Programa que tiene por objeto fomentar la regeneración y renovación y la recuperación funcional de determinados tejidos residenciales, conjuntos históricos, centros urbanos y barrios degradados, tanto urbanos, como en el ámbito rural, mediante ámbitos de actuación integral denominados áreas de regeneración y renovación urbana o rural. Asimismo, tiene por objeto la erradicación de asentamientos de infravivienda o chabolistas, de los que exista constatación a la entrada en vigor del Decreto 4/2019 y posibilitar con ello, la inclusión social de las unidades de convivencia residentes, a tal fecha, en estos asentamientos, a través del disfrute de una vivienda digna en un contexto integrador.
La actividad subvencionable será la realización conjunta, por iniciativa pública municipal, de obras de rehabilitación, reforma, reparación, conservación, mantenimiento y mejora de edificios de viviendas y viviendas, con obras de urbanización o reurbanización de espacios públicos o no y, en su caso, de edificación de nuevos edificios o viviendas en sustitución de edificios o viviendas previamente demolidos.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Fomento, Vivienda, Ordenacion Del Territorio Y Medio Ambiente
- Órgano directivo
- Direc. General De Vivienda Y Arquitectura (DIR3: A06029686)
- Clasificación
- Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
- Materia(s)
- Vivienda y Urbanismo
- Forma de inicio
- Interesado, De oficio
- Tipo de destinatario
- Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
- Administración y empleados públicos
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
- Tipo
No se incluye ningún enlace
Requisitos
A) Para ser beneficiario de estas ayudas será necesaria la suscripción de un Acuerdo en el seno de las Comisiones Bilaterales de Seguimiento entre el Ministerio de Fomento, la Comunidad Autónoma de Cantabria y el Ayuntamiento en donde se vayan a desarrollar las actuaciones.
B) La delimitación de un área de regeneración y renovación urbana y rural tendrá que acordarse por el órgano municipal competente y tendrá que reunir los siguientes requisitos:
a) Que el ámbito comprenda un conjunto homogéneo de un mínimo de 10 viviendas, cuando se trate de viviendas unifamiliares o de 5 edificios de viviendas, entendiendo por homogéneo un conjunto de viviendas o edificios próximos entre sí y de características similares o que formen parte de un mismo barrio, núcleo urbano o barrio tradicional. No se considerará conjunto de viviendas a la suma de varias viviendas unifamiliares inconexas o que no conformen un barrio, núcleo, corraliega o análogo, aunque estén incluidas en único proyecto.
b) Que las edificaciones tengan más de 15 años de antigüedad. A estos efectos, aquellos solares en los que se pueda acreditar documentalmente que hubiese existido una edificación tendrán la consideración de edificación de más de 15 años. En el caso de edificaciones de edades diferentes, al menos el 70% de las mismas tendrán que cumplir este requisito.
c) Que, al menos, un 70 % de la edificabilidad sobre rasante, excluyendo las plantas bajas o plantas inferiores destinadas a otros usos compatibles, existente dentro del ámbito delimitado o de la edificabilidad resultante según el planeamiento vigente, tenga o deba tener como destino el uso residencial de vivienda. Este requisito no será exigible en los supuestos de infravivienda y chabolismo.
Cada área se podrá dividir a efectos de su gestión en una o varias fases. En tal caso, cada fase tendrá que corresponderse necesariamente con unidades constructivas completas y autónomas (manzanas, bloques, etc.).
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
A) Plazo para la solicitar la selección de áreas de regeneración y renovación urbana y rural:
Cada ayuntamiento podrá presentar una única solicitud, en los términos establecidos en el artículo 14 del Decreto 4/2019, en el plazo máximo de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria anual, en el Boletín Oficial de Cantabria. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al siguiente día hábil.
B) Plazo para solicitar las ayudas:- Las solicitudes para la concesión y pago de las ayudas correspondiente al programa de fomento de las áreas de regeneración y renovación urbana y rural de las actuaciones reguladas en el artículo 109.1a),b),d),e) y f) del Decreto 4/2019 se podrán presentar por el Ayuntamiento en los términos establecidos en el artículo 14 del Decreto 4/2019, en el plazo máximo de 2 meses, desde la firma del correspondiente acuerdo para la gestión en el seno de la comisión bilateral de seguimiento.
