Sede Electrónica

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Pago del impuesto mediante autoliquidación formalizada por el sujeto pasivo, en los siguientes casos: Adquisición de bienes y derechos que no estén sujetos al impuesto sobre el valor añadido (IVA). Adquisición de bienes y derechos que aún estando sujetos al IVA, lo están también a la modalidad de Actos Jurídicos Documentados. Los Actos Jurídicos Documentados (documentos notariales, mercantiles y administrativos). Constitución, aumento y disminución de capital, fusión, escisión y disolución de sociedades, así como cualquier otra operación societaria de contenido económico.

Descargar información en pdf

Datos generales

Consejería
Consejeria de Economia, Hacienda y Fondos Europeos
Órgano directivo
Direccion de la Acat (DIR3: A06004075)
Clasificación
Tributario
Materia(s)
Impuestos y otros tributos
Tipo de destinatario
Ciudadano
Empresa
Administración
Sujeto a tasas o precios públicos
No

Requisitos

Presentación de la Carta de Pago (modelo 600) una vez realizado el ingreso.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
30 días hábiles a contar desde el momento en que se cause el acto o contrato.
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
En su aplicación específica
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial
Registro delegado de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria

Documentación

Original y copia del documento que contiene el hecho imponible (escritura, contrato, auto judicial, etc). Fotocopia del CIF/NIF/NIE (o etiquetas fiscales) del sujeto pasivo; en los supuestos de constitución de personas jurídicas, deberá presentarse el CIF provisional expedido por la Agencia Tributaria. Transmisión de inmuebles: se deberá acompañar el último recibo de contribución de cada uno de los bienes transmitidos (en caso de no disponer de alguno de ellos o si no constare la referencia catastral, se deberá acompañar certificado con la referencia catastral, expedido por el Centro de Gestión Catastral).

Impresos
No se incluyen impresos

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Tributos
Norma atributiva

Real Decreto 1.668/1986 de 6 de Junio, por el que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Cantabria los servicios del Estado correspondientes a las transferencias asumidas por aquellas en relación con los tributos cedidos

Órgano que resuelve
Servicio de Tributos u oficina liquidadora de Distrito Hipotecario, situada en el Registro de la Propiedad competente.
Norma atributiva

Real Decreto 1.668/1986 de 6 de Junio, por el que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Cantabria los servicios del Estado correspondientes a las transferencias asumidas por aquellas en relación con los tributos cedidos.

Plazo de resolución
4 Años
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
Recurso Potestativo de Reposición
Órgano
Servicio de Tributos.
Plazo
Un mes

Normativa

Normativa aplicada

Real Decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, del Ministerio de Economía y Hacienda, por el que se aprueba el reglamento del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

Este sitio web utiliza cookies propias para ofrecer un mejor servicio. Encontrará más información en nuestra Política de Cookies.

Lo entiendo