Sede Electrónica

Habilitación de instituciones colaboradoras en materia de protección de menores.

Habilitar a instituciones sin ánimo de lucro para realizar de forma coordinada con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria funciones de prevención, guarda y mediación en materia de protección de menores.

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Datos generales

Consejería
Consejeria de Inclusion Social, Juventud, Familias e Igualdad
Órgano directivo
Direccion del Icass (DIR3: A06027807)
Clasificación
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Materia(s)
Servicios Sociales e Igualdad
Tipo de destinatario
Empresa
Sujeto a tasas o precios públicos

Requisitos

Las entidades deben estar constituidas como asociación o fundación. Carecer de ánimo de lucro. Que en sus estatutos o documento constitucional figure entre sus fines la protección de menores. Que su domicilio social radique en la Comunidad Autónoma de Cantabria o que actúe en el territorio autonómico a través de establecimientos radicados en el mismo. Disponer de los medios materiales y personales necesarios para el desarrollo de sus funciones.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
Durante todo el año.
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial
Registro del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, calle General Dávila 87 de Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentación

La prevista en el artículo 25 del Decreto 40/2008, de 17 de abril y la acreditativa de los requisitos previstos en el artículo 104.2 de la Ley 8/2010, de 23 de diciembre, de garantía de derechos y atención a la infancia y la adolescencia.

Impresos
No se incluyen impresos

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Inspección de Servicios Sociales.
Norma atributiva

Decreto 40/2008, de 17 de abril.

Órgano que resuelve
Director/a General de Política Social
Norma atributiva

Artículo 25.5 del Decreto 40/2008, de 17 de abril.

Plazo de resolución
3 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa

Recursos

Tipo
Recurso de alzada
Órgano
Consejero/a de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social.
Plazo
plazo de 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es

Normativa

Normativa aplicada

Ley 8/2010, de 23 de diciembre, de garantía de derechos y atención a la infancia y la adolescencia. Decreto 40/2008, de 17 de abril.

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