Sede Electrónica

Inclusión de un bien dentro de alguna de las categorías de protección del patrimonio cultural de Cantabria.

Este procedimiento permite solicitar la inclusión de un bien como integrante del Patrimonio Cultural de Cantabria.

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Datos generales

Consejería
Consejeria de Cultura, Turismo y Deporte
Órgano directivo
Direc. General de Cultura y Patrimonio Historico (DIR3: A06045081)
Clasificación
Registros y Censos
Materia(s)
Cultura
Tipo de destinatario
Ciudadano
Empresa
Administración
Sujeto a tasas o precios públicos
No

Requisitos

No se han definido requisitos

Plazos y presentación

Plazo de presentación
Todo el año.
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial
Oficina de Asistencia en Materia de Registros (OAMR) de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, situada en la calle Lealtad, n 24 (Edificio Matorras) de Santander, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentación

Solicitud. Así mismo, podrá aportar memoria o informe relativo a los valores culturales e históricos del bien o de la propuesta de entorno, fotografías y cualquier otra documentación que estime oportuna para fundamentar el objeto de su solicitud.

Impresos
SOLICTUD DECLARACIÓN DE BIENES PATRIMONIO CULTURAL

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Patrimonio Cultural.
Norma atributiva

Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria (BOC nº 240, de 2 de diciembre de 1998).

Órgano que resuelve
Persona titular de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Memoria Histórica.
Norma atributiva

Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria (BOC nº 240, de 2 de diciembre de 1998).

Plazo de resolución
3 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
Recurso de Alzada.
Órgano
Persona titular de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte.
Plazo
Un mes si el acto administrativo fuera expreso. Si no es expreso, el recurso se puede interponer en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se producen los efectos del silencio administrativo (es decir, a partir del día siguiente a aquel en que finaliza el plazo de tres meses para dictar y notificar la resolución), o acudir directamente a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Normativa

Normativa aplicada

Decreto 36/2001, de 2 de mayo, de desarrollo parcial de la Ley de Patrimonio Cultural de Cantabria.

Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, General de Protección de Datos.

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