Sede Electrónica

Inscripción en el Registro de Asociaciones de comerciantes.

Inscripción en el Registro de Asociaciones de Comerciantes de Cantabria de aquellas Asociaciones que lo soliciten.

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Datos generales

Consejería
Consejeria de Industria, Empleo, Innovacion y Comercio
Órgano directivo
Direc. General de Comercio y Consumo (DIR3: A06029673)
Clasificación
Registros y Censos
Materia(s)
Energía e industria
Consumo
Empresas
Tipo de destinatario
Empresa
Sujeto a tasas o precios públicos
No

Requisitos

Para poder inscribirse en el Registro, las Asociaciones de Comerciantes o sus Federaciones deberán cumplir los siguientes requisitos: 1.- Estar constituida en asociación sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y debidamente inscrita en los registros que corresponda por su naturaleza. 2.- Referencia al sector comercial que deberá figurar expresamente en su denominación. 3.- Hacer constar expresamente en sus Estatutos como finalidad la defensa o promoción de la actividad comercial de sus asociados. 4.- No podrán asociarse a las mismas personas que no ejerzan una actividad empresarial. 5.- En las asociaciones que no se encuentren compuestas mayoritariamente por empresas de comercio, así como en las Federaciones o Confederaciones, deberá existir una comisión específica, recogida expresamente en sus estatutos, para los afiliados pertenecientes al sector comercial.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
Todo el año.
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial
Registro de la Dirección General de Industria, Comercio y Consumo, sito en el Parque Científico y Tecnológico de Cantabria, calle Albert Einstein nº 4, 3ª planta, 39011, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentación

Solicitud por escrito acompañada de la siguiente documentación: 1.- Fotocopia compulsada de sus estatutos, debidamente inscritos en los Registros correspondientes. 2.- Certiticación expedida por el Secretario de la Asociación, Federación o Confederación en el que se acredite: Composición de los órganos directivos, con especificación de los nombres y cargos de sus miembros; número de asociados que se encuentran al corriente en el pago de cuotas; último presupuesto liquidado y presupuesto en vigor. 3.- En el caso de Asociaciones, relación de empresas asociadas, con indicación de los siguientes datos: nombre y razón social; NIF o CIF; denominación del establecimiento; domicilio; código del IAE; y actividad desarrollada. 4.- En el caso de las Federaciones o Confederaciones, se acompañará certificación expedida por el Secretario con la relación de sus asociados. En caso de que pertenezcan a la misma Asociaciones o Federaciones que, siendo susceptibles de inscripción, no hayan sido inscritas previamente, deberán presentar de cada una de ellas la documentación requerida en los apartados anteriores, sin que esto suponga la inscripción de las mismas en el registro, ya que la misma requerirá solicitud expresa de la Asociación interesada.

Impresos
No se incluyen impresos

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Dirección General de Comercio y Consumo
Norma atributiva

Decreto 60/2004, de 17 de junio, de desarrollo de la Ley 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio de Cantabria (BOC de 30 de junio).

Órgano que resuelve
Director/a General de Industria, Comercio y Consumo
Norma atributiva

Decreto 60/2004, de 17 de junio, de desarrollo de la Ley 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio de Cantabria (BOC de 30 de junio).

Plazo de resolución
1 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Positivo
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
Recurso de alzada
Órgano
Consejo de Gobierno.
Plazo
Un mes si el acto es expreso o en cualquier momento si no lo es

Normativa

Normativa aplicada

Ley 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio de Cantabria (BOC de 6 de marzo). Decreto 60/2004, de 17 de junio, de desarrollo de la Ley 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio de Cantabria (BOC de 30 de junio).

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