Inscribir las explotaciones agrarias en el Catálogo regional de explotaciones prioritarias con el fin de que, las que cumplan los requisitos, obtengan esa condición para la obtención preferente de los beneficios, ayudas y cualesquiera otras medidas de fomento establecidas en la normativa.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Desarrollo Rural, Ganaderia, Pesca Y Alimentacion
- Órgano directivo
- Direc. General De Desarrollo Rural (DIR3: A06027831)
- Clasificación
- Registros y Censos
- Materia(s)
- Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Ciudadanos
- Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
- Tipo
No se incluye ningún enlace
Requisitos
De la explotación:
1.- Que la explotación posibilite la ocupación de, al menos, una unidad de trabajo agraria (UTA).
2.- Renta unitaria de la explotación sea igual o mayor 35% y menor al 120% de la renta de referencia.Del titular:
1.- Ser agricultor profesional.
2.- Tener formación agraria.
3.- Tener mas de 18 años y menos de 65.
4.- Estar de alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.
5.- Residir en la comarca donde radique su explotación.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
Durante todo el año.
- Fecha inicio plazo presentación
- 01/01/2011
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Periodicidad
- Continuo
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
Los establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria, 5/2018, de 22 de noviembre, de Regimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Documentación requerida
Anexo I solicitud de persona física. Datos del solicitante y documentación a aportar.
Obligatorio
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Anexo 2 solicitud de persona jurídica. Datos del titular explotación asociativa y documentación a aportar.
Obligatorio
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Anexo 3 Datos de la explotación. Descripción de la explotación agraria objeto de la solicitud.
Obligatorio
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Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Dirección General de Desarrollo Rural.
- Norma atributiva
Orden de 7 de marzo de 1996, de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, por la que se crea y regula en Cantabria el Catálogo Regional de Explotaciones Prioritarias, de acuerdo con la Ley 19/1995, de Modernización de Explotaciones Agrarias.
- Informes o dictámenes
-
- Informe de la oficina comarcal. (plazo de elaboración: 2 meses.).
- Órgano que resuelve
- Director General de Desarrollo Rural.
- Norma atributiva
Orden de 7 de marzo de 1996, de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, por la se crea y regula en Cantabria el Catálogo Regional de Explotaciones Prioritarias, de acuerdo con la Ley 19/1995, de Modernización de Explotaciones Agrarias.
- Plazo máximo de resolución
- 3 Meses
- Plazo medio de resolución
- 3 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
Recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación.
- Órgano
Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación.
- Plazo
- 1 mes si la resolución es expresa y si el acto no fuera expreso se podrá interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Normativa
- Normativa aplicada
-
- Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las explotaciones agrarias. Ley 4/2000, de 13 de noviembre, por la que se establecen las normas reguladoras de modernización y desarrollo agrario.
-
- Orden de 7 de marzo de 1996, de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, por la se crea y regula en Cantabria el Catálogo Regional de Explotaciones Prioritarias, de acuerdo con la Ley 19/1995, de Modernización de Explotaciones Agrarias.
Presentación
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- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.