Implantación de las enseñanzas universitarias de Postgrado (máster y doctorado) en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) en la C.A. de Cantabria.
Procedimiento y requisitos mínimos exigibles para la autorización de la implantación de enseñanzas universitarias oficiales de Postgrado (máster y doctorado)en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Educacion, Formacion Profesional y Universidades
- Órgano directivo
- Direc. General de Universidades y Politica Universitaria (DIR3: A06029680)
- Clasificación
- Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
- Materia(s)
- Educación y formación
- Tipo de destinatario
- Empresa
- Administración
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
Requisitos
1.- Doctorado: Organización del programa del doctorado en la forma que determinan los estatutos de la universidad de Cantabria, previo informe del Consejo de Universidades.2.- Master:Resolución favorable de verificación del plan de estudios por el Consejo de Universidades.Plan de estudios especialmente diseñado (internacionalización, cooperación interuniversitaria); e integrador (mayor número posible de equipos y grupos), teniendo en cuenta recursos humanos y materiales disponibles.No mero volcado de segundos ciclos actuales ni mera traslación de programas de doctorado y doctorados de calidad (rediseño en profundidad)Denominación de títulos acorde al contenido, sin inducir a error sobre nivel o efectos académicos o profesionales, y señalando su orientación (profesional, investigadora o académica). Títulos propios que no induzcan a confusión con los oficiales de Máster, y contenido no coincidente.Número mínimo previsto de 10 alumnos de nuevo ingreso, y matriculados, al menos, de un 50% de créditos totales. En títulos interuniversitarios, se computará número total de alumnos matriculados en la red de centros. También en aquellos títulos de Master que dentro de un mismo programa oficial de posgrado, compartan en sus respectivos planes, al menos, un 50% de los créditos de formación teórica y práctica.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- No existe plazo expreso de presentación.
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
- Según lo establecido en el artículo 16 de la Ley de Cantabria 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Admninistrativo Común de las Administarciones Públicas.
Documentación
1.- Doctorado: Acreditación de los requisitos y solicitud de la Universidad, de autorización de implantación de los estudios conducentes a la obtención del título de Doctor, acompañado de informe favorable del Consejo de Gobierno y del Consejo Social de la misma.Master: Acreditación de los requisitos,solicitud de la Universidad (a la Dirección General de Universidades e Investigación) acompañando informe favorable del Consejo de Gobierno y del Consejo Social de la misma, La inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) del Ministerio de Educación (remitida por órgano competente de la Comunidad Autónoma de Cantabria, posteriormente a la autorización de implantación), tendrá como efecto la consideración inicial de título acreditado.
- Impresos
- No se incluyen impresos
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Servicio de Universidades e Investigación.
- Norma atributiva
Decreto 106/2019, de 23 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria (BOC nº 35, de 23 de julio de 2019).
- Órgano que resuelve
- Consejo de Gobierno de Cantabria, por Decreto, a propuesta del Consejero
- Norma atributiva
Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional (BOC nº 235, de 3/12/ 2018), RD 1382/1996, de 7 de junio, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de Universidades (BOE nº 156, de 28/06/ 1996 (BOC nº 4, ext., de 28/06/1996), Decreto 50/1996, de 10 de junio, de asunción de funciones y servicios transferidos por el Estado y su su atribución a órganos de la Admo. Autonómica
- Plazo de resolución
- 3 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
Recursos
- Tipo
- Recurso contencioso-administrativo
- Órgano
- Sala que corresponda de lo contencioso del TSJC.
- Plazo
- 2 meses contados desde el día siguiente al de la notificación del Acuerdo del Consejo de Gobierno
Normativa
- Normativa aplicada
-
Artículo 8.2 y 35.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE nº 307, de 24 de diciembre), según redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (BOE nº 89, de 13 de abril).
-
Artículo 3 del R.D. 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales (BOE Nº 260, de 30 de octubre)
-
Decreto 27/2019, de 14 de marzo, de ordenación de las enseñanzas universitarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Presentación
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Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información.