Hotelero: Inicio de actividad.

Sede Electrónica

Hotelero: Inicio de actividad.

Comunicar a la Consejería competente en materia de turismo la apertura de un establecimiento hotelero, mediante la presentación de la declaración responsable prevista en el artículo 12 del Decreto 81/2010, de 25 de noviembre.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Cultura, Turismo Y Deporte
Órgano directivo
Direc. General De Turismo Y Hosteleria (DIR3: A06035852)
Clasificación
Declaraciones y comunicaciones de los interesados
Materia(s)
Turismo, ocio y tiempo libre
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Ciudadanos
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Sujeto a tasas o precios públicos
Tasas

8011 INICIO ACTIVIDAD AMPLIACIÓN Y REFORMA. ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS. HASTA 20 HABITACIONES

40,72€. Presencialmente (previa impresión en papel del documento generado desde la Oficina Virtual): En la Caja del Gobierno de Cantabria, sita en Paseo Pereda nº13 (Santander). En cualquier oficina de las Entidades Colaboradoras de la recaudación. Telemáticamente: Con tarjeta (con o sin certificado digital), a través de la Oficina Virtual. Mediante cargo en cuenta (sólo con certificado digital), en las Entidades Colaboradoras de la Recaudación a través de la pasarela de pagos de la oficina vir

8012 INICIO ACTIVIDAD AMPLIACIÓN Y REFORMA. ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS. MAS DE 20 HABITACIONES

48,87€. Presencialmente (previa impresión en papel del documento generado desde la Oficina Virtual): En la Caja del Gobierno de Cantabria, sita en Paseo Pereda nº13 (Santander). En cualquier oficina de las Entidades Colaboradoras de la recaudación. Telemáticamente: Con tarjeta (con o sin certificado digital), a través de la Oficina Virtual. Mediante cargo en cuenta (sólo con certificado digital), en las Entidades Colaboradoras de la Recaudación a través de la pasarela de pagos de la oficina vir

Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo
Página web donde encontrará la Normativa y el Anexo correspondiente para presentar la declaración responsable

Requisitos

La declaración responsable para la apertura de un establecimiento hotelero deberá presentarse en los términos previstos en el artículo 12 del Decreto 81/2010, de 25 de noviembre.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

La declaración responsable deberá presentarse antes de la apertura del establecimiento hotelero.

Fecha inicio plazo presentación
01/01/2011
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Continuo
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial

En la Oficina de Asistencia en Materia de Registro de la Dirección General de Turismo sito en el Parque Científico y Tecnológico de Cantabria, C/Albert Einstein, 4º 1ª de Santander o en cualquiera de los lugares establecidos a los que se hace referencia en el artículo 134 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Si la solicitud se enviara por correo postal, deberá presentarse en sobre abierto con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión por el personal de correos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en cuanto no se oponga a la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.
Si la solicitud se presenta por persona jurídica es obligatorio su presentación electrónicamente, a través del Registro Electrónico de Cantabria: https://rec.cantabria.es/rec/bienvenida.htm

Documentación requerida

APERTURA / REFORMA DE ESTABLECIMIENTO HOTELERO

Inicio de actividad / Reforma / Reapertura / Modificación capacidad de alojamiento / Cambio de grupo y/o categoría / Modificación de las características básicas / Petición de dispensa de requisitos técnicos de infraestructura. La empresa de alojamiento turístico afirma, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos establecidos en la normativa vigente para ejercer la actividad de alojamiento turístico en establecimiento hotelero en los términos reflejados en esta declaración, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento hasta el cese en el ejercicio de dicha actividad.

Word

Obligatorio

667 Ax_III APERTURA REFORMA ALOJAMIENTO HOTELERO

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Actividades Turisticas
Norma atributiva

Ley de Cantabria 5/1999, de 24 de marzo, de ordenación del turismo de Cantabria.

Informes o dictámenes
  • INFORME DE INSPECCION (plazo de elaboración: 12 MESES).
  • Órgano que resuelve
    Director/Directora de Turismo y Hostelería.
    Norma atributiva

    Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional Autónoma de Cantabria.

    Plazo máximo de resolución
    12 Meses
    Plazo medio de resolución
    12 Meses
    Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
    Inicio por interesado:
    Según normativa aplicable
    Pone fin a la vía administrativa
    No

    Recursos

    Tipo

    Resurso de Alzada.

    Órgano

    Consejero/a de Cultura, Turismo y Deporte.

    Plazo
    1 mes.

    Normativa

    Normativa aplicada
  • Decreto 64/2013, de 7 noviembre, por el que se modifica el Decreto 81/2010, de 25 de noviembre, por el que se regulan los establecimientos hoteleros en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  • Ley de Cantabria 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria (BOC extraordinario nº 3, de 26 de marzo de 1999).
  • Decreto 81/2010, de 25 de noviembre, por el que se regulan los establecimientos hoteleros en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria (Boletín Oficial de Cantabria nº 235, de 9 de diciembre de 2010).
  • Decreto 147/2015, de 15 de octubre, por el que se regula el Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria.
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