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Inscripción de nuevas instalaciones petrolíferas destinadas al suministro a vehículos con venta a terceros -estaciones de servicio o unidades de suministro-, modificaciones y cambios de titularidad.

Inscripción de nuevas instalaciones petrolíferas destinadas al suministro a vehículos con venta a terceros -estaciones de servicio o unidades de suministro-, así como sus modificaciones y cambios de titularidad.

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Datos generales

Consejería
Consejeria de Industria, Empleo, Innovacion y Comercio
Órgano directivo
Direc. General de Industria, Energia y Minas (DIR3: A06027837)
Clasificación
Declaraciones y comunicaciones de los interesados
Materia(s)
Empresas
Energía e industria
Tipo de destinatario
Empresa
Sujeto a tasas o precios públicos

Requisitos

Las nuevas instalaciones deben inscribirse en el Registro Integrado Industrial, presentando para ello la documentación preceptiva. Asimismo, el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas (según modificación incorporada por el R.D 560/2010 de 7 de mayo) establece que las modificaciones de las instalaciones que no afecten sustancialmente a las mismas se comunicarán al órgano competente de la correspondiente comunidad autónoma y podrán realizarse sin necesidad de presentar documentación adicional si, en el plazo de 15 días, dicho órgano competente no determina lo contrario. En otro caso, cuando el órgano competente así lo determine, o bien cuando la modificación de las instalaciones afecte sustancialmente a las mismas, será necesaria la presentación de un proyecto o documentación detallada de las modificaciones a realizar.

Se considera modificación sustancial a las ampliaciones y modificaciones de instalaciones existentes conforme a las definiciones usadas en la ITC MI-IP04, así como el cambio de régimen de atendida a desatendida. Por otra parte, de acuerdo a lo previsto en la ITC MI-IP04, el cambio de titularidad de las instalaciones debe ser comunicado antes de un mes a partir de la fecha en que éste se produzca, así como el cese de actividad de duración superior a un mes y el desmantelamiento de la instalación.

Modificaciones sustanciales son las siguientes:

- Sustitución total o parcial de tanques junto con sus tuberías asociadas.

- Incremento de la capacidad de almacenamiento y/o de las posiciones de suministro y/o de las tuberías de impulsión, de aspiración o de vapor.

- Incorporación de instalaciones de suministro de combustibles gaseosos o cualquier otro tipo de energía para el suministro de vehículos.

- Las ampliaciones y modificaciones de importancia de la instalación eléctrica conforme al Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.

- Cambio de régimen de instalación atendida a desatendida.

- Cese de actividad y/o desmantelamiento de la instalación.

- Reparación o transformación in situ de tanques enterrados de simple a doble pared.

- Compartimentación in situ de tanques enterrados.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
Durante todo el año.
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Documentación

- Solicitud de inscripción de instalaciones petrolíferas para suministro a vehículos, según modelo SOL-IP04(vt)

- Solicitud de inscripción en el Registro Integrado Industrial

- Justificante de pago de tasas

- Copia de la escritura de constitución de la sociedad (para nuevas instalaciones)

- Poder de representación (en su caso)

- Proyecto técnico de la instalación (caso de que dicho documento no estén visado, se acompañará Declaración Responsable, según modelo establecido por esta Dirección General. Modelo DR-TTC) o memoria técnica de diseño según criterio establecido en la MI IP 04, aprobada por el R.D 706/2017, de 7 de julio.

- Certificado de dirección final de obra conforme al modelo CFO-IP04(vt) (para instalaciones con proyecto)

- Certificado de instalador P.P.L de instalación para suministro a vehículos CI-IP04(vt) (para instalaciones sin proyecto)

- Documentación relativa a la instalación eléctrica de baja tensión: Certificado de Instalación, suscrito por un instalador en baja tensión que pertenezca a una empresa instaladora habilitada en baja tensión, conforme al apartado 5.4 de la ITC BT 04 de Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión ¿modelo CI-BTi- y Certificado de inspección inicial de la instalación eléctrica emitido por un organismo de control, conforme al apartado 5.5 de la ITC BT 04 del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión ¿modelo CII-BT-

- Certificado de fabricación de los tanques

- Certificado emitido por instalador habilitado de PPL certificando el cumplimiento de la Instrucción Técnica MI-IP 04

- Certificado de pruebas de presión y estanqueidad antes de enterrar las tuberías, expedido por instalador habilitado, según establece el punto 7.1.3.2.1 del capítulo VII de la MI-IP 04.

- Declaración del fabricante de los aparatos surtidores que acredite que el aparato surtidor está dotado con los dispositivos mínimos de seguridad recogidos en el punto 6.1.4 del capítulo VI de la ITC MI IP 04. Incluyendo esquema de precintos recogido en su examen UE de tipo

- Comunicación por los titulares de la instalación de los medios de protección ambiental instalados ¿por tanque y tuberías asociadas- conforme a los dispuesto en el punto 8.9 de la ITC MI IP 04 (sistema de protección de fugas en depósitos enterrados, detector de líquidos instalado en arquetas y detección de fugas en tuberías de impulsión si las hubiese¿etc)

- Declaración UE de conformidad de todos los equipos ¿bombas sumergidas, detectores de fugas, sondas de nivel, etc- que estén instaladas en zonas clasificadas.

- En caso de existir instalaciones punto aire/agua, documentación exigida por el RD 2060/2008, equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias. Si la instalación no es fija, se presentará declaración UE de conformidad del equipo a presión.

- Para la instalación de protección contra incendios, de acuerdo al artículo 20 del R.D 513/2017 de 22 de mayo, se presentará certificado de empresa instaladora de PCI emitido por técnico titulado competente designado por la misma (modelo CPCI-IP04(vt)).

- Para instalaciones desatendidas adicionalmente se presentará el contrato de prestación de servicios para la vigilancia y control de la instalación para suministro a vehículos con el centro de control; y si es propio, justificación de que cumple lo establecido en el punto 13.2 de la ITC MI-IP 04. Para las instalaciones que están 24 horas desatendidas, procedimiento de inspección periódica y libro de vistas.

Impresos
Modelo certificado instalación baja tensión CI BTi
Certificado de instalación IP04
Certificado de instalación de protección contra incendios IP04
Solicitud
Modelo certificado inspección inicial baja tensión CII BTi
Certificado final de obra IP04

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Inspeccion y Seguridad de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
Norma atributiva

Decreto 57/2008, de 17 de mayo, de modificación de la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico modificado por Decreto 9/2011, de 28 de junio y Decreto 20/2016, de 14 de abril.

Órgano que resuelve
Director/a General de Industria, Energía y Minas.
Norma atributiva

Decreto 99/1996, de 26 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias transferidas en materia de trabajo e industria (BOC de 3 de octubre).

Plazo de resolución
3 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Positivo
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
Recurso de Alzada.
Órgano
Consejero/a de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio.
Plazo
1 mes si la resolución es expresa y en cualquier momento si no lo es.

Normativa

Normativa aplicada

Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

Real Decreto 706/2017, de 7 de julio, por el que se aprueba la instrucción técnica complementaria MI-IP 04.

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