Verificación para la puesta en funcionamiento de las instalaciones interiores de suministro de agua de uso no industrial radicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Industria, Empleo, Innovacion y Comercio
- Órgano directivo
- Direc. General de Industria, Energia y Minas (DIR3: A06027837)
- Clasificación
- Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
- Materia(s)
- Energía e industria
- Empresas
- Consumo
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
- Sujeto a tasas o precios públicos
- Sí
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Enlaces a páginas Web con información específica
- Tipo
No se incluye ningún enlace
Requisitos
Presentar toda la documentación requerida según sea el caso junto con la solicitud de diligenciado del certificado de instalación, una vez haya sido terminada la obra y realizadas las pruebas de verificación correspondientes. INSTALACIONES CON PROYECTO: a) Instalaciones con batería de contadores divisionarios (más de veinticinco contadores). b) Instalaciones con batería de contadores divisionarios (más de quince contadores) y agua caliente central. c) Instalaciones individuales, para cualquier destino, con caudal superior a seis litros por segundo. d) Edificios de más de diez alturas. e) Instalaciones en las que se usen más de cinco fluxores. f) Instalaciones con tubo de alimentación de diámetro nominal igual o superior a: - 65 milímetros (2 1/2 pulgadas) y de material metálico. - 75 milímetros (3 pulgadas) y de material termoplástico o multicapa. g) Instalaciones que requieran utilización de grupo de sobreelevación. Asimismo, requerirán elaboración de proyecto las modificaciones de las instalaciones existentes correspondientes a los grupos anteriores que debido a la reforma realizada hayan sido sustituidas en su totalidad. INSTALACIONES CON MEMORIA: a) Instalaciones de carácter temporal para cualquier caudal, denominadas habitualmente como "agua de obra", cuya duración esté limitada en el tiempo y que sean desmontadas una vez hayan cumplido el fin para el que se ejecutaron. b) Instalaciones nuevas que no requieran proyecto. c) Las modificaciones de las instalaciones existentes que debido a la reforma realizada hayan sido sustituidas en su totalidad y que no requieran proyecto. d) Las ampliaciones, modificaciones, reformas o rehabilitaciones parciales de cualquier instalación existente, siempre y cuando sea necesario sustituir las ascendentes o montantes. Las ampliaciones, modificaciones, reformas o rehabilitaciones parciales de cualquier instalación existente, aunque no necesitasen presentación de documentación alguna de acuerdo con esta Orden, deberán de ser ejecutadas según la normativa vigente y por un instalador autorizado en fontanería.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
Durante todo el año.
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
Registro de la Dirección General de Industria, Comercio y Consumo, calle Albert Einstein nº 2, Edificio Apia, 39001, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 1 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Documentación requerida
Anexo II
No obligatorio
|
Anexo III
No obligatorio
|
Solicitud del interesado/a
No obligatorio
|
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Servicio de energia
- Norma atributiva
Decreto 58/2007, de 17 de mayo, de modificación de la estructura orgánica de la Consejería de Industria y Desarrollo Tecnológico (BOC de 31 de mayo)
- Órgano que resuelve
- Director/a General de Industria, Comercio y Consumo.
- Norma atributiva
Decreto 99/1996, de 26 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias transferidas en materia de trabajo e industria (BOC de 3 de octubre).
- Plazo máximo de resolución
- 3 Meses
- Plazo medio de resolución
- Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Positivo
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
Recurso de Alzada
- Órgano
Consejero/a de Innovación, Industria, Turismo y Comercio.
- Plazo
- 1 mes si la resolución es expresa y en cualquier momento si no lo es
Normativa
- Normativa aplicada
-
- Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria. Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, DB HS- Salubridad Exigencia Básica HS 4: Suministro de agua. Orden IND/29/2007, de 9 de mayo, por la que se regula el procedimiento para la obención del certificado de cualificación individual y el carné de instalador autorizado en fontanería, la autorización de las entidades de formación en fontanería y se establecen las normas sobre documentación, tramitacón y prescripciones técnicas de las instalaciones interiores de suministro de agua de uso no industrial en la Comunidad Autónoma de Cantabria. Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas Leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
Presentación
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.