Inscripción de la adaptación de estatutos de asociaciones o federaciones a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, de Asociaciones
Inscripción de la adaptación de estatutos a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, de Asociaciones, de aquellas de asociaciones o federaciones inscritas en el Registro de Asociaciones con anterioridad de la vigencia de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, de Asociaciones
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificacion Adtva.
- Órgano directivo
- Secret.Gral. de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificacion Adtva. (DIR3: A06029668)
- Clasificación
- Registros y Censos
- Materia(s)
- Asociaciones, Fundaciones y otras Entidades
- Tipo de destinatario
- Empresa
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
Requisitos
- No se han definido requisitos
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- -
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Telemática
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Documentación
- Solicitud.
- Declaración de actividad y funcionamiento.
- Estatutos adaptados.
- Certificado del Secretario con el visto bueno del Presidente de aprobación de los estatutos.
- Impresos
- No se incluyen impresos
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Registro de Asociaciones
- Órgano que resuelve
- Secretario/a de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior
- Norma atributiva
Decreto 73/1997, de 7 de julio, que regula el Registro de Asociaciones de Cantabria.
- Plazo de resolución
- 3 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Positivo
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
- Alzada
- Órgano
- Consejero/a de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior
- Plazo
- Un mes desde el día siguiente de la notificación.
Normativa
- Normativa aplicada
-
Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación
Presentación
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El se rvicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información.