Inscripción en el Registro de instalaciones eléctricas de baja tensión no industriales.
Verificación para la puesta en funcionamiento de una instalación eléctrica de baja tensión no industrial radicada en el territorio de la Comunidad Autónoma.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Industria, Empleo, Innovacion y Comercio
- Órgano directivo
- Direc. General de Industria, Energia y Minas (DIR3: A06027837)
- Clasificación
- Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
- Materia(s)
- Energía e industria
- Consumo
- Empresas
- Tipo de destinatario
- Ciudadano
- Empresa
- Administración
- Sujeto a tasas o precios públicos
- Sí
Requisitos
Presentar toda la documentación requerida según sea el caso junto con la solicitud de diligenciado del certificado de la instalación, una vez haya sido terminada la obra y realizadas las pruebas de verificación correspondientes.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- Durante todo el año.
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
- En la Oficina de Asistencia en Materia de Registro de la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio sita en el Parque Científico y Tecnológico de Cantabria, C/Albert Einstein, 2 de Santander o en cualquiera de los lugares establecidos a los que se hace referencia en el artículo 134 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Si la solicitud se enviara por correo, deberá presentarse en sobre abierto con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión por el personal de correos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en cuanto no se oponga a la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.
Documentación
Solicitud del interesado/a. Certificado de instalación eléctrica. Proyecto o Memoria Técnica de Diseño. Certificado de dirección de obra firmado por técnico competente, cuando la instalación requiera proyecto. Certificado de inspección inicial por OCA, en caso necesario s/ITC BT 05 4.1. Certificado de superficies. Certificado de metros cuadrados, firmado por técnico competente, si es requerido. Para suministros de obra, licencia de obra expedida por el Ayuntamiento correspondiente o, en su defecto, justificación de haber solicitado la misma. Declaración responsable del titular de la instalacion de baja tensión en viviendas de uso turístico. Declaración responsable del titular de la instalación de baja tensión en locales con una superficie de acceso y uso público inferior a 40 m2 Declaración responsable del técnico titulado competente (cuando el proyecto no esté visado). Justificante del abono de la tasa correspondiente
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Servicio de energia
- Norma atributiva
Decreto 58/2007, de 17 de mayo, de modificación de la estructura orgánica de la Consejería de Industria y Desarrollo Tecnológico (BOC de 31 de mayo)
- Órgano que resuelve
- Director/a General de Industria, Energía y Minas
- Norma atributiva
Decreto 99/1996, de 26 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias transferidas en materia de trabajo e industria (BOC de 3 de octubre).
- Plazo de resolución
- 3 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Positivo
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
- Recurso de Alzada
- Órgano
- Consejero/a de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio.
- Plazo
- 1 mes si la resolución es expresa y en cualquier momento si no lo es
Normativa
- Normativa aplicada
-
Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el reglamento electrotécnico de baja tensión (BOE de 18 de septiembre).
-
Orden de la Consejería de Industria, de 17 de octubre de 2003, por la que se dictan instrucciones para la aplicación del reglamento electrotécnico para baja tensión (BOC 24 de octubre de 2003).
Presentación
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- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
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