Inscripción en el Registro de instalaciones eléctricas de baja tensión no industriales.

Sede Electrónica

Inscripción en el Registro de instalaciones eléctricas de baja tensión no industriales.

Verificación para la puesta en funcionamiento de una instalación eléctrica de baja tensión no industrial radicada en el territorio de la Comunidad Autónoma.

Datos generales

Consejería
Consejeria de Industria, Empleo, Innovacion y Comercio
Órgano directivo
Direc. General de Industria, Energia y Minas (DIR3: A06027837)
Clasificación
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Materia(s)
Energía e industria
Empresas
Consumo
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Ciudadanos
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Administración y empleados públicos
Sujeto a tasas o precios públicos
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

Presentar toda la documentación requerida según sea el caso junto con la solicitud de diligenciado del certificado de la instalación, una vez haya sido terminada la obra y realizadas las pruebas de verificación correspondientes.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

Durante todo el año.

Fecha inicio plazo presentación
27/02/2007
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Continuo
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial

En la Oficina de Asistencia en Materia de Registro de la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio sita en el Parque Científico y Tecnológico de Cantabria, C/Albert Einstein, 2 de Santander o en cualquiera de los lugares establecidos a los que se hace referencia en el artículo 134 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Si la solicitud se enviara por correo, deberá presentarse en sobre abierto con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión por el personal de correos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en cuanto no se oponga a la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.

Documentación requerida

Modelo DR-BTT

No obligatorio

Modelo DR-BTT

Modelo DR-TTC

No obligatorio

Modelo DR-TTC

Modelo MTD-BT (Anexo II)

No obligatorio

Modelo MTD-BT (Anexo II)

Modelo DR-TIBT

No obligatorio

Modelo DR-TIBT

Modelo CI-BT

No obligatorio

Modelo CI-BT

Modelo SOL-IEBT

No obligatorio

Modelo SOL-IEBT

Modelo CDO-BT (Anexo V)

No obligatorio

Modelo CDO-BT (Anexo V)

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de energia
Norma atributiva

Decreto 58/2007, de 17 de mayo, de modificación de la estructura orgánica de la Consejería de Industria y Desarrollo Tecnológico (BOC de 31 de mayo)

Órgano que resuelve
Director/a General de Industria, Energía y Minas
Norma atributiva

Decreto 99/1996, de 26 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias transferidas en materia de trabajo e industria (BOC de 3 de octubre).

Plazo máximo de resolución
3 Meses
Plazo medio de resolución
Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Positivo
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo

Recurso de Alzada

Órgano

Consejero/a de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio.

Plazo
1 mes si la resolución es expresa y en cualquier momento si no lo es

Normativa

Normativa aplicada
  • Orden de la Consejería de Industria, de 17 de octubre de 2003, por la que se dictan instrucciones para la aplicación del reglamento electrotécnico para baja tensión (BOC 24 de octubre de 2003).
  • Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el reglamento electrotécnico de baja tensión (BOE de 18 de septiembre).
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