Gestión de fichas de terceros.

Sede Electrónica

Gestión de fichas de terceros.

Gestión de datos personales y bancarios de terceros de cara a su contabilización y realización de pagos que, en su caso, hayan de efectuarse por la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Datos generales

Consejería
Procedimientos generales del Gobierno
Órgano directivo
-
Clasificación
Gestión Económica y Patrimonial
Materia(s)
Economía, Comercio y Patrimonio de las Administraciones Públicas
Forma de inicio
De oficio, Interesado
Tipo de destinatario
Ciudadanos
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Administración y empleados públicos
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español.
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

No se han definido requisitos

Plazos y presentación

Plazo de presentación

N/A

Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Continuo
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Documentación requerida

No es necesario aportar documentación

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Gobierno de Cantabria
Informes o dictámenes
No se requiere emisión de informes o dictámenes
Plazo máximo de resolución
-
Plazo medio de resolución
-
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
No Tiene
Inicio de oficio:
No Tiene
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
No tiene

Normativa

Normativa aplicada
  • Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.
  • Orden HAC/27/2021, de 13 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 18 de diciembre de 2000, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  • Orden HAC/25/2021, de 24 de noviembre, por la que se modifica la Orden HAC/46/2019, de 19 de diciembre, por la que se acuerda la puesta en marcha del Sistema de Información Contable (SIC3), y se establece la distribución de las competencias en la ejecución de las tareas de contabilización de documentos y de grabación de los procesos de ordenación del pago integrados en dicho sistema.
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