Inscripción de la constitución de la fundación.
Inscribir la constitución de la fundación, con efectos constitutivos y de publicidad.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificacion Adtva.
- Órgano directivo
- Secret.Gral. de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificacion Adtva. (DIR3: A06029668)
- Clasificación
- Registros y Censos
- Materia(s)
- Asociaciones, Fundaciones y otras Entidades
- Tipo de destinatario
- Empresa
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
Requisitos
Constitución de una Fundación cuyo ámbito territorial sea la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- -
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Telemática
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Documentación
-Solicitud de inscripción suscrita por el representante legal de la fundación dirigida al Registro de Fundaciones dependiente de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia y Justicia. -Escritura pública de constitución de la fundación -Copia Autorizada de la escritura de aceptación de los cargos de patronos (si no constara en la propia escritura de constitución). Justificación que acredite la presentación de la escritura de constitución a liquidación del impuesto sobre transmisiones y actos jurídicos documentados. Justificante que acredite el depósito de la dotación inicial en una entidad bancaria a nombre de la fundación. En su caso, primer programa de actuación junto con un estudio económico que acredite su viabilidad utilizando exclusivamente determinados recursos.
- Impresos
- No se incluyen impresos
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Registro de Fundaciones
- Norma atributiva
Ley 6//2020, de 15 de julio, de Fundaciones de Cantabria.
- Órgano que resuelve
- Secretario/a General de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior.
- Norma atributiva
Ley 6//2020, de 15 de julio, de Fundaciones de Cantabria.
- Plazo de resolución
- 6 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
- Recurso de Alzada
- Órgano
- Consejero/a de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior.
- Plazo
- 1 mes si el acto es expreso y si el acto no es expreso en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo
Normativa
- Normativa aplicada
-
Ley 6//2020, de 15 de julio, de Fundaciones de Cantabria.
Presentación
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- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información.