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Homologación de los cursos en materia de bienestar animal y protección de los animales y expedición de certificados de competencia en materia de bienestar animal.

Homologación de los cursos en materia de bienestar animal y protección de los animales y expedición de certificados de competencia en materia de bienestar animal.

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Datos generales

Consejería
Consejeria Desarrollo Rural, Ganaderia, Pesca y Alimentacion
Órgano directivo
Direc. General de Ganaderia (DIR3: A06027832)
Clasificación
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Materia(s)
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Tipo de destinatario
Ciudadano
Empresa
Administración
Sujeto a tasas o precios públicos

Requisitos

Requisitos homologación cursos de formación:a) Organización- Los cursos de bienestar animal podrán ser organizados por Administraciones, Universidades, Corporaciones Públicas (Cámaras agrarias, Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y navegación, Colegios Veterinarios,...), Organizaciones Profesionales Agrarias,Cooperativas Agrarias, Centros Docentes públicos o privados y empresas o entidades privadas con reconocida capacitación.b) Dirección del curso: La organización del curso nombrará un director del mismo que esté en posesión del título de licenciado en veterinaria, que será el responsable del cumplimiento del Manual de Procedimiento de realización del curso. En caso de que el director del curso no esté en posesión del título de licenciado en veterinaria, la organización del curso nombrará un asesor veterinario, el cual deberá suscribir, con el visto bueno del director del curso, el Manual de Procedimiento del curso, así como el ANEXO V correspondiente a la documentación y certificación de realización de convocatoria de curso.c) Profesores: Los profesores que deberán acreditar documentalmente que disponen de los conocimientos y la formación de la materia que imparten; cuando impartan materias de protección y bienestar animal serán licenciados en veterinaria, ingeniería agrícola técnica o superior, y licenciados en ciencias biológicas.d) Duración: La duración de los cursos será de un mínimo de 20 horas sin incluir la prueba objetiva de conocimientos para la obtención del certificado de competencia. e) Contenido. El contenido de los cursos deberá incluir al menos los puntos contemplados en los ANEXOS I, II y III, correspondientes al módulo de protección en el transporte, al módulo de ganado porcino y al módulo de operarios de mataderos, respectivamente. f) Número de alumnos por curso: El número de alumnos en cada convocatoria no será en ningún caso superior a cuarenta. g) Manual de procedimiento: Control de asistencia y de pruebas de conocimiento.Deberá existir un Manual de Procedimiento para el control de asistencia de alumnos y profesores, así como de pruebas de conocimientos, el cual incluirá los mecanismos diseñados al efecto por la dirección del curso, que garanticen el cumplimiento de las exigencias por parte de todos los implicados en su desarrollo, sin perjuicio de los controles que estime oportunos la Autoridad competente durante el desarrollo del curso. Para todo ello, este Manual reflejará:1.- El Sistema de control documentado de la asistencia de todos los alumnos a la totalidad de las clases impartidas y de los profesores que impartan cada materia. 2.- El diseño y contenido del examen para la superación del curso y del sistema objetivo de evaluación que incluya las actuaciones dirigidas a la superación de todas las cuestiones planteadas en la prueba de conocimientos por todos los alumnos participantes en el curso. Adquisición de la acreditación.1. La acreditación sobre conocimientos de bienestar animal en el transporte y operaciones conexas se adquiere por la superación correspondiente al módulo ANEXO I - transportistas y personal de centros de concentración.2. La acreditación sobre conocimientos de bienestar animal en explotaciones porcinas, se adquiere por la superación correspondiente al módulo de porcino ANEXO II.3. La acreditación sobre conocimientos de bienestar animal en el momento del sacrificio o matanza se adquiere por la superación correspondiente al módulo de protección en el sacrificio.4. Para superar estos cursos será necesario haber asistido a la totalidad de las horas lectivas y demostrar su aprovechamiento a través de una prueba objetiva de conocimientos, debiendo todos los alumnos que soliciten la acreditación haber superado todas las cuestiones objeto del examen.y 5. La Dirección del curso deberá remitir a la Dirección General de Ganadería y Desarrollo Rural en un plazo máximo de 30 días después de finalizado el curso, los datos establecidos en el Anexo VII en soporte informático y documental.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
Durante todo el año.
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial
Registro de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación y en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y Art. 134 Ley 5/2018 de 22 de noviembre de régimen jurídico del Gobierno de la Administración y del sector público institucional de la Comunidad autónoma de Cantabria.

