Inscripción de nuevas instalaciones petrolíferas destinadas al suministro a vehículos con venta a terceros -estaciones de servicio o unidades de suministro-, modificaciones y cambios de titularidad.

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Inscripción de nuevas instalaciones petrolíferas destinadas al suministro a vehículos con venta a terceros -estaciones de servicio o unidades de suministro-, modificaciones y cambios de titularidad.

Inscripción de nuevas instalaciones petrolíferas destinadas al suministro a vehículos con venta a terceros -estaciones de servicio o unidades de suministro-, así como sus modificaciones y cambios de titularidad.

Datos generales

Consejería
Consejeria de Industria, Empleo, Innovacion y Comercio
Órgano directivo
Direc. General de Industria, Energia y Minas (DIR3: A06027837)
Clasificación
Declaraciones y comunicaciones de los interesados
Materia(s)
Energía e industria
Empresas
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Sujeto a tasas o precios públicos
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

Las nuevas instalaciones deben inscribirse en el Registro Integrado Industrial, presentando para ello la documentación preceptiva. Asimismo, el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas (según modificación incorporada por el R.D 560/2010 de 7 de mayo) establece que las modificaciones de las instalaciones que no afecten sustancialmente a las mismas se comunicarán al órgano competente de la correspondiente comunidad autónoma y podrán realizarse sin necesidad de presentar documentación adicional si, en el plazo de 15 días, dicho órgano competente no determina lo contrario. En otro caso, cuando el órgano competente así lo determine, o bien cuando la modificación de las instalaciones afecte sustancialmente a las mismas, será necesaria la presentación de un proyecto o documentación detallada de las modificaciones a realizar.

Se considera modificación sustancial a las ampliaciones y modificaciones de instalaciones existentes conforme a las definiciones usadas en la ITC MI-IP04, así como el cambio de régimen de atendida a desatendida. Por otra parte, de acuerdo a lo previsto en la ITC MI-IP04, el cambio de titularidad de las instalaciones debe ser comunicado antes de un mes a partir de la fecha en que éste se produzca, así como el cese de actividad de duración superior a un mes y el desmantelamiento de la instalación.

Modificaciones sustanciales son las siguientes:

  • Sustitución total o parcial de tanques junto con sus tuberías asociadas.
  • Incremento de la capacidad de almacenamiento y/o de las posiciones de suministro y/o de las tuberías de impulsión, de aspiración o de vapor.
  • Incorporación de instalaciones de suministro de combustibles gaseosos o cualquier otro tipo de energía para el suministro de vehículos.
  • Las ampliaciones y modificaciones de importancia de la instalación eléctrica conforme al Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.
  • Cambio de régimen de instalación atendida a desatendida.
  • Cese de actividad y/o desmantelamiento de la instalación.
  • Reparación o transformación in situ de tanques enterrados de simple a doble pared.
  • Compartimentación in situ de tanques enterrados.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

Durante todo el año.

Fecha inicio plazo presentación
27/02/2007
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Continuo
Vías de presentación
Telemática
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Documentación requerida

Modelo certificado instalación baja tensión CI BTi

No obligatorio

Modelo certificado instalación baja tensión CI BTi

Certificado de instalación IP04

No obligatorio

Certificado de instalación IP04

Modelo certificado inspección inicial baja tensión CII BTi

No obligatorio

Modelo certificado inspección inicial baja tensión CII BTi

Certificado final de obra IP04

No obligatorio

Certificado final de obra IP04

Solicitud

No obligatorio

Solicitud

Certificado de instalación de protección contra incendios IP04

No obligatorio

Certificado de instalación de protección contra incendios IP04

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Inspeccion y Seguridad de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
Norma atributiva

Decreto 57/2008, de 17 de mayo, de modificación de la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico modificado por Decreto 9/2011, de 28 de junio y Decreto 20/2016, de 14 de abril.

Órgano que resuelve
Director/a General de Industria, Energía y Minas.
Norma atributiva

Decreto 99/1996, de 26 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias transferidas en materia de trabajo e industria (BOC de 3 de octubre).

Plazo máximo de resolución
3 Meses
Plazo medio de resolución
Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Positivo
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo

Recurso de Alzada.

Órgano

Consejero/a de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio.

Plazo
1 mes si la resolución es expresa y en cualquier momento si no lo es.

Normativa

Normativa aplicada
  • Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.
  • Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias.
  • Real Decreto 706/2017, de 7 de julio, por el que se aprueba la instrucción técnica complementaria MI-IP 04.
  • Real Decreto 455/2012, de 5 de marzo, por el que se establecen las medidas destinadas a reducir la cantidad de vapores de gasolina emitidos a la atmósfera durante el repostaje de los vehículos de motor en las estaciones de servicio.
  • Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.
  • Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
  • Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.
  • Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.
  • Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas.
  • Real Decreto 542/2020, de 26 de mayo, por el que se modifican y derogan diferentes disposiciones en materia de calidad y seguridad industrial.
  • Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.
  • Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología.
  • Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.
  • Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
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