- Las solicitudes para la concesión de las ayudas correspondiente al programa de fomento de las áreas de regeneración y renovación urbana y rural de las actuaciones reguladas en el artículo 109.1.c) se podrán presentar por el promotor de las viviendas en los términos establecidos en el artículo 14 del Decreto 4/2019, en el plazo máximo de 2 meses, desde la concesión de la licencia municipal de obras de las viviendas.
- Fecha inicio plazo presentación
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- Fecha fin plazo presentación
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- Periodicidad
- Sujeto a convocatoria
- Vías de presentación
- Presencial
-
- Lugar(es) para presentación presencial
Registro Electrónico Común (https://rec.cantabria.es/rec/bienvenida.htm), Registro Delegado de la Dirección General competente en materia de vivienda (calle Alta nº 5, 39008, Santander), o en cualquier otro registro, o en las demás formas a que hace referencia el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Documentación requerida
SOLICITUD DE CONCESIÓN DE AYUDAS A LA PROMOCIÓN PRIVADA DE VIVIENDAS (ARRUR).pdf
No obligatorio
SOLICITUD DE CONCESIÓN DE AYUDAS A LA PROMOCIÓN PRIVADA DE VIVIENDAS (ARRUR).pdf |
JUSTIFICACIÓN DE ACTUACIONES DEL RESPONSABLE DE LA GESTIÓN INTEGRAL DE ARRUR.pdf
No obligatorio
JUSTIFICACIÓN DE ACTUACIONES DEL RESPONSABLE DE LA GESTIÓN INTEGRAL DE ARRUR.pdf |
JUSTIFICACIÓN Y SOLICITUD DE PAGO DE AYUDAS A LA PROMOCIÓN PRIVADA DE VIVIENDAS (ARRUR).pdf
No obligatorio
JUSTIFICACIÓN Y SOLICITUD DE PAGO DE AYUDAS A LA PROMOCIÓN PRIVADA DE VIVIENDAS (ARRUR).pdf |
SOLICITUD DE SELECCIÓN ÁREAS DE REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANA Y RURAL.pdf
No obligatorio
SOLICITUD DE SELECCIÓN ÁREAS DE REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANA Y RURAL.pdf |
SOLICITUD DE CONCESIÓN Y PAGO DE AYUDAS A LA GESTIÓN INTEGRAL ARRUR.pdf
No obligatorio
SOLICITUD DE CONCESIÓN Y PAGO DE AYUDAS A LA GESTIÓN INTEGRAL ARRUR.pdf |
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.pdf
No obligatorio
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Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Director general con competencias en materia de vivienda
- Norma atributiva
Artículo 6.3 del Decreto 4/2019, de 7 de febrero, por el que se regulan determinadas ayudas del Plan de Vivienda de Cantabria 2018-2021.
- Órgano que resuelve
- El titular de la Consejería con competencias en materia de vivienda.
- Norma atributiva
Artículo 6.4 del Decreto 4/2019, de 7 de febrero, por el que se regulan determinadas ayudas del Plan de Vivienda de Cantabria 2018-2021.
- Plazo máximo de resolución
- 6 Meses
- Plazo medio de resolución
- Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio de oficio:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
Recursos
- Tipo
Podrá interponerse recurso potestativo de reposición, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo.
- Órgano
- Recurso potestativo de reposición: titular de la Consejería con competencias en materia de vivienda.
- Recurso contencioso-administrativo: Sala de lo contencioso - administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria
- Plazo
- - Recurso potestativo de reposición: 1 mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la resolución. - Recurso contencioso-administrativo: 2 meses a partir del día siguiente de la notificación de la resolución.
Normativa
- Normativa aplicada
-
- Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.
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- Decreto 4/2019, de 7 de febrero, por el que se regulan determinadas ayudas del Plan de Vivienda de Cantabria 2018-2021.
Convocatorias
No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras
Presentación
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.