Sede Electrónica

Inscripción de instalaciones frigoríficas en el Registro Industrial.

Procedimiento administrativo para la puesta en servicio y la inscripción, alta y ampliación/modificación, en el registro industrial de las instalaciones frigoríficas.

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Datos generales

Consejería
Consejeria de Industria, Empleo, Innovacion y Comercio
Órgano directivo
Direc. General de Industria, Energia y Minas (DIR3: A06027837)
Clasificación
Registros y Censos
Materia(s)
Consumo
Energía e industria
Empresas
Tipo de destinatario
Ciudadano
Empresa
Sujeto a tasas o precios públicos

Requisitos

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas aprobado por el Real Decreto 552/2019, de 27 de septiembre, y en su ITC IF-15, para la inscripción de las instalaciones frigoríficas, y con carácter previo a la puesta en servicio de la misma, el interesado deberá presentar la documentación requerida dependiendo de si la instalación es de Nivel 1 o Nivel 2.

Nivel 1. Instalaciones formadas por uno o varios sistemas frigoríficos independientes entre sí con una potencia eléctrica instalada en los compresores por cada sistema inferior o igual a 30 kW siempre que la suma total de las potencias eléctricas instaladas en los compresores frigoríficos, de todos los sistemas, no exceda de 100 kW, o por equipos o sistemas compactos de cualquier potencia, con condensador incorporado (no remoto), siempre que se trate de unidades enfriadoras de agua, de fluidos secundarios, bombas de calor, o que formen parte de las mismas y que en ambos casos utilicen refrigerantes de alta seguridad (L1), y que no refrigeren cámaras de atmósfera artificial de cualquier volumen, o conjuntos de las mismas.

Nivel 2. Instalaciones formadas por uno o varios sistemas frigoríficos independientes entre sí con una potencia eléctrica instalada en los compresores superior a 30 kW en alguno de los sistemas, o que la suma total de las potencias eléctricas instaladas en los compresores frigoríficos exceda de 100 kW, o que enfríen cámaras de atmósfera artificial, o que utilicen refrigerantes de media y baja seguridad (L2 y L3).

Plazos y presentación

Plazo de presentación
Durante todo el año.
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial
En la Oficina de Asistencia en Materia de Registro de la Consejería de Innovación, Industria, Transporte y Comercio sita en el Parque Científico y Tecnológico de Cantabria, C/Albert Einstein, 2 de Santander o en cualquiera de los lugares establecidos a los que se hace referencia en el artículo 134 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Si la solicitud se enviara por correo, deberá presentarse en sobre abierto con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión por el personal de correos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en cuanto no se oponga a la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.

Documentación

Instalaciones de Nivel 1 (artículo 8 del Real Decreto 552/2019).

- Solicitud debidamente cumplimentada (Modelo SOL-IFRI).

- Breve memoria técnica descriptiva de la instalación, suscrita por la empresa frigorista, en la que figuren los siguientes datos:

+ Actividad de la empresa y finalidad de la instalación frigorífica

+ Características de los espacios acondicionados y descripción de los equipos instalados y sus prestaciones

+ Elementos y medidas de seguridad de las personas y las máquinas y justificación del cumplimiento de la ITC IF-12.

+ Asimismo, se acompañará de un plano en planta en el que se ubiquen los espacios acondicionados, circuitos frigoríficos y equipos, esquema unifilar de la instalación eléctrica que alimenta a los circuitos frigoríficos y presupuesto de instalación.

- Certificado de instalación, suscrito por la empresa habilitada (Modelo CI-IFRI).

- Certificado de la instalación eléctrica, firmado por un instalador en baja tensión y sellado por empresa habilitada, que incluya la parte correspondiente a la instalación frigorífica, en el que se indique que la instalación cumple los requisitos técnicos reglamentarios (Modelo CI-BT para instalaciones no industriales y/o CI-BTi para instalaciones industriales)

- Declaraciones CE de conformidad de todos los equipos (compresores y equipos a presión) y de los materiales aislantes y puertas instaladas.

- Justificante de haber abonado la tasa correspondiente.

- Acreditación documental del poder o representación, en su caso.

Instalaciones de Nivel 2 (artículo 8 del Real Decreto 552/2019).

- Solicitud debidamente cumplimentada (Modelo SOL-IFRI).

- Proyecto técnico de la instalación, suscrito por técnico titulado competente, que deberá contener, al menos, lo establecido en el punto 3 de la ITC IF-15. Además, se completará con los siguientes planos:

+ Plano en planta en el que se reflejen espacios acondicionados, circuitos frigoríficos y equipos.

+ Esquema frigorífico y esquema unifilar en el que se refleje la alimentación eléctrica de los circuitos frigoríficos.

- Declaración Responsable (Modelo DR-TTC), en caso de que el proyecto y su documentación complementaria no esté visada.

- Certificado final de obra (Modelo CFO-IFRI).

- Certificado de instalación, suscrito por empresa habilitada y director de la instalación (Modelo CI-IFRI).

- Certificado de la instalación eléctrica, firmado por un instalador en baja tensión y sellado por empresa habilitada, que incluya la parte correspondiente a la instalación frigorífica, en el que se indique que la instalación cumple los requisitos técnicos reglamentarios. (Modelo CI-BT para instalaciones no industriales y/o CI-BTi para instalaciones industriales)

- Declaraciones CE de conformidad de todos los equipos (compresores y equipos a presión) y de los materiales aislantes y puertas instaladas.

- Contrato de mantenimiento suscrito con empresa frigorista habilitada de Nivel 2.

- Copia de la póliza de responsabilidad civil que deberá tener suscrita, con importe mínimo de 500.000 euros, en el caso de refrigerantes demedia y baja seguridad (L2 y L3).

- Justificante de haber abonado la tasa correspondiente.

- Acreditación documental del poder o representación, en su caso.

Impresos
Mod. CI-BTi
Mod. DR-TTC
Mod. CFO-IFRI
Mod. CI-IFRI
Mod. CI-BT
Mod SOL-IFRI

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Ordenación.
Norma atributiva

Decreto 58/2007, de 17 de mayo, de modificación de la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico (BOC de 31 de mayo).

Órgano que resuelve
Director/a General de Industria, Energía y Minas.
Norma atributiva

Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria (BOE 23 de julio de 1992) y Decreto 99/1996, de 26 de septiembre, que regula el ejercicio de las competencias transferidas en materia de trabajo e industria (BOC de 3 de octubre).

Plazo de resolución
3 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Positivo
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
Recurso de Alzada.
Órgano
Consejero/a de Innovación, Industria, Transporte y Comercio.
Plazo
1 mes a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación.

Normativa

Normativa aplicada

Real Decreto 552/2019, de 27 de septiembre, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias.

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