Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Pago del impuesto mediante autoliquidación formalizada por el sujeto pasivo, en los siguientes casos: Adquisición de bienes y derechos que no estén sujetos al impuesto sobre el valor añadido (IVA). Adquisición de bienes y derechos que aún estando sujetos al IVA, lo están también a la modalidad de Actos Jurídicos Documentados. Los Actos Jurídicos Documentados (documentos notariales, mercantiles y administrativos). Constitución, aumento y disminución de capital, fusión, escisión y disolución de sociedades, así como cualquier otra operación societaria de contenido económico.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Economia, Hacienda, Financiacion Autonomica y Fondos Europeos
- Órgano directivo
- Direccion de la Agencia Cantabra de Administracion Tributaria - Acat (DIR3: A06004075)
- Clasificación
- Tributario
- Materia(s)
- Impuestos y otros tributos
- Tipo de destinatario
- Ciudadano
- Empresa
- Administración
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
Requisitos
Presentación de la Carta de Pago (modelo 600) una vez realizado el ingreso.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- 30 días hábiles a contar desde el momento en que se cause el acto o contrato.
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- En su aplicación específica
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
- Registro delegado de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria
Documentación
Original y copia del documento que contiene el hecho imponible (escritura, contrato, auto judicial, etc). Fotocopia del CIF/NIF/NIE (o etiquetas fiscales) del sujeto pasivo; en los supuestos de constitución de personas jurídicas, deberá presentarse el CIF provisional expedido por la Agencia Tributaria. Transmisión de inmuebles: se deberá acompañar el último recibo de contribución de cada uno de los bienes transmitidos (en caso de no disponer de alguno de ellos o si no constare la referencia catastral, se deberá acompañar certificado con la referencia catastral, expedido por el Centro de Gestión Catastral).
- Impresos
- No se incluyen impresos
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Servicio de Tributos
- Norma atributiva
Real Decreto 1.668/1986 de 6 de Junio, por el que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Cantabria los servicios del Estado correspondientes a las transferencias asumidas por aquellas en relación con los tributos cedidos
- Órgano que resuelve
- Servicio de Tributos u oficina liquidadora de Distrito Hipotecario, situada en el Registro de la Propiedad competente.
- Norma atributiva
Real Decreto 1.668/1986 de 6 de Junio, por el que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Cantabria los servicios del Estado correspondientes a las transferencias asumidas por aquellas en relación con los tributos cedidos.
- Plazo de resolución
- 4 Años
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
- Recurso Potestativo de Reposición
- Órgano
- Servicio de Tributos.
- Plazo
- Un mes
Normativa
- Normativa aplicada
-
Real Decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, del Ministerio de Economía y Hacienda, por el que se aprueba el reglamento del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
Presentación
¿Necesita ayuda?
El se rvicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información.