Imposición de penalidades al contratista
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por su resolución o por la imposición de las penalidades que, para tales supuestos, se determinen en el pliego de cláusulas administrativas particulares o en el documento descriptivo.
Datos generales
- Consejería
- Gobierno de Cantabria
- Clasificación
- Contratación pública
- Materia(s)
- Economía, Comercio y Patrimonio de las Administraciones Públicas
- Tipo de destinatario
- Empresa
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
Requisitos
Que se trata de un contrato del sector público, en fase de ejecución por un contratista, y que el contratista hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato. Además, que se determine, para estos casos, la imposición de las penalidades en el pliego de cláusulas administrativas particulares o en el documento descriptivo.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- NO
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Telemática
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Documentación
No se requiere documentación preceptiva
- Impresos
- No se incluyen impresos
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Consejería o Consejerías afectadas.
- Norma atributiva
Artículo 192 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Artículos 97 y 99 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Artículo 176 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Órgano que resuelve
- Órgano de Contratación
- Norma atributiva
Artículo 176.1 de la ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre.
- Plazo de resolución
- 3 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio de oficio:
- No Tiene
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
Recursos
- Tipo
- Recurso potestativo de reposición Recurso contencioso ¿ administrativo.
- Órgano
- Recurso potestativo de reposición: Órgano de contratación. Recurso contencioso ¿ administrativo: Sala de lo contencioso ¿ administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
- Plazo
- Recurso potestativo de reposición: 1 mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución. Recurso contencioso ¿ administrativo: 2 meses desde el día siguiente al de la notificación de la resolución o desde la resolución expresa del recurso potestativo de reposición.
Normativa
- Normativa aplicada
-
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
-
Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Presentación
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El se rvicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información.