Inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de algún acto o dato sujeto a inscripción, así como sus modificaciones.
Inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de algún acto o dato sujeto a inscripción, así como sus modificaciones. Los actos inscribibles se enumeran en el art. 3 del Decreto 16/2003: denominación, norma de creación, estatutos, reglamentos de régimen interior, domicilio, composición de sus órganos de gobierno, consejería de la que depende por razón de su actividad, disoluciones, segregaciones, fusiones e integraciones y cuantos datos se establezcan reglamentariamente.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificacion Adtva.
- Órgano directivo
- Secret.Gral. de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificacion Adtva. (DIR3: A06029668)
- Clasificación
- Registros y Censos
- Materia(s)
- Asociaciones, Fundaciones y otras Entidades
- Tipo de destinatario
- Empresa
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
Requisitos
Acreditar que el acto que se pretende inscribir se ha adoptado por órgano competente del colegio, con el quorum de asistencia y las mayorías exigidas legal o estatutariamente.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- Un mes desde la fecha de producción de los actos.
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
- Registro General del Gobierno de Cantabria, calle Peña Herbosa, nº 29, 39003 Santander, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Documentación
En cada caso ha de presentarse certificado expedido por el órgano competente del Colegio, en que conste el acuerdo o modificación cuya inscripción se pretende. Por ejemplo: Para inscribir la modificación de estatutos, se requiere certificado del Secretario del órgano de gobierno, con el VºBº del presidente, en el que conste el acuerdo de modificación adoptado en la Asamblea o Junta General.
- Impresos
- No se incluyen impresos
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Registro de Colegios Profesionales
- Norma atributiva
Ley de Cantabria 1/2001, de 16 de marzo, de Colegios Profesionales.
- Órgano que resuelve
- Secretario/a General de la Consejería de Presidencia y Justicia.
- Norma atributiva
Ley de Cantabria 1/2001, de 16 de marzo, de Colegios Profesionales.
- Plazo de resolución
- 3 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Positivo
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
- Recurso de Alzada
- Órgano
- Consejero/a de Presidencia y Justicia.
- Plazo
- 1 mes si el acto es expreso y si el acto no es expreso en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo
Normativa
- Normativa aplicada
-
Ley de Cantabria 1/2001, de 16 de marzo, de Colegios Profesionales. Decreto 16/2003, de 6 de marzo, por el que se regula la estructura y el funcionamiento del Registro de Colegios Profesionales de Cantabria.
Presentación
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- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
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