Inscripción de instalaciones petrolíferas.

Sede Electrónica

Inscripción de instalaciones petrolíferas.

Instalación, ampliación y modificación de instalaciones de almacenamiento de productos petrolíferos para uso propio, para:

  • Suministro para actividades industriales (hornos, quemadores, recipientes móviles, etc), maquinaria y medios de transporte interno que operen sólo dentro de la empresa (carretillas, etc), grupos electrógenos, etc. lnstrucción técnica complementaria ITC MI-IP03.
  • Suministro a vehículos de uso propio. No se consideran vehículos de uso propio la maquinaria y los medios de transporte interno que operen sólo dentro de la empresa. lnstrucción técnica complementaria ITC MI-IP04.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Industria, Empleo, Innovacion Y Comercio
Órgano directivo
Direc. General De Industria, Energia Y Minas (DIR3: A06027837)
Clasificación
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Materia(s)
Empresas
Energía e industria
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Ciudadanos
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Sujeto a tasas o precios públicos
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

Instalación realizada por empresa instaladora de productos petrolíferos líquidos (instalación y ampliación) o por empresa reparadora de productos petrolíferos líquidos (modificación, reparación).

Plazos y presentación

Plazo de presentación

Durante todo el año.

Fecha inicio plazo presentación
27/02/2007
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Continuo
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial

Presencialmente: En la Oficina de Asistencia en Materia de Registro de la Consejería de Industria, Empleo, Innovación y Comercio sita en el Parque Científico y Tecnológico de Cantabria, C/Albert Einstein, 2 de Santander o en cualquiera de los lugares a los que se hace referencia en el artículo 134 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Electrónicamente: Mediante el Registro Electrónico Común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la dirección electrónica "sede.cantabria.es".

Documentación requerida

Certificado de instalación vehículos uso propio (modelo CI-IP04)

No obligatorio

Certificado de instalación vehículos uso propio (modelo CI-IP04)

Memoria técnica de diseño consumo en propia instalación (modelo MTD-IP03)

No obligatorio

Memoria técnica de diseño consumo en propia instalación (modelo MTD-IP03)

Memoria técnica de diseño vehículos uso propio (modelo MTD-IP04)

No obligatorio

Memoria técnica de diseño vehículos uso propio (modelo MTD-IP04)

Certificado de instalación consumo en propia instalación (modelo CI-IP03)

No obligatorio

Certificado de instalación consumo en propia instalación (modelo CI-IP03)

Solicitud vehículos uso propio (modelo SOL-IP04)

No obligatorio

Solicitud vehículos uso propio (modelo SOL-IP04)

Certificado fin de obra vehículos uso propio (modelo CFO-IP04)

No obligatorio

Certificado fin de obra vehículos uso propio (modelo CFO-IP04)

Certificado fin de obra consumo en propia instalación (modelo CFO-IP03)

No obligatorio

Certificado fin de obra consumo en propia instalación (modelo CFO-IP03)

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Ordenación de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
Norma atributiva

Decreto 54/2023, de 20 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.

Órgano que resuelve
Director/a General de Industria, Energía y Minas.
Norma atributiva

Decreto 99/1996, de 26 de septiembre, que regula el ejercicio de las competencias transferidas en materia de trabajo e industria (BOC de 3 de octubre).

Plazo máximo de resolución
3 Meses
Plazo medio de resolución
Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
No Tiene
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo

Recurso de Alzada.

Órgano

Consejero/a de Industria, Empleo, Innovación y Comercio.

Plazo
1 mes si la resolución es expresa y en cualquier momento si no lo es.

Normativa

Normativa aplicada
  • Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas.
  • Real Decreto 706/2017, de 7 de julio, por el que se aprueba la instrucción técnica complementaria MI-IP 04.
  • Orden IND/44/2023, de 17 de mayo, por la que se regula la instalación, modifcación y cese de industrias y empresas de servicios relativas a la actividad industrial, su inscripción en el Registro Integrado Industrial, así como la puesta en servicio de instalaciones sujetas a normativa de seguridad industrial.
  • Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre, por el que se aprueba la instrucción técnica complementaria MI-IP 03 «Instalaciones petrolíferas para uso propio».
  • Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
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