Sede Electrónica

Gestion general de los Programas de Control oficial.

Gestión general de los Programas de Control Oficial: trámites de seguimiento, subsanación, control de requisitos y funcionamiento en el marco de los Programas de control oficial de la Cadena Alimentaria, control de residuos en animales vivos y productos de origen animal para consumo, medicamentos veterinarios, núcleos zoologicos, centros de limpieza y desinfección de vehiculos para transporte de animales vivos, SANDACH o alimentos para la alimentación animal y controles en el ámbito de la experimentación animal.

Con ocasión de inspección de seguimeinto conlleva tasa.

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Datos generales

Consejería
Consejeria Desarrollo Rural, Ganaderia, Pesca y Alimentacion
Órgano directivo
Direc. General de Ganaderia (DIR3: A06027832)
Clasificación
Inspectora
Materia(s)
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Tipo de destinatario
Ciudadano
Empresa
Administración
Sujeto a tasas o precios públicos
No

Requisitos

No se han definido requisitos

Plazos y presentación

Plazo de presentación
Durante todo el año.
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial
La solicitudes se presentarán en el Registro de la Consejería de Desarrollo Rural , Ganadería, Pesca , Alimentación y Medio Ambiente o en lugares y formas previstas en el Art.134 de la Ley 5/2018 de 22 de noviembre de régimen jurídico del Gobierno de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autonoma de Cantabria.

Documentación

n/a

Impresos
No se incluyen impresos

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Sanidad y Bienestar Animal.
Norma atributiva

Ley 5/2018 de 22 de noviembre de régimen jurídico del Gobierno de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autonoma de Cantabria.

Real Decreto 3114/1982 de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de agricultura, ganadería y pesca (BOE nº 281 de 23 de noviembre de 1982).

Órgano que resuelve
Servicio de Sanidad y Bienestar Animal.
Norma atributiva

Ley 5/2018 de 22 de noviembre de régimen jurídico del Gobierno de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autonoma de Cantabria.

Real Decreto 3114/1982 de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de agricultura , ganadería y pesca (BOE nº 281 de 23 de noviembre de 1982).

Plazo de resolución
Según normativa aplicable
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio de oficio:
Según normativa aplicable
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
-
Órgano
-
Plazo
-

Normativa

Normativa aplicada

REGLAMENTO (UE) 2017/625 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 15 de marzo de 2017 relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios.

Real Decreto 638/2019, de 8 de noviembre, por el que se establecen las condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera de animales vivos, productos para la alimentación de animales de producción y subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, y se crea el Registro nacional de centros de limpieza y desinfección.

Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.

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