Imposición de penalidades al contratista

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Imposición de penalidades al contratista

Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por su resolución o por la imposición de las penalidades que, para tales supuestos, se determinen en el pliego de cláusulas administrativas particulares o en el documento descriptivo.

Datos generales

Consejería
Procedimientos generales del Gobierno
Órgano directivo
-
Clasificación
Contratación pública
Materia(s)
Economía, Comercio y Patrimonio de las Administraciones Públicas
Forma de inicio
De oficio
Tipo de destinatario
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

Que se trata de un contrato del sector público, en fase de ejecución por un contratista, y que el contratista hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato. Además, que se determine, para estos casos, la imposición de las penalidades en el pliego de cláusulas administrativas particulares o en el documento descriptivo.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

NO

Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Continuo
Vías de presentación
Telemática
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Documentación requerida

No es necesario aportar documentación

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Consejería o Consejerías afectadas.
Norma atributiva

Artículo 192 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Artículos 97 y 99 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Artículo 176 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Órgano que resuelve
Órgano de Contratación
Norma atributiva

Artículo 176.1 de la ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre.

Plazo máximo de resolución
3 Meses
Plazo medio de resolución
Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio de oficio:
No Tiene
Pone fin a la vía administrativa

Recursos

Tipo

Recurso potestativo de reposición
Recurso contencioso ¿ administrativo.

Órgano

Recurso potestativo de reposición: Órgano de contratación.
Recurso contencioso ¿ administrativo: Sala de lo contencioso ¿ administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

Plazo
Recurso potestativo de reposición: 1 mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución. Recurso contencioso ¿ administrativo: 2 meses desde el día siguiente al de la notificación de la resolución o desde la resolución expresa del recurso potestativo de reposición.

Normativa

Normativa aplicada
  • Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
  • Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
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