Inscripción en el Registro de Asociaciones de comerciantes.

Sede Electrónica

Inscripción en el Registro de Asociaciones de comerciantes.

Inscripción en el Registro de Asociaciones de Comerciantes de Cantabria de aquellas Asociaciones que lo soliciten.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Industria, Empleo, Innovacion Y Comercio
Órgano directivo
Direc. General De Comercio Y Consumo (DIR3: A06029673)
Clasificación
Registros y Censos
Materia(s)
Consumo
Energía e industria
Empresas
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

Para poder inscribirse en el Registro, las Asociaciones de Comerciantes o sus Federaciones deberán cumplir los siguientes requisitos: 1.- Estar constituida en asociación sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y debidamente inscrita en los registros que corresponda por su naturaleza. 2.- Referencia al sector comercial que deberá figurar expresamente en su denominación. 3.- Hacer constar expresamente en sus Estatutos como finalidad la defensa o promoción de la actividad comercial de sus asociados. 4.- No podrán asociarse a las mismas personas que no ejerzan una actividad empresarial. 5.- En las asociaciones que no se encuentren compuestas mayoritariamente por empresas de comercio, así como en las Federaciones o Confederaciones, deberá existir una comisión específica, recogida expresamente en sus estatutos, para los afiliados pertenecientes al sector comercial.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

Todo el año.

Fecha inicio plazo presentación
01/01/2011
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial

Registro de la Dirección General de Industria, Comercio y Consumo, sito en el Parque Científico y Tecnológico de Cantabria, calle Albert Einstein nº 4, 3ª planta, 39011, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentación requerida

No es necesario aportar documentación

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Dirección General de Comercio y Consumo
Norma atributiva

Decreto 60/2004, de 17 de junio, de desarrollo de la Ley 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio de Cantabria (BOC de 30 de junio).

Órgano que resuelve
Director/a General de Industria, Comercio y Consumo
Norma atributiva

Decreto 60/2004, de 17 de junio, de desarrollo de la Ley 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio de Cantabria (BOC de 30 de junio).

Plazo máximo de resolución
1 Meses
Plazo medio de resolución
Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Positivo
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo

Recurso de alzada

Órgano

Consejo de Gobierno.

Plazo
Un mes si el acto es expreso o en cualquier momento si no lo es

Normativa

Normativa aplicada
  • Ley 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio de Cantabria (BOC de 6 de marzo). Decreto 60/2004, de 17 de junio, de desarrollo de la Ley 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio de Cantabria (BOC de 30 de junio).
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