Inscripción en el Registro oficial de las entidades sin ánimo de lucro, y cooperativas, que tengan por objeto principal la información, educación, defensa y protección de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Industria, Empleo, Innovacion Y Comercio
- Órgano directivo
- Direc. General De Comercio Y Consumo (DIR3: A06029673)
- Clasificación
- Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
- Materia(s)
- Consumo
- Empresas
- Energía e industria
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
- Sujeto a tasas o precios públicos
- Sí
- Tasas
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
- Tipo
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TASA POR EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS. 4,90 euros. |
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TASA POR INSCRIPCIÓN EN REGISTRO DE ASOCIACIONES. 20,38 euros. |
No se incluye ningún enlace
Requisitos
- Requisitos
No incurrir en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 27 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
Pago de la tasa correspondiente.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
No hay plazo específico.
- Fecha inicio plazo presentación
- 01/01/2011
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Periodicidad
- Continuo
- Vías de presentación
- Telemática
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Documentación requerida
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SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES. Solicitud de inscripción en el Registro de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Cantabria (Decreto 22/2021, de 11 de febrero, por el que se regula el Registro de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Cantabria). Word y pdf.
No obligatorio
SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE ASOCIACIONES CONSUMIDORES_V2 |
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Dirección General competente en materia de consumo.
- Norma atributiva
- Decreto 11/2019, de 21 de febrero, por el que se establece la Estructura Orgánica y se modifica parcialmente la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio.
- Decreto 6/2023, de 7 de julio, de Reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Informes o dictámenes
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- Informe de legalidad de la unidad de asesoramiento jurídico de la consejería competente en materia de consumo. (plazo de elaboración: 1 mes.).
- Órgano que resuelve
- Consejero/a con competencias en materia de consumo.
- Norma atributiva
Decreto 22/2021, de 11 de febrero, por el que se regula el Registro de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Cantabria (BOC nº 33 de 18 de febrero de 2021).
- Plazo máximo de resolución
- 3 Meses
- Plazo medio de resolución
- 3 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Positivo
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
- Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
- No
- Entidades Colaboradoras de Certificación
-
En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.
Recursos
- Tipo
Recurso de reposición.
- Órgano
Consejero/a con competencias en materia de consumo.
- Plazo
- Un mes si el acto es expreso o en cualquier momento si no lo es.
Normativa
- Normativa aplicada
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- Ley de Cantabria 1/2006, de 7 de marzo, de defensa de los consumidores y usuarios (BOC nº 52 de 15 de marzo de 2006).
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- Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (BOE nº 287, de 30/11/2007).
-
- Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, del derecho de asociación (BOE nº 73 de 26 de marzo de 2002).
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- Decreto 22/2021, de 11 de febrero, por el que se regula el Registro de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Cantabria (BOC nº 33 de 18 de febrero de 2021).
Aportar documentación adicional
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El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.

