Sede Electrónica

Informe previo de habitabilidad.

El informe previo de habitabilidad de los proyectos de obras de nueva planta o de reforma será exigible por las Entidades Locales antes de la concesión de licencia municipal de obras.

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Datos generales

Consejería
Consejeria de Fomento, Ordenacion del Territorio y Medio Ambiente
Órgano directivo
Direc. General de Vivienda y Arquitectura (DIR3: A06029686)
Clasificación
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Materia(s)
Relaciones entre Administraciones Públicas
Vivienda y Urbanismo
Tipo de destinatario
Administración
Sujeto a tasas o precios públicos
No

Requisitos

No se han definido requisitos

Plazos y presentación

Plazo de presentación
Está siempre abierto, los ayuntamientos remiten los proyectos en función de las peticiones de licencias que reciben.
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Documentación

Solicitud de informe previo de habitabilidad y documentación presentada por los interesados para la solicitud de licencia municipal de obras (artículo 6 del Decreto 141/1991, de 22 de agosto).

Impresos
No se incluyen impresos

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Arquitectura, promoción del suelo y calidad de la edificación.
Norma atributiva

Decreto 106/2019, de 23 de julio, por el que se modifica parcialmente la estructura orgánica básica de la consejerías del Gobierno de Cantabria.

Decreto 141/1991, de 22 de agosto, por el que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad que deben reunir las viviendas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como la concesión y control de las cédulas de habitabilidad, artículo 3º.

Órgano que resuelve
Persona titular de la Dirección general de urbanismo y ordenación del territorio.
Norma atributiva

Decreto 141/1991, de 22 de agosto, por el que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad que deben reunir las viviendas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Plazo de resolución
3 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
No Tiene
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
No cabe recurso, ya que el informe previo de habitabilidad es un acto de trámite no cualificado, que se integra en el procedimiento de concesión de la licencia, sin perjuicio del recurso que quepa frente a la resolución municipal de concesión o denegación de dicha licencia.
Órgano
-
Plazo
-

Normativa

Normativa aplicada

Decreto 141/1991, de 22 de agosto, por el que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad que deben reunir las viviendas en el ámbito de la comunidad Autónoma de Cantabria.

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