Informe preceptivo para el cambio de puerto base entre puertos de Comunidades Autónomas.

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Informe preceptivo para el cambio de puerto base entre puertos de Comunidades Autónomas.

Acto administrativo mediante el cual la autoridad pesquera competente (Administración General del Estado) fija un puerto base distinto al que el buque tiene establecido en su documentación y en el Registro General de la Flota Pesquera.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Desarrollo Rural, Ganaderia, Pesca Y Alimentacion
Órgano directivo
Direc. General De Pesca Y Alimentacion (DIR3: A06004065)
Clasificación
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Materia(s)
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Forma de inicio
De oficio
Tipo de destinatario
Administración y empleados públicos
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
No
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

Para poder ser autorizados, los cambios de puerto base deberán cumplir, al menos los siguientes requisitos:
a) Que las características y particularidades del puerto se adapten a las necesidades del buque.
b) Que existan posibilidades de comercialización o desembarque y prestación de servicios en el nuevo puerto elegido como base.
c) Que no se contravengan, en su caso, las medidas reglamentarias específicas de contención del esfuerzo o capacidad pesquera.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

Durante todo el año.

Fecha inicio plazo presentación
15/12/2021
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Continuo
Vías de presentación
Telemática
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Documentación requerida

No es necesario aportar documentación

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Actividades Pesqueras.
Norma atributiva

- Decreto 18/2000, de 17 de marzo, de Estructura Orgánica de la Consejería De Ganadería, Agricultura y Pesca.

- Decreto 2/2019, de 24 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y se modifica parcialmente la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación.

Informes o dictámenes
  • Informe para cambio de puerto base del buque. (plazo de elaboración: 1 mes.).
  • Plazo máximo de resolución
    -
    Plazo medio de resolución
    -
    Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
    Inicio de oficio:
    No Tiene
    Pone fin a la vía administrativa
    No

    Recursos

    Tipo
    No tiene

    Normativa

    Normativa aplicada
  • Real Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre, de ordenación de la flota pesquera.
  • Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
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