Informe anual de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor de envases domésticos, comerciales e industriales.

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Informe anual de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor de envases domésticos, comerciales e industriales.

Los Sistemas de responsabilidad ampliada del productor emitirán el Informe anual a todas las comunidades autónomas en las que operen con los contenidos previstos en los apartados a), b) y c) del anexo VII del Real Decreto 1055/20225, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases.
El informe a remitir a cada comunidad autónoma incluirá los datos territorializados relativos tanto a la puesta en el mercado de los envases, como a la gestión de los residuos de envases recogidos y tratados.
Los residuos de envases y envases usados reutilizados, reciclados y valorizados, así como los eliminados, deberán corresponder con los datos certificados por cada gestor para este fin. Dichos certificados, que deberán estar referidos a los puntos de medición definidos en la metodología de cálculo establecida a nivel de la Unión Europea, se adjuntarán al informe.
La anterior documentación se acompañará de un informe auditado por una entidad independiente acreditada.
Tal y como se establece en el artículo 12.4 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, la comunidad autónoma de Cantabria le corresponde:
e) Ejercer la potestad de vigilancia, inspección y sanción de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor
f) Ejercer la potestad de vigilancia e inspección y la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias. En particular, en relación con las disposiciones que se establezcan en la normativa ambiental relativas a la fabricación de productos, las potestades de vigilancia, inspección y sanción serán ejercidas por la autoridad competente, de conformidad con lo establecido en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, mientras que las relativas a la puesta a disposición de los consumidores finales de los productos, las potestades de vigilancia, inspección y sanción se ejercerán por las autoridades competentes de acuerdo con el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Fomento, Vivienda, Ordenacion Del Territorio Y Medio Ambiente
Órgano directivo
Direc. General De Medio Ambiente Y Cambio Climatico (DIR3: A06045079)
Clasificación
Declaraciones y comunicaciones de los interesados
Materia(s)
Medio ambiente
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Ciudadanos
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

Los sistemas de responsabilidad ampliada del productor remitirán antes del 31 de mayo del año siguiente al periodo de cumplimiento,el informe con los datos correspondientes a Cantabria con el contenido previsto en los apartados a) b) y c) del Anexo VII del Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases. El informe incluirá los datos territorializados relativos tanto a la puesta en el mercado de los envases, como a la gestión de los residuos de envases recogidos y tratados.
Los residuos de envases y envases usados reutilizados, reciclados y valorizados, así como los eliminados, deberán corresponder con los datos certificados por cada gestor para este fin. Dichos certificados, que deberán estar referidos a los puntos de medición definidos en la metodología de cálculo establecida a nivel de la Unión Europea, se adjuntarán al informe.
La anterior documentación se acompañará de un informe auditado por una entidad independiente acreditada para la verificación de datos que avale la veracidad de los datos proporcionados.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

Antes del 31 de mayo del año siguiente al del periodo de cumplimiento.
Presentación ante la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, calle Alta, 5, 39008 Santander, o por cualquiera de los medios establecidos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha inicio plazo presentación
01/01/2011
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Sujeto a plazos
Vías de presentación
Telemática
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Documentación requerida

No es necesario aportar documentación

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Dirección General de Medio Ambiente y Cambio Climático.
Norma atributiva

- Decreto 113/2021, de 23 de diciembre, por el que se establece la Estructura Orgánica y se modifica parcialmente la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo.

- Articulo 21 del Real Decreto 1055/20225, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases.

- Decreto 6/2023, de 7 de julio, de reorganización de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Informes o dictámenes
No se requiere emisión de informes o dictámenes
Plazo máximo de resolución
-
Plazo medio de resolución
-
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
No Tiene
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
No tiene

Normativa

Normativa aplicada
  • Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular («BOE» núm. 85, de 09/04/2022).
  • Real Decreto 1055/20225, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases.
  • Real Decreto 1416/2001, de 14 de diciembre, de envases de productos fitosanitarios (BOE 311 de 28 de diciembre).
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