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Implantación de las enseñanzas universitarias de Postgrado (máster y doctorado) en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) en la C.A. de Cantabria.

Procedimiento y requisitos mínimos exigibles para la autorización de la implantación de enseñanzas universitarias oficiales de Postgrado (máster y doctorado)en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

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Datos generales

Consejería
Consejeria de Educacion, Formacion Profesional y Universidades
Órgano directivo
Direc. General de Universidades y Politica Universitaria (DIR3: A06029680)
Clasificación
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Materia(s)
Educación y formación
Tipo de destinatario
Empresa
Administración
Sujeto a tasas o precios públicos
No

Requisitos

1.- Doctorado: Organización del programa del doctorado en la forma que determinan los estatutos de la universidad de Cantabria, previo informe del Consejo de Universidades.2.- Master:Resolución favorable de verificación del plan de estudios por el Consejo de Universidades.Plan de estudios especialmente diseñado (internacionalización, cooperación interuniversitaria); e integrador (mayor número posible de equipos y grupos), teniendo en cuenta recursos humanos y materiales disponibles.No mero volcado de segundos ciclos actuales ni mera traslación de programas de doctorado y doctorados de calidad (rediseño en profundidad)Denominación de títulos acorde al contenido, sin inducir a error sobre nivel o efectos académicos o profesionales, y señalando su orientación (profesional, investigadora o académica). Títulos propios que no induzcan a confusión con los oficiales de Máster, y contenido no coincidente.Número mínimo previsto de 10 alumnos de nuevo ingreso, y matriculados, al menos, de un 50% de créditos totales. En títulos interuniversitarios, se computará número total de alumnos matriculados en la red de centros. También en aquellos títulos de Master que dentro de un mismo programa oficial de posgrado, compartan en sus respectivos planes, al menos, un 50% de los créditos de formación teórica y práctica.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
No existe plazo expreso de presentación.
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial
Según lo establecido en el artículo 16 de la Ley de Cantabria 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Admninistrativo Común de las Administarciones Públicas.

Documentación

1.- Doctorado: Acreditación de los requisitos y solicitud de la Universidad, de autorización de implantación de los estudios conducentes a la obtención del título de Doctor, acompañado de informe favorable del Consejo de Gobierno y del Consejo Social de la misma.Master: Acreditación de los requisitos,solicitud de la Universidad (a la Dirección General de Universidades e Investigación) acompañando informe favorable del Consejo de Gobierno y del Consejo Social de la misma, La inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) del Ministerio de Educación (remitida por órgano competente de la Comunidad Autónoma de Cantabria, posteriormente a la autorización de implantación), tendrá como efecto la consideración inicial de título acreditado.

Impresos
No se incluyen impresos

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Universidades e Investigación.
Norma atributiva

Decreto 106/2019, de 23 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria (BOC nº 35, de 23 de julio de 2019).

Órgano que resuelve
Consejo de Gobierno de Cantabria, por Decreto, a propuesta del Consejero
Norma atributiva

Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional (BOC nº 235, de 3/12/ 2018), RD 1382/1996, de 7 de junio, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de Universidades (BOE nº 156, de 28/06/ 1996 (BOC nº 4, ext., de 28/06/1996), Decreto 50/1996, de 10 de junio, de asunción de funciones y servicios transferidos por el Estado y su su atribución a órganos de la Admo. Autonómica

Plazo de resolución
3 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa

Recursos

Tipo
Recurso contencioso-administrativo
Órgano
Sala que corresponda de lo contencioso del TSJC.
Plazo
2 meses contados desde el día siguiente al de la notificación del Acuerdo del Consejo de Gobierno

Normativa

Normativa aplicada

Artículo 3 del R.D. 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales (BOE Nº 260, de 30 de octubre)

Artículo 8.2 y 35.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE nº 307, de 24 de diciembre), según redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (BOE nº 89, de 13 de abril).

Decreto 27/2019, de 14 de marzo, de ordenación de las enseñanzas universitarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

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