Documentación

ANEXO V- SOLICITUD HOMOLOGACIÓN

La solicitud de homologación se presentará adjunta de la memoria del curso suscrita por el director del mismo e incluirá la siguiente información:

a) Título del curso.

b) Director del curso nombrado por la organización: Nombre, apellidos, NIF, titulación académica y documentación acreditativa de la formación en materia de protección y bienestar animal.

c) Profesores-Relación de profesores con fotocopia del D.N.I., titulación académica y actividad profesional que desempeñan, así como el "currículum vitae" firmado. Los profesores deberán acreditar que disponen de los conocimientos y de la formación de la materia que imparten; cuando impartan materias de protección y bienestar animal serán preferentemente licenciados en veterinaria, ingeniería agrícola (técnica o superior) y licenciados en ciencias biológicas.

d) Programa a impartir conforme ANEXOS I, II Y III, con inclusión del contenido de las correspondientes unidades didácticas, profesor, horas lectivas, tipo de clase para cada tema:teórica y/o práctica, y duración de las clases.

e) Medios disponibles - Documento en el cual se expongan los medios, material y equipos disponibles para impartir las clases, tanto teóricas como prácticas.

f) Manual de procedimiento: Control de asistencia y de pruebas de conocimiento.

g) Otros documentos que considere de interés aportar. La entidad organizadora de cursos homologados deberá comunicar a la Dirección General de Ganadería en plazo no superior a 15 días desde su realización, los cambios que se produzcan relativos a la dirección del curso, profesores, temarios del curso y todos aquellos que pudieran resultar relevantes en la consecución de los objetivos de formación, para su estudio a efectos de mantener la homologación o proponer la modificación oportuna.

Convocatorias de los cursos.

1. Las entidades organizadoras deberán trasladar la oportuna comunicación a la Dirección General de Ganadería, al menos con 45 días de antelación al inicio de cada convocatoria, con la siguiente información:

a) Código de homologación del curso.

b) Lugar, fecha y horario.

c) Relación de profesores que imparten la convocatoria.

d) Relación provisional de alumnos especificando nombre, apellidos, NIF y ámbito profesional: transportista de animales, personal de centro de concentración, operador comercial/tratante, explotación porcina, sacrificio y matanza de animales.

e) Visto bueno de la convocatoria del curso suscrito por el Director del curso.

Adquisición de la acreditación: La Dirección del curso deberá remitir a la Dirección General de Ganadería en un plazo máximo de 30 días después de finalizado el curso, los datos establecidos en el Anexo VII en soporte informático y documental.

DATOS PARTICIPANTES MODELO CONVOCATORIA.

Impresos
TABLA ACTUALIZADA ALUMNOS CURSOS DE FORMACION

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Sanidad y Bienestar Animal.
Norma atributiva

- Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de régimen jurídico del Gobierno de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

- Real Decreto 3114/1982 de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de agricultura, ganadería y pesca (BOE nº 281 de 23 de noviembre de 1982).

Órgano que resuelve
Dirección General de Ganadería.
Plazo de resolución
3 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Positivo
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
Alzada.
Órgano
Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación.
Plazo
1 mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución si la resolución es expresa. En caso de silencio administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio.

Normativa

Normativa aplicada

Orden MED/33/2018, de 7 de agosto, por la que se establecen los requisitos para la homologación de los cursos en materia de bienestar animal y protección de los animales y expedición de certificados de competencia en materia de bienestar animal.

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