Información anual de envases con los que operan los agentes económicos.
Información anual de los agentes económicos a la Comunidad autónoma en la que estén domiciliados, en relación a los envases con los que operen.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Fomento, Vivienda, Ordenacion del Territorio y Medio Ambiente
- Órgano directivo
- Direc. General de Medio Ambiente y Cambio Climatico (DIR3: A06045079)
- Clasificación
- Declaraciones y comunicaciones de los interesados
- Materia(s)
- Medio ambiente
- Tipo de destinatario
- Ciudadano
- Empresa
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
Requisitos
Los agentes económicos que estén domiciliados en nuestra Comunidad Autónoma comunicarán al órgano competente la información que se indica a continuación:
a) Los envasadores expresarán la cantidad total de envases y de productos envasados puestos en el mercado y, en su caso, importados o adquiridos en otros países de la Unión Europea o exportados o enviados a otros Estados miembros con indicación de los que tengan la condición de reutilizables. En el caso de envases puestos en el mercado a través del sistema de depósito, devolución y retorno, los envasadores informarán, además, sobre el destino final que hayan dado a los residuos de envases y envases usados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases ( BOE Nº 99 de 25 de abril de 1997). Cuando los envases hayan sido puestos en el mercado a través de algún sistema integrado de gestión, los envasadores remitirán la información, antes del día 28 de febrero del año siguiente, a la entidad responsable de su gestión, quien, a su vez, remitirá a las Comunidades Autónomas que hayan autorizado el sistema integrado de gestión toda la información referida a los agentes económicos domiciliados en cada una de ellas.
b) Los comerciantes informarán sobre los envases y productos envasados que, en su caso, hayan exportado o enviado a otros Estados miembros de la Unión Europea.
c) Los agentes económicos señalados en el artículo 12 de la Ley 11/1997 informarán sobre la cantidad de residuos de envases y envases usados reciclados o valorizados y, en su caso, sobre los que hayan destinado a reutilización o eliminación. Cuando estos agentes económicos participen en alguna entidad de materiales de las reguladas en el artículo 12.2.b, serán dichas entidades las que remitan a las Comunidades Autónomas la información relativa a los agentes económicos que formen parte de ellas y estén domiciliados en cada una de éstas.
d) Los sistemas integrados de gestión informarán sobre los envases puestos en el mercado a través de cada uno de ellos, así como del destino que se haya dado a los residuos de envases y envases usados recibidos de los entes locales.
e) Los entes locales informarán sobre la cantidad de residuos de envases y envases usados recogidos y entregados a los sistemas integrados de gestión, así como la de aquellos que, en su caso, hayan destinado a eliminación.
f) Cuando resulte de aplicación lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 11/1997, los poseedores finales de los residuos de envases y envases usados informarán sobre el destino final que hayan dado a los residuos de envases y envases usados, según lo indicado en el artículo 12 de la citada Ley. Esta obligación no será aplicable a los poseedores finales de residuos de envases industriales y comerciales que hayan sido puestos en el mercado a través de un sistema integrado de gestión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.2). En esta información se detallará el peso y número total de unidades de los envases y de los productos envasados, incluyendo, en cada caso, al menos los datos que contienen los formularios que figuran como anejo 4 del Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997 de 24 abril de 1997, de Envases y Residuos de Envases (BOE Nº 104 de 1 de mayo de 1998).
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- Antes del 31 de marzo del año siguiente al periodo anual al que esten referidos los datos.
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Telemática
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Documentación
Declaración de envases con toda la documentación que corresponda para acreditar la información detallada en la declaración.
- Impresos
- No se incluyen impresos
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático.
- Norma atributiva
Artículo 15 del Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997 de 24 abril de 1997, de Envases y Residuos de Envases (BOE Nº 104 de 1 de mayo de 1998).
Artículo 4 del Decreto 73/2005, de 30 de junio, por el que se aprueba la estructura orgánica y modificación de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Medio Ambiente, (BOC nº 152, de 9 de agosto de 2005).
Decreto 2/2019, de 24 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y se modifica parcialmente la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación.
Decreto 106/2019, de 23 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.
Decreto 208/2019, de 13 de noviembre, por el que se modifican las relaciones de puestos de trabajo de las Consejerías de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior; Innovación, Industria, Transporte y Comercio; Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo; Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente; Economía y Hacienda; Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte; Educación, Formación Profesional y Turismo y Sanidad.
- Plazo de resolución
- -
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- No Tiene
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
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- Órgano
- -
- Plazo
- -
Normativa
- Normativa aplicada
-
Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997 de 24 abril de 1997, de Envases y Residuos de Envases (BOE Nº 104 de 1 de mayo de 1998).
-
Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases (BOE Nº 99 de 25 de abril de 1997).
Presentación
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El se rvicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información.