Inscripción en el Catálogo de explotaciones prioritarias.

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Inscripción en el Catálogo de explotaciones prioritarias.

Inscribir las explotaciones agrarias en el Catálogo regional de explotaciones prioritarias con el fin de que, las que cumplan los requisitos, obtengan esa condición para la obtención preferente de los beneficios, ayudas y cualesquiera otras medidas de fomento establecidas en la normativa.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Desarrollo Rural, Ganaderia, Pesca Y Alimentacion
Órgano directivo
Direc. General De Desarrollo Rural (DIR3: A06027831)
Clasificación
Registros y Censos
Materia(s)
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Ciudadanos
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

De la explotación:
1.- Que la explotación posibilite la ocupación de, al menos, una unidad de trabajo agraria (UTA).
2.- Renta unitaria de la explotación sea igual o mayor 35% y menor al 120% de la renta de referencia.

Del titular:
1.- Ser agricultor profesional.
2.- Tener formación agraria.
3.- Tener mas de 18 años y menos de 65.
4.- Estar de alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.
5.- Residir en la comarca donde radique su explotación.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

Durante todo el año.

Fecha inicio plazo presentación
01/01/2011
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Continuo
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial

Los establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria, 5/2018, de 22 de noviembre, de Regimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentación requerida

Anexo I solicitud de persona física.

Datos del solicitante y documentación a aportar.

Obligatorio

ANEXO 1 SOLICITUD PERSONA FÍSICA

Anexo 2 solicitud de persona jurídica.

Datos del titular explotación asociativa y documentación a aportar.

Obligatorio

ANEXO 2 SOLICITUD PERSONA JURÍDICA

Anexo 3 Datos de la explotación.

Descripción de la explotación agraria objeto de la solicitud.

Obligatorio

ANEXO 3 DATOS DE LA EXPLOTACIÓN

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Dirección General de Desarrollo Rural.
Norma atributiva

Orden de 7 de marzo de 1996, de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, por la que se crea y regula en Cantabria el Catálogo Regional de Explotaciones Prioritarias, de acuerdo con la Ley 19/1995, de Modernización de Explotaciones Agrarias.

Informes o dictámenes
  • Informe de la oficina comarcal. (plazo de elaboración: 2 meses.).
  • Órgano que resuelve
    Director General de Desarrollo Rural.
    Norma atributiva

    Orden de 7 de marzo de 1996, de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, por la se crea y regula en Cantabria el Catálogo Regional de Explotaciones Prioritarias, de acuerdo con la Ley 19/1995, de Modernización de Explotaciones Agrarias.

    Plazo máximo de resolución
    3 Meses
    Plazo medio de resolución
    3 Meses
    Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
    Inicio por interesado:
    Negativo
    Pone fin a la vía administrativa
    No

    Recursos

    Tipo

    Recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación.

    Órgano

    Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación.

    Plazo
    1 mes si la resolución es expresa y si el acto no fuera expreso se podrá interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.

    Normativa

    Normativa aplicada
  • Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las explotaciones agrarias. Ley 4/2000, de 13 de noviembre, por la que se establecen las normas reguladoras de modernización y desarrollo agrario.
  • Orden de 7 de marzo de 1996, de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, por la se crea y regula en Cantabria el Catálogo Regional de Explotaciones Prioritarias, de acuerdo con la Ley 19/1995, de Modernización de Explotaciones Agrarias.
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