Inclusión, como Bien Inventariado, en el Inventario General del Patrimonio Cultural de Cantabria.
Inclusión en el Inventario General del Patrimonio Cultural de Cantabria, como bien inventariado, de aquellos bienes inmuebles, muebles o inmateriales que constituyen puntos de referencia de la cultura de Cantabria y que, sin estar incluidos dentro de los Bienes de Interés Cultural ni entre los Bienes de Interés Local, merecen ser conservados.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Cultura, Turismo y Deporte
- Órgano directivo
- Direc. General de Cultura y Patrimonio Historico (DIR3: A06045081)
- Clasificación
- Registros y Censos
- Materia(s)
- Cultura
- Tipo de destinatario
- Ciudadano
- Empresa
- Administración
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
Requisitos
- No se han definido requisitos
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- Durante todo el año.
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
- Oficina de Asistencia en Materia de Registros (OAMR) de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, situada en la calle Lealtad, n 24 (Edificio Matorras) de Santander, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Documentación
n/a
- Impresos
- No se incluyen impresos
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Servicio de Patrimonio Cultural.
- Norma atributiva
Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria (BOC nº 240, de 2 de diciembre de 1998) y Decreto 22/2001, de 12 de marzo, del Registro General de Bienes de Interés Cultural, del Catálogo General de Bienes de Interés Local y del Inventario General del Patrimonio Cultural de Cantabria (B.O.C. nº 55, de 20 de marzo de 2001).
- Órgano que resuelve
- Persona titular de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Memoria Histórica.
- Norma atributiva
Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria (BOC nº 240, de 2 de diciembre de 1998).
- Plazo de resolución
- 6 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio de oficio:
- Caducidad
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
- Recurso de Alzada.
- Órgano
- Persona titular de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte.
- Plazo
- Un mes si el acto administrativo fuera expreso. Si no es expreso, el recurso se puede interponer en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se producen los efectos del silencio administrativo (es decir, a partir del día siguiente a aquel en que finaliza el plazo de dos meses para dictar y notificar la resolución).
Normativa
- Normativa aplicada
-
LEY | Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre de 1998, de Patrimonio Cultural de Cantabria. Esta Ley ha sido modificada por las siguientes leyes:1. Ley de Cantabria 5/2001, de 19 de noviembre, de Museos de Cantabria, (BOC núm. 230, de 28 de noviembre de 2001).2. Ley de Cantabria 3/2002, de 28 de junio, de Archivos de Cantabria, (BOC núm. 131, de 9 de julio).3. Ley de Cantabria 10/2013, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (BOC Extraordinario núm 62, de 30 de diciembre).4. Ley de Cantabria 2/2017, de 24 de febrero, de Medidas Fiscales y Administrativas, (BOC Extraordinario núm. 2, de 28 de febrero de 2017).5. Ley de Cantabria 9/2017, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, (BOC extraordinario núm. 50, de 29 de diciembre).6. Ley de Cantabria 5/2019, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, (BOC Extraordinario núm. 76, de 30 de diciembre).Decreto 36/2001, de 2 de mayo, de desarrollo parcial de la Ley 11/1998 (BOC nº 89, de 10 de mayo de 2001). Decreto 22/2001, de12 de marzo, del Registro de Bienes de Interés Cultural, del Catálogo General de Bienes de Interés Local, y del Inventario General del Patrimonio Cultural de Cantabria (BOC nº 55, de 20 de marzo de 2001).
Presentación
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El se rvicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información.