Sede Electrónica

Inclusión en el Sistema Sanitario Público de Cantabria de las personas residentes en la C.A. de Cantabria que no tengan acceso a un sistema de protección sanitaria pública.

La inclusión en el Sistema Sanitario Público de Cantabria de las personas empadronadas y residentes en Cantabria que no tengan derecho a la asistencia sanitaria pública en España y deseen ser incluidas en dicho Sistema a los efectos de recibir la asistencia sanitaria pública en Cantabria.

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Datos generales

Consejería
Consejeria de Salud
Órgano directivo
Direccion Gerenc. del S.C.Salud (DIR3: A06004093)
Clasificación
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Materia(s)
Salud
Tipo de destinatario
Ciudadano
Sujeto a tasas o precios públicos
No

Requisitos

a) Estar empadronado y tener residencia efectiva en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Dichos requisitos deberán concurrir de manera ininterrumpida durante los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

b) No tener reconocido por el INSS o, en su caso, por el ISM la condición de asegurado ni de beneficiario del Sistema Nacional de Salud, ni tenr posibilidad de acceso a la cobertura sanitaria pública por cualquier otro título y no poder exportar el derecho a la cobertura sanitaria desde el país de origen o procedencia.

c) No poder acceder a cobertura sanitaria en el Sistema Nacional de Salud al amparo de los reglamentos comunitarios y convenios internacionales existentes en materia de asistencia sanitaria.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
Durante todo el año.
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial
a) De forma presencial, en el Centro de Salud que, por razón de residencia, corresponda al interesado, en cualquier registro dependiente del Servicio Cántabro de Salud, Consejería competente en materia de Sanidad, así como en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. b) Telemáticamente, a través del Registro Electrónico Común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en los términos establecidos e el Decreto 37/2012, de 13 de julio, por el que se regulan el registro, las comunicaciones electrónicas y la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y sus organismos públicos.

Documentación

Solicitud cumplimentada, a la que deberá acompañarse:

a) Documento identificativo del interesado: D.N.I, Tarjeta de Identidad de Extranjero ( T.I.E.) o pasaporte en vigor. En caso de caducidad del documento se admitirá el resguardo provisional correspondiente, sin perjuicio de la obligatoriedad de aportación del original una vez entregado. El solicitante puede optar por no aportar documento acreditativo de su identidad y autorizar al órgano instructor para que lo compruebe de oficio.

b) Si la solicitud es presentada por representante del interesado, se aportará documento que acredite la representación y Documento Nacional de Identidad del representante o cualquier otro documento válido para acreditar su identidad. El solicitante puede optar por no aportar documento acreditativo de la identidad del representante y autorizar al órgano instructor para que lo compruebe de oficio.

c) Certificado o volante de empadronamiento en un Ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con antigüedad mínima de tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud, o de varios Ayuntamientos hasta totalizar el tiempo requerido. El solicitante puede optar por no aportar el documento acreditativo de su residencia y autorizar al órgano instructor para que lo compruebe de oficio.

d) En el caso de solicitantes de los países de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de la Confederación Suiza, así como de países no comunitarios con los que España tiene suscrito convenio bilateral de Seguridad Social, presentarán documento emitido por la autoridad competente de su país de origen o procedencia, acreditativo de que no procede la exportación del derecho a la prestación de la asistencia sanitaria.

Excepcionalmente, en aquellos casos en que un ciudadano con residencia efectiva en la Comunidad Autónoma de Cantabria no pueda acreditar el empadronamiento o cuando justifique la dificultad para la obtención de los documentos requeridos, estos podrán ser sustituidos por un informe social estimatorio emitido a petición del interesado o del órgano competente para instruir el procedimiento.

Impresos
Solicitud

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Unidad de tramitación de Tarjeta Sanitaria del Servicio Cántabro de Salud.
Norma atributiva

Orden SAN/ 38/2015, de 7 de agosto, por la que se regula la inclusión en el Sistema Sanitario Público de Cantabria de las personas residentes en la Comunidad Autónoma que no tengan acceso a un sistema de protección sanitaria pública.

Órgano que resuelve
Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud.
Norma atributiva

Orden SAN/ 38/2015, de 7 de agosto, por la que se regula la inclusión en el Sistema Sanitario Público de Cantabria de las personas residentes en la Comunidad Autónoma que no tengan acceso a un sistema de protección sanitaria pública.

Plazo de resolución
2 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Positivo
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
Recurso de alzada
Órgano
Titular de la Consejería competente en materia de Sanidad.
Plazo
1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es.

Normativa

Normativa aplicada

Ley 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria. Orden SAN/ 38/2015, de 7 de agosto, por la que se regula la inclusión en el Sistema Sanitario Público de Cantabria de las personas residentes en la Comunidad Autónoma que no tengan acceso a un sistema de protección sanitaria pública.

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