Homologación de los cursos en materia de bienestar animal y protección de los animales y expedición de certificados de competencia en materia de bienestar animal.

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Homologación de los cursos en materia de bienestar animal y protección de los animales y expedición de certificados de competencia en materia de bienestar animal.

Homologación de los cursos en materia de bienestar animal y protección de los animales y expedición de certificados de competencia en materia de bienestar animal.

Datos generales

Consejería
Consejeria de Desarrollo Rural, Ganaderia, Pesca y Alimentacion
Órgano directivo
Direc. General de Ganaderia (DIR3: A06027832)
Clasificación
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Materia(s)
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Ciudadanos
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Administración y empleados públicos
Sujeto a tasas o precios públicos
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

Requisitos homologación cursos de formación:a) Organización- Los cursos de bienestar animal podrán ser organizados por Administraciones, Universidades, Corporaciones Públicas (Cámaras agrarias, Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y navegación, Colegios Veterinarios,...), Organizaciones Profesionales Agrarias,Cooperativas Agrarias, Centros Docentes públicos o privados y empresas o entidades privadas con reconocida capacitación.b) Dirección del curso: La organización del curso nombrará un director del mismo que esté en posesión del título de licenciado en veterinaria, que será el responsable del cumplimiento del Manual de Procedimiento de realización del curso. En caso de que el director del curso no esté en posesión del título de licenciado en veterinaria, la organización del curso nombrará un asesor veterinario, el cual deberá suscribir, con el visto bueno del director del curso, el Manual de Procedimiento del curso, así como el ANEXO V correspondiente a la documentación y certificación de realización de convocatoria de curso.c) Profesores: Los profesores que deberán acreditar documentalmente que disponen de los conocimientos y la formación de la materia que imparten; cuando impartan materias de protección y bienestar animal serán licenciados en veterinaria, ingeniería agrícola técnica o superior, y licenciados en ciencias biológicas.d) Duración: La duración de los cursos será de un mínimo de 20 horas sin incluir la prueba objetiva de conocimientos para la obtención del certificado de competencia. e) Contenido. El contenido de los cursos deberá incluir al menos los puntos contemplados en los ANEXOS I, II y III, correspondientes al módulo de protección en el transporte, al módulo de ganado porcino y al módulo de operarios de mataderos, respectivamente. f) Número de alumnos por curso: El número de alumnos en cada convocatoria no será en ningún caso superior a cuarenta. g) Manual de procedimiento: Control de asistencia y de pruebas de conocimiento.Deberá existir un Manual de Procedimiento para el control de asistencia de alumnos y profesores, así como de pruebas de conocimientos, el cual incluirá los mecanismos diseñados al efecto por la dirección del curso, que garanticen el cumplimiento de las exigencias por parte de todos los implicados en su desarrollo, sin perjuicio de los controles que estime oportunos la Autoridad competente durante el desarrollo del curso. Para todo ello, este Manual reflejará:1.- El Sistema de control documentado de la asistencia de todos los alumnos a la totalidad de las clases impartidas y de los profesores que impartan cada materia. 2.- El diseño y contenido del examen para la superación del curso y del sistema objetivo de evaluación que incluya las actuaciones dirigidas a la superación de todas las cuestiones planteadas en la prueba de conocimientos por todos los alumnos participantes en el curso. Adquisición de la acreditación.1. La acreditación sobre conocimientos de bienestar animal en el transporte y operaciones conexas se adquiere por la superación correspondiente al módulo ANEXO I - transportistas y personal de centros de concentración.2. La acreditación sobre conocimientos de bienestar animal en explotaciones porcinas, se adquiere por la superación correspondiente al módulo de porcino ANEXO II.3. La acreditación sobre conocimientos de bienestar animal en el momento del sacrificio o matanza se adquiere por la superación correspondiente al módulo de protección en el sacrificio.4. Para superar estos cursos será necesario haber asistido a la totalidad de las horas lectivas y demostrar su aprovechamiento a través de una prueba objetiva de conocimientos, debiendo todos los alumnos que soliciten la acreditación haber superado todas las cuestiones objeto del examen.y 5. La Dirección del curso deberá remitir a la Dirección General de Ganadería y Desarrollo Rural en un plazo máximo de 30 días después de finalizado el curso, los datos establecidos en el Anexo VII en soporte informático y documental.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

Durante todo el año.

Fecha inicio plazo presentación
02/11/2021
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Continuo
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial

Registro de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación y en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y Art. 134 Ley 5/2018 de 22 de noviembre de régimen jurídico del Gobierno de la Administración y del sector público institucional de la Comunidad autónoma de Cantabria.

Documentación requerida

TABLA ACTUALIZADA ALUMNOS CURSOS DE FORMACION

No obligatorio

TABLA ACTUALIZADA ALUMNOS CURSOS DE FORMACION

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Sanidad y Bienestar Animal.
Norma atributiva

- Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de régimen jurídico del Gobierno de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

- Real Decreto 3114/1982 de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de agricultura, ganadería y pesca (BOE nº 281 de 23 de noviembre de 1982).

Órgano que resuelve
Dirección General de Ganadería.
Plazo máximo de resolución
3 Meses
Plazo medio de resolución
Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Positivo
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo

Alzada.

Órgano

Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación.

Plazo
1 mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución si la resolución es expresa. En caso de silencio administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio.

Normativa

Normativa aplicada
  • Orden MED/33/2018, de 7 de agosto, por la que se establecen los requisitos para la homologación de los cursos en materia de bienestar animal y protección de los animales y expedición de certificados de competencia en materia de bienestar animal.
  • Orden MED/2/2019, de 1 de febrero, por la que se modifica la Orden MED/33/2018, de 7 de agosto, por la que se establecen los requisitos para la homologación de los cursos en materia de bienestar y protección de los animales y expedición de certificados de competencia en materia de bienestar animal.
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