Inscripción en el Registro de Demandantes de Viviendas Protegidas en la C.A. de Cantabria.
Identificación de los solicitantes o potenciales beneficiarios de actuaciones en materia de vivienda protegida y de sus circunstancias económicas, personales y familiares que resulten pertinentes, mediante la inscripción en un registro público con carácter voluntario, gratuito y de naturaleza administrativa. Para acceder a la propiedad o uso de una vivienda protegida y en su caso a las ayudas a que pudieran corresponder se debe estar inscrito en este Registro de Demandantes.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Fomento, Vivienda, Ordenacion del Territorio y Medio Ambiente
- Órgano directivo
- Direc. General de Vivienda y Arquitectura (DIR3: A06029686)
- Clasificación
- Registros y Censos
- Materia(s)
- Vivienda y Urbanismo
- Tipo de destinatario
- Ciudadano
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
Requisitos
No disponer de otra vivienda en propiedad.
No superar los ingresos familiares ponderados anuales establecidos por la normativa de cada uno de los regímenes de viviendas protegidas.
La vivienda se destinará a domicilio habitual y permenente.
Domicilio fiscal en Cantabria.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- En cualquier momento.
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
- Registro de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura en c/ Alta nº 5, 39008, Santander, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Documentación
Modelo de solicitud (Anexo I de la Orden OBR/7/2010, de 10 de mayo, por la que se regula la organización y el funcionamiento del Registro de Demandantes de Viviendas Protegidas en la Comunidad Autónoma de Cantabria. (BOC nº 102, de 28 de mayo de 2010).
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Servicio de Gestión de Planes de Vivienda de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura
- Norma atributiva
Artículo 12.3 del Decreto 31/2009, de 16 de abril, de estructura orgánica de la Consejería y se modifican parcialmente las relaciones de trabajo de la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo.
- Órgano que resuelve
- Director/a General de Vivienda y Arquitectura
- Norma atributiva
Decreto 31/2009, de 16 de abril, `por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería y se modifican parcialmente las relaciones de trabajo de la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo. Artículo 59 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Plazo de resolución
- 3 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Positivo
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
- Recurso de Alzada
- Órgano
- Consejero/a de Obras Públicas y Vivienda.
- Plazo
- 1 mes si la resolución es expresa, y en cualquier momento si no lo es
Normativa
- Normativa aplicada
-
Orden OBR/7/2010, de 10 de mayo, por la que se regula la organización y el funcionamiento del Registro de Demandantes de Viviendas Protegidas en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Presentación
Nueva presentación electrónica ¿Cómo realizar una presentación electrónica?Aportar documentación adicional
¿Necesita ayuda?
El se rvicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información.