Informe preceptivo para el cambio de puerto base entre puertos de Comunidades Autónomas.
Acto administrativo mediante el cual la autoridad pesquera competente (Administración General del Estado) fija un puerto base distinto al que el buque tiene establecido en su documentación y en el Registro General de la Flota Pesquera.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria Desarrollo Rural, Ganaderia, Pesca y Alimentacion
- Órgano directivo
- Direc. General de Pesca y Alimentacion (DIR3: A06004065)
- Clasificación
- Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
- Materia(s)
- Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
- Tipo de destinatario
- Administración
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
Requisitos
Para poder ser autorizados, los cambios de puerto base deberán cumplir, al menos los siguientes requisitos:
a) Que las características y particularidades del puerto se adapten a las necesidades del buque.
b) Que existan posibilidades de comercialización o desembarque y prestación de servicios en el nuevo puerto elegido como base.
c) Que no se contravengan, en su caso, las medidas reglamentarias específicas de contención del esfuerzo o capacidad pesquera.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- Durante todo el año.
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
- En el Registro Auxiliar de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (C/ Albert Einstein, 2, PCTCAN, C.P. 39011 Santander) o en cualquiera de los lugares establecidos a los que se hace referencia en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Documentación
n/a
- Impresos
- No se incluyen impresos
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Servicio de Actividades Pesqueras.
- Norma atributiva
Decreto 18/2000, de 17 de marzo, de Estructura Orgánica de la Consejería De Ganadería, Agricultura y Pesca.
Decreto 2/2019, de 24 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y se modifica parcialmente la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación.
- Órgano que resuelve
- Director/a General de Ordenación Pesquera (Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación).
- Norma atributiva
Real Decreto 1035/2017, de 15 de diciembre, por el que se regula el establecimiento y cambio de puerto base de los buques pesqueros, y por el que se modifica el Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca.
- Plazo de resolución
- 6 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
- Recurso de alzada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo que el órgano que dictó el acto administrativo no tenga superior jerárquico, en cuyo caso pondrá fin a la vía administrativa, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición previsto en los artículos 123 y siguientes de la referida ley.
- Órgano
- El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación resolverá el recurso de alzada. En el caso del recurso potestativo de reposición, corresponde al órgano que dictó el acto admnistrativo objeto del recurso.
- Plazo
- Segun lo dispuesto en los artículos 122 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Normativa
- Normativa aplicada
-
Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
-
Real Decreto 1035/2017, de 15 de diciembre, por el que se regula el establecimiento y cambio de puerto base de los buques pesqueros, y por el que se modifica el Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca.
Presentación
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