 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno

de Cantabria.

Plazo de resolución
3 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
Recurso de Alzada.
Órgano
Consejero/a de Sanidad.
Plazo
1 mes si la resolución es expresa; si es presunta, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Normativa

Normativa aplicada

Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria

Orden SAN/10/2011, de 20 de abril, por la que se crea el Registro oficial de establecimientos y servicios de biocidas de Cantabria y se regulan los requisitos y procedimientos de inscripción.

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