Gestión general de los Programas de Control Oficial: trámites de seguimiento, subsanación, control de requisitos y funcionamiento en el marco de los Programas de control oficial de la Cadena Alimentaria, control de residuos en animales vivos y productos de origen animal para consumo, medicamentos veterinarios, núcleos zoologicos, centros de limpieza y desinfección de vehiculos para transporte de animales vivos, SANDACH o alimentos para la alimentación animal y controles en el ámbito de la experimentación animal.
Con ocasión de inspección de seguimeinto conlleva tasa.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Desarrollo Rural, Ganaderia, Pesca y Alimentacion
- Órgano directivo
- Direc. General de Ganaderia (DIR3: A06027832)
- Clasificación
- Inspectora
- Materia(s)
- Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
- Forma de inicio
- De oficio
- Tipo de destinatario
- Ciudadanos
- Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
- Administración y empleados públicos
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
- Tipo
No se incluye ningún enlace
Requisitos
- Requisitos
- No se han definido requisitos
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
Durante todo el año.
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Periodicidad
- Continuo
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
La solicitudes se presentarán en el Registro de la Consejería de Desarrollo Rural , Ganadería, Pesca , Alimentación y Medio Ambiente o en lugares y formas previstas en el Art.134 de la Ley 5/2018 de 22 de noviembre de régimen jurídico del Gobierno de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autonoma de Cantabria.
Documentación requerida
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Servicio de Sanidad y Bienestar Animal.
- Norma atributiva
Ley 5/2018 de 22 de noviembre de régimen jurídico del Gobierno de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autonoma de Cantabria.
Real Decreto 3114/1982 de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de agricultura, ganadería y pesca (BOE nº 281 de 23 de noviembre de 1982).
- Órgano que resuelve
- Servicio de Sanidad y Bienestar Animal.
- Norma atributiva
Ley 5/2018 de 22 de noviembre de régimen jurídico del Gobierno de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autonoma de Cantabria.
Real Decreto 3114/1982 de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de agricultura , ganadería y pesca (BOE nº 281 de 23 de noviembre de 1982).
- Plazo máximo de resolución
- Según normativa aplicable
- Plazo medio de resolución
- Según normativa aplicable
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración 7
- Según normativa aplicable
- Inicio de oficio:
- Según normativa aplicable
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
- No tiene
Normativa
- Normativa aplicada
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- REGLAMENTO (UE) 2019/4 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DE CONSEJO DE PIENSOS MEDICAMENTOSOS.
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- REGLAMENTO (CE) No 1069/2009 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJOde 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano.
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- Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia.
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- REGLAMENTO (UE) 2019/6 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 11 de diciembre de 2018 sobre medicamentos veterinarios.
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- Real Decreto 638/2019, de 8 de noviembre, por el que se establecen las condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera de animales vivos, productos para la alimentación de animales de producción y subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, y se crea el Registro nacional de centros de limpieza y desinfección.
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- Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.
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- Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio.
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- Ley 31/2003, de 27 de octubre, de conservación de la fauna silvestre en los parques zoológicos.
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- Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición.
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- REGLAMENTO (UE) 2017/625 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 15 de marzo de 2017 relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios.
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.