Inscripción de instalaciones petrolíferas.
Instalación, ampliación y modificación de instalaciones de almacenamiento de productos petrolíferos para uso propio, para:
- Suministro para actividades industriales (hornos, quemadores, recipientes móviles, etc), maquinaria y medios de transporte interno que operen sólo dentro de la empresa (carretillas, etc), grupos electrógenos, etc. lnstrucción técnica complementaria ITC MI-IP03.
- Suministro a vehículos de uso propio. No se consideran vehículos de uso propio la maquinaria y los medios de transporte interno que operen sólo dentro de la empresa. lnstrucción técnica complementaria ITC MI-IP04.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Industria, Empleo, Innovacion y Comercio
- Órgano directivo
- Direc. General de Industria, Energia y Minas (DIR3: A06027837)
- Clasificación
- Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
- Materia(s)
- Empresas
- Energía e industria
- Tipo de destinatario
- Ciudadano
- Empresa
- Sujeto a tasas o precios públicos
- Sí
Requisitos
Instalación realizada por empresa instaladora de productos petrolíferos líquidos (instalación y ampliación) o por empresa reparadora de productos petrolíferos líquidos (modificación, reparación).
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- Durante todo el año.
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
- Presencialmente: En la Oficina de Asistencia en Materia de Registro de la Consejería de Industria, Empleo, Innovación y Comercio sita en el Parque Científico y Tecnológico de Cantabria, C/Albert Einstein, 2 de Santander o en cualquiera de los lugares a los que se hace referencia en el artículo 134 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Electrónicamente: Mediante el Registro Electrónico Común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la dirección electrónica "sede.cantabria.es".
Documentación
La prevista en las instrucciones técnicas complementarias MI-IP 03 «Instalaciones petrolíferas para uso propio» y MI-IP 04 "Instalaciones para suministro a vehículos".
- Impresos
- Memoria técnica de diseño consumo en propia instalación (modelo MTD-IP03)
- Certificado de instalación consumo en propia instalación (modelo CI-IP03)
- Certificado de instalación vehículos uso propio (modelo CI-IP04)
- Memoria técnica de diseño vehículos uso propio (modelo MTD-IP04)
- Solicitud vehículos uso propio (modelo SOL-IP04)
- Certificado fin de obra consumo en propia instalación (modelo CFO-IP03)
- Certificado fin de obra vehículos uso propio (modelo CFO-IP04)
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Servicio de Ordenación de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
- Norma atributiva
Decreto 54/2023, de 20 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.
- Órgano que resuelve
- Director/a General de Industria, Energía y Minas.
- Norma atributiva
Decreto 99/1996, de 26 de septiembre, que regula el ejercicio de las competencias transferidas en materia de trabajo e industria (BOC de 3 de octubre).
- Plazo de resolución
- 3 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- No Tiene
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
- Recurso de Alzada.
- Órgano
- Consejero/a de Industria, Empleo, Innovación y Comercio.
- Plazo
- 1 mes si la resolución es expresa y en cualquier momento si no lo es.
Normativa
- Normativa aplicada
-
Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
-
Orden IND/44/2023, de 17 de mayo, por la que se regula la instalación, modifcación y cese de industrias y empresas de servicios relativas a la actividad industrial, su inscripción en el Registro Integrado Industrial, así como la puesta en servicio de instalaciones sujetas a normativa de seguridad industrial.
-
Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas.
Presentación
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- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información.