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Inscripción en el Registro de Voluntades Previas de Cantabria.

Inscripción en el Registro de Voluntades Previas de Cantabria del documento por el cual una persona mayor de edad y capaz manifiesta anticipadamente su voluntad, con objeto de que ésta se cumpla sobre los cuidados y tratamiento de su salud o, incluso, llegado el fallecimiento, el destino de su cuerpo u órganos.

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Datos generales

Consejería
Consejeria de Salud
Órgano directivo
Direc. General de Farmacia, Humanizacion y Coordinacion Sociosanitaria (DIR3: A06029672)
Clasificación
Registros y Censos
Materia(s)
Salud
Tipo de destinatario
Ciudadano
Sujeto a tasas o precios públicos
No

Requisitos

Otorgante mayor de edad y con plena capacidad de obrar. Documento de voluntades previas otorgado ante notario o ante tres testigos. Si el documento se otorgó ante testigos, éstos deberán ser, igualmente, mayores de edad y con plena capacidad de obrar y dos de ellos no deberán tener relación de parentesco hasta el segundo grado ni relación laboral, patrimonial o de servicio, ni relación matrimonial ni de análoga afectividad a la conyugal con el otorgante.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
Durante todo el año.
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial
Registro de la Secretaría General de la Consejería de Sanidad, calle Federico Vial, 13, 39009 Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentación

En el caso de que el documento de voluntades previas se formalice ante funcionarios de la Consejería competente en materia de sanidad:Solicitud de inscripción del documento, cumplimentada y firmada por el otorgante. DNI o pasaporte del otorgante y fotocopia del mismo. Documento de aceptación del representante y del representante sustituido, en su caso. DNI o pasaporte y fotocopia del representante y representante sustituido (si se han nombrado).En el caso de que el documento de voluntades previas se formalice ante tres testigos: Solicitud de inscripción del documento, cumplimentada y firmada por el otorgante. DNI o pasaporte del otorgante y fotocopia del mismo. Documento original de voluntades previas, debidamente cumplimentado y firmado por el otorgante, los tres testigos y el representante si los hubiera.Declaración responsable de dos de los testigos en la que manifiesten que no tiene relación laboral, patrimonial o de servicio, ni relación matrimonial ni de análoga afectividad a la conyugal con el otorgante.En el caso de que el documento de voluntades previas se formalice ante Notario: Solicitud de inscripción del documento, cumplimentada y firmada por el otorgante. Copia autenticada del documento de voluntades previas y DNI del representante o representantes si los hubiere.

Impresos
No se incluyen impresos

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Atención al Usuario.
Norma atributiva

Decreto 24/2002, de 7 de marzo, de estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.

Órgano que resuelve
Director/a de Ordenación y Atención Sanitaria.
Norma atributiva

Decreto 24/2002, de 7 de marzo, de Estructura de la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales.

Plazo de resolución
3 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
Recurso de Alzada
Órgano
Consejero/a de Sanidad.
Plazo
1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es

Normativa

Normativa aplicada

Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria (artículo 34) y Decreto 139/2004, de 5 de diciembre, por el que se crea y regula el Registro de Voluntades Previas de Cantabria.

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