Sede Electrónica

Inscripción en el Registro de Demandantes de Viviendas Protegidas en la C.A. de Cantabria.

Identificación de los solicitantes o potenciales beneficiarios de actuaciones en materia de vivienda protegida y de sus circunstancias económicas, personales y familiares que resulten pertinentes, mediante la inscripción en un registro público con carácter voluntario, gratuito y de naturaleza administrativa. Para acceder a la propiedad o uso de una vivienda protegida y en su caso a las ayudas a que pudieran corresponder se debe estar inscrito en este Registro de Demandantes.

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Datos generales

Consejería
Consejeria de Fomento, Vivienda, Ordenacion del Territorio y Medio Ambiente
Órgano directivo
Direc. General de Vivienda y Arquitectura (DIR3: A06029686)
Clasificación
Registros y Censos
Materia(s)
Vivienda y Urbanismo
Tipo de destinatario
Ciudadano
Sujeto a tasas o precios públicos
No

Requisitos

No disponer de otra vivienda en propiedad.

No superar los ingresos familiares ponderados anuales establecidos por la normativa de cada uno de los regímenes de viviendas protegidas.

La vivienda se destinará a domicilio habitual y permenente.

Domicilio fiscal en Cantabria.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
En cualquier momento.
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial
Registro de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura en c/ Alta nº 5, 39008, Santander, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentación

Modelo de solicitud (Anexo I de la Orden OBR/7/2010, de 10 de mayo, por la que se regula la organización y el funcionamiento del Registro de Demandantes de Viviendas Protegidas en la Comunidad Autónoma de Cantabria. (BOC nº 102, de 28 de mayo de 2010).

Impresos
SOLICITUD DE BAJA VOLUNTARIA
SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN
SOLICITUD DE MODIFICACIÓN
SOLICITUD DE RENOVACIÓN

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Gestión de Planes de Vivienda de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura
Norma atributiva

Artículo 12.3 del Decreto 31/2009, de 16 de abril, de estructura orgánica de la Consejería y se modifican parcialmente las relaciones de trabajo de la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo.

Órgano que resuelve
Director/a General de Vivienda y Arquitectura
Norma atributiva

Decreto 31/2009, de 16 de abril, `por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería y se modifican parcialmente las relaciones de trabajo de la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo. Artículo 59 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Plazo de resolución
3 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Positivo
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
Recurso de Alzada
Órgano
Consejero/a de Obras Públicas y Vivienda.
Plazo
1 mes si la resolución es expresa, y en cualquier momento si no lo es

Normativa

Normativa aplicada

Orden OBR/7/2010, de 10 de mayo, por la que se regula la organización y el funcionamiento del Registro de Demandantes de Viviendas Protegidas en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

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