Gestión de usuarios en el ámbito de los sistemas de información tributaria de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Recepción y tramitación de solicitudes de alta de usuarios de los sistemas de información de los que es responsable la ACAT, así como sus posibles modificaciones.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Economia, Hacienda, Financiacion Autonomica Y Fondos Europeos
- Órgano directivo
- Direccion De La Agencia Cantabra De Administracion Tributaria - Acat (DIR3: A06004075)
- Clasificación
- Tributario
- Materia(s)
- Impuestos y otros tributos
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
- Administración y empleados públicos
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español.
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
- Tipo
No se incluye ningún enlace
Requisitos
- Requisitos
Disponer de un sistema de identificación y de firma electrónica avanzada basado en certificado electrónico cualificado, o de firma electrónica cualificada, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (UE) nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE, expedidos por prestadores cualificados, sin perjuicio de lo dispuesto en los puntos 1) y 3) del artículo 16 y en el artículo 17 del Decreto 60/2018, de 12 de julio, por el que se regula el régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el uso de medios electrónicos en su actividad administrativa y sus relaciones con los ciudadanos.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
No existe un plazo de presentación específico, se puede presentar en cualquier momento.
- Fecha inicio plazo presentación
- 29/09/2025
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Periodicidad
- Continuo
- Vías de presentación
- Telemática
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Documentación requerida
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Anexo I - Orden uso medios electrónicos ACAT. Modelo de solicitud de alta en EMOURO a usuarios con perfil de empleado público en otras administraciones.
Obligatorio en alguna modalidad
El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. Si la solicitud de acceso corresponde a un empleado público de otras administraciones (salvo AEAT). |
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Modelo de solicitud de acceso AEAT. Formulario de acceso de usuarios de la AEAT a sistemas de información de la ACAT (EMOURO o SIT).
Obligatorio en alguna modalidad
El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. Si la solicitud de acceso corresponde a un usuario de la AEAT. |
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Modelo de solicitud de acceso Ayuntamientos. Formulario de acceso al SIT de los usuarios de Ayuntamientos Delegantes.
Obligatorio en alguna modalidad
El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. Si la solicitud de acceso al SIT se corresponde con un empleado público de un ayuntamiento delegante. |
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Modelo de solicitud de acceso OOLL. Formulario de acceso de usuarios de las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario a sistemas de información de la ACAT (EMOURO o SIT).
Obligatorio en alguna modalidad
El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. Si la solicitud de acceso corresponde con un empleado de oficina liquidadora. |
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Dirección de la ACAT.
- Norma atributiva
Ley de Cantabria 4/2008, de 24 de noviembre, por la que se crea la Agencia Cántabra de Administración Tributaria.
- Informes o dictámenes
- No se requiere emisión de informes o dictámenes
- Plazo máximo de resolución
- -
- Plazo medio de resolución
- -
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- No Tiene
- Pone fin a la vía administrativa
- No
- Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
- No
- Entidades Colaboradoras de Certificación
-
En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.
Recursos
- Tipo
- No tiene
Normativa
- Normativa aplicada
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- Decreto 79/2021, de 30 de septiembre, por el que se aprueba la Política Integral de Seguridad de la Información y la Organización competencial para la Protección de Datos Personales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
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- Orden HAC/23/2021, de 15 de noviembre, reguladora del uso de medios electrónicos, habilitación y la asistencia en la confección y presentación de declaraciones y autoliquidaciones de tributos y otros ingresos de Derecho público no tributarios gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y las obligaciones formales de los notarios en el ámbito del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Aportar documentación adicional
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.

