Inscripción en el Registro de Explotaciones Agrícolas de la C.A. de Cantabria.
Regulación del Registro de Explotaciones Agrícolas de Cantabria como instrumento público que permita disponder, de manera permanente, integrada y actualizada, de toda la información precisa para la planificación, ordenación y aplicación de la política agraria, imprescindible para el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de seguridad alimentaria, facilitando el control oficial y, en particular, las actuaciones de prevención y lucha contra plagas y enfermedades vegetales en la Comunidad Autónoma de Cantabria y para el empleo de los datos registrados con el fin de su explotación estadística.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria Desarrollo Rural, Ganaderia, Pesca y Alimentacion
- Órgano directivo
- Direc. General de Desarrollo Rural (DIR3: A06027831)
- Clasificación
- Registros y Censos
- Materia(s)
- Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
- Tipo de destinatario
- Ciudadano
- Empresa
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
Requisitos
De aplicación a todas las explotaciones agrícolas ubicadas en el ámbito territorial de Cantabria excepto aquellas cuyas producciones agrícolas se destinen exclusivamente al uso doméstico privado, incluyendo su consumo por parte del ganado de la propia explotación.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- Las explotaciones agrícolas de nueva constitución deberán informar sobre la misma en el plazo de un mes desde el inicio de la actividad.
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
- Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, en forma telemática en el Registro Electrónico Común del Gobierno de Cantabria: https://rec.cantabria.es, o a través de la sede electrónica del Gobierno de Cantabria en la dirección http://www.cantabria.es.
Documentación
Formalización del modelo normalizado de solicitud (anexo I del Decreto 42/2015), que comprende:
1. Datos de identificación personal, incluyendo los del titular y, en su caso, los de la persona que comparta la titularidad. En el caso de personas jurídicas se incluirá, además, la razón social y los datos identificativos del representante de la empresa.
2. Datos de la explotación, incluyendo localización, orientaciones y tipos productivos, base territorial y régimen de tenencia con referencias catastrales y/o SIGPAC: recientos, parcelas, superficie, sistema de explotación en secano o regadío y usos SIGPAC, edificios e instalaciones agrícolas y maquinaria de la explotación.
- Impresos
- Anexos
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Servicio de Agricultura y Diversificación Rural
- Norma atributiva
Decreto 42/2015, de 18 de junio, por el que se crea el Registro de Explotaciones Agrícolas de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Órgano que resuelve
- Dirección General de Desarrollo Rural
- Norma atributiva
Decreto 42/2015, de 18 de junio, por el que se crea el Registro de Explotaciones Agrícolas de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Plazo de resolución
- 6 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Positivo
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
- Recurso de alzada
- Órgano
- Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación.
- Plazo
- 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es
Normativa
- Normativa aplicada
-
Decreto 42/2015, de 18 de junio, por el que se crea el Registro de Explotaciones Agrícolas de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Presentación
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El se rvicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información.