Habilitación de empresas conservadoras de ascensores.
Habilitación de las empresas dedicadas a las actividades de mantenimiento y reparación de ascensores que se regula por el Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, (modificada por el Real Decreto 559/2010, de 7 de mayo) por el que se aprueba el reglamento de aparatos de elevación y manutención, así como como por el Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 «Ascensores». Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Industria, Empleo, Innovacion y Comercio
- Órgano directivo
- Direc. General de Industria, Energia y Minas (DIR3: A06027837)
- Clasificación
- Registros y Censos
- Materia(s)
- Empresas
- Energía e industria
- Tipo de destinatario
- Ciudadano
- Empresa
- Sujeto a tasas o precios públicos
- Sí
Requisitos
Estas empresas antes de comenzar sus actividades presentaran:
1. Declaración responsable (según el modelo normalizado DR-ASC), en la que se declare:
a) Disponer de la documentación que identifique a la empresa conservadora, que, en el caso de persona jurídica, deberá estar constituida legalmente.
b) Poseer los medios técnicos y humanos mínimos necesarios para realizar sus actividades en condiciones de total seguridad, con un mínimo de un conservador y bajo la dirección técnica de un técnico titulado competente en plantilla.
c) Tener cubierta la responsabilidad civil, mediante la suscripción de un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente que cubra los daños que puedan provocar en la prestación del servicio, con cobertura mínima de 300.000 euros por accidente.
d) Responsabilizarse de que los aparatos que les sean encomendados se mantengan en condiciones de funcionamiento correctas.
e) Garantizar, durante un periodo de dos años, la corrección de las deficiencias derivadas de la mala ejecución de las operaciones encomendadas, así como de las consecuencias que de ellas se deriven.
2.- Sin Declaración Responsable para habilitación definitiva:
Para la habilitación definitiva de una empresa como conservadora de ascensores, en el plazo de un mes desde la fecha de presentación de la DR, en su caso, de forma presencial o telemática de acuerdo a lo establecido en el punto 1.- anterior, deberá presentar la Solicitud y la Hoja de Comunicación de datos al Registro de Establecimientos Industriales, debidamente cumplimentadas, según modelos normalizado ¿INS-ASC¿ , ¿CERT-ASC¿ y ¿REI_EEIIMM¿, acreditando documentalmente, ante el citado Organismo, que cumple los siguientes requisitos (artículo 9 del RD 88/2013):
- Disponer de la documentación que identifique a la empresa conservadora, que, en el caso de persona jurídica, deberá estar constituida legalmente.
- Poseer los medios técnicos y humanos mínimos necesarios para realizar sus actividades en condiciones de total seguridad, con un mínimo de un conservador, que es la persona física que tiene conocimientos suficientes para desempeñar las actividades de mantenimiento y modificaciones importantes a que se refiere la ITC AEM 1. 2.3 Haber suscrito un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente, que cubra los daños que puedan provocar en la prestación del servicio, con cobertura mínima de 300.000 euros por accidente. Esta cuantía mínima se actualizará por orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo siempre que sea necesario para mantener la equivalencia económica de la garantía, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
- Responsabilizarse de que los aparatos que les sean encomendados se mantienen en condiciones de funcionamiento correctas, cumpliendo íntegramente los requisitos de esta ITC.
- Garantizar, durante un periodo de dos años, la corrección de las deficiencias atribuidas a una mala ejecución de las operaciones que les hayan sido encomendadas, así como de las consecuencias que de ellas se deriven
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- Durante todo el año.
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
- Registro de la Dirección General de Industria, Comercio y Consumo, calle Albert Einstein nº 2, Edificio Apia, 39001, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 134 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Decreto 37/2012, de 13 de julio y Decreto 74/2014, de 27 de noviembre.
Documentación
1. INSCRIPCION CON DECLARACION RESPONSABLE
- Declaración responsable (según el modelo normalizado (DR-ASC)
2. INSCRIPCION SIN DECLARACION RESPONSABLE
- Solicitud (según modelos normalizado INS-ASC)
- Hoja de Comunicación de datos al Registro de Establecimientos Industriales, según modelos normalizado CERT-ASC y REI_EEIIMM , acreditando documentalmente, ante el citado Organismo, que cumple los siguientes requisitos (artículo 9 del RD 88/2013):
- Escrituras de constitución de la empresa, declaración censal y NIF.
- Titulación de los medios humanos mínimos necesarios para realizar sus actividades en condiciones de total seguridad, con un mínimo de un conservador, que es la persona física que tiene conocimientos suficientes para desempeñar las actividades de mantenimiento y modificaciones importantes a que se refiere la ITC AEM 1.
- Acreditación de los medios técnicos mínimos necesarios para realizar sus actividades en condiciones de total seguridad (Según modelo REI_EEIIMM).
- Seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente, que cubra los daños que puedan provocar en la prestación del servicio, con cobertura mínima de 300.000 euros por accidente.
- Impresos
- REI_EEIIMM.DOC
- DR_ASC.DOC
- CERT-ASC.doc
- INS-ASC.doc
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Servicio de Ordenación.
- Norma atributiva
Real Decreto 88/2013 , de 8 de febrero, por el que se aprueba la nueva Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 "Ascensores" del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre.
- Órgano que resuelve
- Director/a General de Industria, Comercio y Consumo.
- Norma atributiva
Decreto 99/1996, de 26 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias transferidas en materia de trabajo e industria (BOC de 3 de octubre).
- Plazo de resolución
- 3 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Positivo
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
- Recurso de alzada
- Órgano
- Consejero/a de Innovación, Industria, Turismo y Comercio.
- Plazo
- 1 mes si la resolución es expresa y en cualquier momento si no lo es
Normativa
- Normativa aplicada
-
Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria (BOE 23 de julio de 1992).
Presentación
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El se rvicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información.