Sede Electrónica

Gestión del Programa de Control Oficial de Alimentación Animal de Cantabria.

Desarrollo, ejecución y seguimiento de controles oficiales en materia de Alimentación Animal: emisión de requerimientos, notificación de resultados analíticos, notificación de acuerdos de inmovilización y/o de levantamiento de inmovilizaciones, emisión de certificados de libre venta y/o de exportación, así como cualquier otra notificación que resulte procedente, derivada de la aplicación del Plan de Control Oficial de Alimentación Animal de Cantabria.

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Datos generales

Consejería
Consejeria Desarrollo Rural, Ganaderia, Pesca y Alimentacion
Órgano directivo
Direc. General de Ganaderia (DIR3: A06027832)
Clasificación
Inspectora
Materia(s)
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Tipo de destinatario
Ciudadano
Empresa
Sujeto a tasas o precios públicos

Requisitos

Los exigidos en el Reglamento(CE) núm. 183/2005, de 12 de enero, de higiene de los piensos y Decreto 76/2010, de 11 de noviembre, por el que se regulan las condiciones de autorización o registro de los establecimientos del sector de la alimentación animal y los requisitos, en materia de higiene de los piensos, en los establecimientos y en las explotaciones ganaderas de Cantabria.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
Antes del inicio de la actividad.
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial
En cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Documentación

Solicitud de actuación de la Administración por parte del operador de una empresa de piensos. Justificación del abono de la tasa correspondiente, en su caso.

Impresos
No se incluyen impresos

Tramitación y resolución

Órgano instructor
El Servicio de Producción Animal de la Dirección General de Ganadería y Desarrollo Rural.
Norma atributiva

Decreto 76/2010, de 11 de noviembre, por el que se regulan las condiciones de autorización o registro de los establecimientos del sector de la alimentación animal y los requisitos, en materia de higiene de los piensos, en los establecimientos y en las explotaciones ganaderas en Cantabria ( artículo 6.4).

Órgano que resuelve
Director General de Ganadería.
Norma atributiva

Decreto 76/2010, de 11 de noviembre, por el que se regulan las condiciones de autorización o registro de los establecimientos del sector de la alimentación animal y los requisitos, en materia de higiene de los piensos, en los establecimientos y en las explotaciones ganaderas en Cantabria.

Plazo de resolución
3 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Positivo
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
Recurso de Alzada.
Órgano
Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
Plazo
1 mes si la resolución es expresa. En caso de silencio administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio.

Normativa

Normativa aplicada

Real Decreto 821/2008, de 18 de mayo, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene de los piensos y se establece el registro general de establecimientos en el sector de la alimentación animal.

Decreto 76/2010, de 11 de noviembre, por el que se regulan las condiciones de autorización o registro de los establecimientos del sector de la alimentación animal y los requisitos, en materia de higiene de los piensos, en los establecimientos y en las explotaciones ganaderas en Cantabria.

Directiva 2002/32/CE, de 7 de mayo, sobre sustancias indeseables en la alimentación animal.

Reglamento 183/2005, del Parlametno Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005, por el que se fijan requisitos en materia de higiene de los piensos.

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