Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (modalidad Sucesiones).

Sede Electrónica

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (modalidad Sucesiones).

Autoliquidación o declaración y pago del impuesto sobre sucesiones y donaciones, en su modalidad de sucesiones, que grava las adquisiciones mortis-causa, ya sea por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.

Datos generales

Consejería
Consejeria de Economia, Hacienda, Financiacion Autonomica y Fondos Europeos
Órgano directivo
Direccion de la Agencia Cantabra de Administracion Tributaria - Acat (DIR3: A06004075)
Clasificación
Tributario
Materia(s)
Impuestos y otros tributos
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Ciudadanos
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español

Requisitos

Presentación del modelo 650 o 652, previa autoliquidación o declaración de los interesados/as.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

A partir del fallecimiento del causante, 6 meses, prorrogables por igual período previa solicitud dentro del quinto mes.

Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
En su aplicación específica
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial

Registro delegado de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria.

Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Documentación requerida

No es necesario aportar documentación

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Tributos
Norma atributiva

Real Decreto 1.668/1986 de 6 de Junio, por el que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Cantabria los servicios del Estado correspondientes a las transferencias asumidas por aquellas en relación con los tributos cedidos.

Órgano que resuelve
Servicio de Tributos u Oficina Liquidadora de Distrito Hipotecario, situada en el Registro de la Propiedad competente.
Norma atributiva

Real Decreto 1.668/1986 de 6 de Junio, por el que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Cantabria los servicios del Estado correspondientes a las transferencias asumidas por aquellas en relación con los tributos cedidos.

Plazo máximo de resolución
4 Años
Plazo medio de resolución
Años
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo

Recurso Potestativo de Reposición

Órgano

Servicio de Tributos.

Plazo
Un mes

Normativa

Normativa aplicada

Ley 29/1987, de 18 de diciembre, de la Jefatura de Estado, del impuesto sobre sucesiones y donaciones. Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento del impuesto sobre sucesiones y donaciones.

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