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Implantación de las enseñanzas universitarias de Grado en el Marco del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), en la C.A. de Cantabria.

Procedimiento y requisitos mínimos exigibles para la autorización de la implantación de enseñanzas universitarias oficiales de Grado en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

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Datos generales

Consejería
Consejeria de Educacion, Formacion Profesional y Universidades
Órgano directivo
Direc. General de Universidades y Politica Universitaria (DIR3: A06029680)
Clasificación
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Materia(s)
Educación y formación
Tipo de destinatario
Empresa
Administración
Sujeto a tasas o precios públicos
No

Requisitos

Resolución favorable de verificación del plan de estudios por el Consejo de Universidades.Además, los títulos oficiales que las universidades soliciten implantar, deberán cumplir los siguientes requisitos generales:

a)Deberán tener en cuenta las necesidades de las líneas de investigación consolidadas en el caso del postgrado.

b) Deberán tener en cuenta la existencia de una demanda real, tanto por parte de la sociedad como de los/las potenciales estudiantes, demanda que deberá fundamentarse adecuadamente en estudios y referentes externos.

c) Deberán contemplar la disponibilidad del personal docente e investigador, indicando su categoría académica, su tipo de vinculación a la universidad, su experiencia docente e investigadora, su adecuación a los ámbitos de conocimiento vinculados al título y porcentaje de dedicación al mismo; personal de administración y servicios con una formación y experiencia adecuadas; así como la disponibilidad de recursos materiales (instalaciones, de equipamiento científico, técnico y demás) para garantizar la efectividad y la calidad de la nueva oferta de enseñanzas.

d) Disponibilidad de una financiación suficiente. En el caso de las universidades públicas, esta financiación significará que los costes que se deriven de su implantación podrán ser asumidos por la universidad y, de acuerdo con los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, por la Comunidad Autónoma de Cantabria.

e) Debe estar justificada su implantación en base a nuevas necesidades educativas, de investigación o formación que aconsejen su autorización. Para ello, en el ámbito de la investigación, deberá cumplir la estrategia regional de I+D+i.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes de autorización correspondientes a enseñanzas que pretendan implantarse a partir de un curso determinado finalizará el treinta de abril del curso inmediatamente anterior.
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Documentación

Solicitud de la Universidad, acompañada de la siguiente documentación:

a) Certificación del Consejo de Gobierno de la universidad, en el supuesto de universidad pública y en el caso de las universidades privadas, del órgano equivalente proponiendo la autorización de implantación de las enseñanzas.

b) Certificación del informe favorable del Consejo Social de la universidad y en el caso de las universidades privadas, informe favorable emitido por el órgano equivalente, sobre la implantación de las enseñanzas.

c) Memoria para la solicitud de verificación de títulos oficiales de grado y máster en los términos establecidos en el anexo I del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre (EDL 2007/174909) y, en el caso de programas de doctorado, memoria recogida en el anexo I del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero (EDL 2011/2973), en formato digital.

d) Copia del Informe de evaluación de la ANECA.

e) Certificación del Consejo de Universidades sobre la verificación positiva del plan de estudios.

f) Memoria justificativa fehaciente y detallada de los criterios recogidos en el presente decreto (anexo).

g) Relación de los convenios de colaboración o conciertos suscritos con instituciones o empresas para la formación práctica del alumnado y, en el caso de enseñanzas de la rama de Ciencias de la Salud, la disponibilidad efectiva de centros clínicos acreditados para la formación y para las prácticas del alumnado, que deberán cumplir la normativa regional, estatal y de la Unión Europea sobre la formación de las profesiones sanitarias.

De no estar formalizados los convenios en el momento de ser presentada la solicitud de implantación, deberá adjuntarse un documento en el que conste la voluntad de colaboración entre las instituciones o empresas y la universidad. En todo caso, la autorización de la implantación de la titulación quedará supeditada a la efectiva formalización de los mencionados convenios.

h) Certificación acreditativa de estar en condiciones de cumplir los requisitos exigidos antes del inicio efectivo de las correspondientes enseñanzas universitarias.

Impresos
No se incluyen impresos

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Universidades e Investigación.
Norma atributiva

Decreto 70/2020, de 22 de octubre, por el que se establece la Estructura Orgánica y se modifica la Relación de Puestos de Trabajo de personal funcionario de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte ( Boletín Oficial de Cantabria, de 30-10-2020)

Órgano que resuelve
Consejo de Gobierno de Cantabria
Norma atributiva

Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público de C.A. Cantabria y Decreto 27/2019, de 14 de marzo, de ordenación de las enseñanzas universitarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Plazo de resolución
3 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa

Recursos

Tipo
Potestativo de reposición o directamente recurso contencioso-administrativo ante los tribunales de dicho orden jurisdiccional
Órgano
Reposición: Consejo de Gobierno de la CCAA de Cantabria. En caso de recurso contencioso-administrativo, Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma.
Plazo
Reposición: Un mes desde la publicación de la resolución si es expresa. Si no es expresa, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del acto presunto. Para el recurso contencioso-admvo, 2 meses desde la publicación de la resolución del procedimiento o, en su caso, desde la resolución de recurso de reposición. De no haber resolución expresa del recurso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan efectos acto presunto

Normativa

Normativa aplicada

Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE nº 307, de 24 de diciembre), según redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (BOE nº 89, de 13 de abril).

Decreto 27/2019, de 14 de marzo, de ordenación de las enseñanzas universitarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 3 del R.D. 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales (BOE Nº 260, de 30 de octubre

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