Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (modalidad Sucesiones).
Autoliquidación o declaración y pago del impuesto sobre sucesiones y donaciones, en su modalidad de sucesiones, que grava las adquisiciones mortis-causa, ya sea por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Economia, Hacienda, Financiacion Autonomica y Fondos Europeos
- Órgano directivo
- Direccion de la Agencia Cantabra de Administracion Tributaria - Acat (DIR3: A06004075)
- Clasificación
- Tributario
- Materia(s)
- Impuestos y otros tributos
- Tipo de destinatario
- Ciudadano
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
Requisitos
Presentación del modelo 650 o 652, previa autoliquidación o declaración de los interesados/as.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- A partir del fallecimiento del causante, 6 meses, prorrogables por igual período previa solicitud dentro del quinto mes.
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- En su aplicación específica
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
- Registro delegado de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria.
Documentación
Impreso modelo 650 o 652. DECLARACIÓN TRIBUTARIA: documento notarial (primera copia y copia simple) o documento privado (original y copia) describiendo todos los bienes y derechos dejados por el causante, asignándoles su valor real. NIF, nombre y apellidos, domicilio, fecha de nacimiento y parentesco entre el fallecido/s y heredero/s o legatario/s. Relación de los bienes del fallecido con su valor individualizado, junto con las cargas que pesen sobre ellos. Relación, con factura, de los gastos de entierro y última enfermedad. Declaración del heredero/s o legatario/s manifestando si su patrimonio es superior o inferior a 402.678,11 euros. Certificado de defunción del fallecido. Certificado de actos de última voluntad. Copia del último testamento o acta de declaración de herederos. INMUEBLES: recibo de contribución de cada inmueble de la herencia, o en su defecto, o si no constara referencia catastral, certificado con la referencia catastral expedido por el centro de gestión catastral. VEHÍCULOS: documentación (ficha técnica y permiso de circulación). CUENTAS BANCARIAS Y TÍTULOS DE VALOR: certificado de la entidad depositaria acreditativo del importe o valor en la fecha de defunción. GASTOS DE ENTIERRO/ENFERMEDAD: facturas de los mismos. MINUSVALÍA DEL HEREDERO O LEGATARIO: certificado de minusvalía.
- Impresos
- No se incluyen impresos
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Servicio de Tributos
- Norma atributiva
Real Decreto 1.668/1986 de 6 de Junio, por el que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Cantabria los servicios del Estado correspondientes a las transferencias asumidas por aquellas en relación con los tributos cedidos.
- Órgano que resuelve
- Servicio de Tributos u Oficina Liquidadora de Distrito Hipotecario, situada en el Registro de la Propiedad competente.
- Norma atributiva
Real Decreto 1.668/1986 de 6 de Junio, por el que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Cantabria los servicios del Estado correspondientes a las transferencias asumidas por aquellas en relación con los tributos cedidos.
- Plazo de resolución
- 4 Años
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
- Recurso Potestativo de Reposición
- Órgano
- Servicio de Tributos.
- Plazo
- Un mes
Normativa
- Normativa aplicada
-
Ley 29/1987, de 18 de diciembre, de la Jefatura de Estado, del impuesto sobre sucesiones y donaciones. Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento del impuesto sobre sucesiones y donaciones.
Presentación
¿Necesita ayuda?
El se rvicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información.