Gestión de incidencias en la prestación del Servicio de Colaboración de las Entidades Financieras en la Gestión Recaudatoria del Gobierno de Cantabria.
Gestión de los requerimientos de ingresos y de las incidencias en la prestación del servicio de colaboración de entidades financieras de la gestión recaudatoria del Gobierno de Cantabria, tanto en las anotaciones en las cuentas registradas como en las operaciones de ingresos en la cuenta general de ingresos.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Economia, Hacienda, Financiacion Autonomica y Fondos Europeos
- Órgano directivo
- Direccion de la Agencia Cantabra de Administracion Tributaria - Acat (DIR3: A06004075)
- Clasificación
- Sugerencias, Quejas, Denuncias e Información a los ciudadanos
- Materia(s)
- Ingresos no tributarios
- Impuestos y otros tributos
- Tipo de destinatario
- Empresa
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
Requisitos
- No se han definido requisitos
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- -
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Telemática
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Documentación
n/a
- Impresos
- No se incluyen impresos
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Servicio de Ingresos Presupuestarios.
- Norma atributiva
Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 27 de diciembre de 1999, por la que se regula la prestación del Servicio de Colaboración de las Entidades Financieras en la Gestión Recaudatoria del Gobierno de Cantabria.
- Órgano que resuelve
- Dirección de la ACAT.
- Norma atributiva
Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 27 de diciembre de 1999, por la que se regula la prestación del Servicio de Colaboración de las Entidades Financieras en la Gestión Recaudatoria del Gobierno de Cantabria.
- Plazo de resolución
- 3 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio de oficio:
- Caducidad
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
- De Alzada ante el/la titular de la Consejería competente en materia de Economía y Hacienda.
- Órgano
- Titular de la Consejería competente en materia de Economía y Hacienda.
- Plazo
- 1 mes.
Normativa
- Normativa aplicada
-
Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 27 de diciembre de 1999, por la que se regula la prestación del Servicio de Colaboración de las Entidades Financieras en la Gestión Recaudatoria del Gobierno de Cantabria.
Presentación
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- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
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