Sede Electrónica

Inscripción de oficio de los Servicios Sociales

La inscripción tendrá lugar de oficio una vez obtenida la autorización de funcionamiento o cuando se haya producido la comunicación de puesta en funcionamiento de un servicio social.

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Datos generales

Consejería
Consejeria de Inclusion Social, Juventud, Familias e Igualdad
Órgano directivo
Direc. General de Dependencia, Atencion Sociosanitaria y Soledad No Deseada (DIR3: A06027804)
Clasificación
Registros y Censos
Materia(s)
Servicios Sociales e Igualdad
Tipo de destinatario
Ciudadano
Empresa
Administración
Sujeto a tasas o precios públicos
No

Requisitos

Con carácter previo a la implantación o a la modificación sustancial en la prestación de un servicio social, la persona que lo promueva deberá comunicarlo por escrito a la Dirección General que ostente la competencia de inspección en materia de Servicios Sociales

Plazos y presentación

Plazo de presentación
-
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Documentación

La requerida en el artículo 14.2 del Decreto 40/08, de 17 de abril, por el que se regulan la Autorización, la Acreditación, el Registro y la Inspección de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Impresos
5-COMUNICACIÓN DE CIERRE DE UN CENTRO O CESE DE UN SERVICIO
4-COMUNICACIÓN DE IMPLANTACIÓN O MODIFICACIÓN DE UN SERVICIO

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Inspección de Servicios Sociales
Norma atributiva

Artículo 25.7 del Decreto 40/08, de 17 de abril, por el que se regulan la Autorización, la Acreditación, el Registro y la Inspección de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Órgano que resuelve
Director/a General de Políticas Sociales
Norma atributiva

Artículo 25 del Decreto 40/08, de 17 de abril, por el que se regulan la Autorización, la Acreditación, el Registro y la Inspección de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Plazo de resolución
Según normativa aplicable
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
Recurso de Alzada
Órgano
Titular de la Consejería con competencias en materia de servicios sociales
Plazo
1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es

Normativa

Normativa aplicada

Decreto 40/08, de 17 de abril, por el que se regulan la Autorización, la Acreditación, el Registro y la Inspección de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

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