Flexibilización de la duración de los diversos niveles y etapas del sistema educativo para los alumnos superdotados intelectualmente.

Sede Electrónica

Flexibilización de la duración de los diversos niveles y etapas del sistema educativo para los alumnos superdotados intelectualmente.

Flexibilizar la duración de los diversos niveles y etapas del sistema educativo para los alumnos superdotados intelectualmente.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Educacion, Formacion Profesional Y Universidades
Órgano directivo
Direc. General De Calidad Y Equidad Educativa Y Ordenacion Academica (DIR3: A06027484)
Clasificación
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Materia(s)
Educación y formación
Forma de inicio
De oficio
Tipo de destinatario
Ciudadanos
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

  • Petición de la dirección del centro, con conformidad de la familia.
  • En enseñanzas de régimen general: Incorporación a un curso superior un máximo de tres veces en la enseñanza básica y una sola vez en postobligatorias.
  • En enseñanzas de régimen especial: Incorporación a un curso superior al que le corresponda por su edad, siempre que la reducción de estos periodos no supere la mitad del tiempo establecido con carácter general.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

Antes del periodo ordinario de matriculación o cuando sea necesario.

Fecha inicio plazo presentación
27/02/2007
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Continuo
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial

Registro auxiliar de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades en calle Río de la Pila, 13 39003, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 134 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentación requerida

Informe psicopedagógico.

Informe psicopedagógico del alumno o alumna.

Obligatorio

Dictamen de escolarización.

Dictamen de escolarización del alumno o alumna.

Obligatorio

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Dirección General competente en la materia.
Norma atributiva

Decreto por el que se modifica parcialmente la estructura básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.

Informes o dictámenes
  • Resolución de la Dirección General competente en la materia. (plazo de elaboración: Inmediato tras la recepción del informe del Servicio de Inspección de Educación.).
  • Órgano que resuelve
    Dirección General competente en la materia.
    Norma atributiva

    Decreto 54/2023, de 20 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.

    Plazo máximo de resolución
    3 Meses
    Plazo medio de resolución
    1 Meses
    Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
    Inicio de oficio:
    Negativo
    Pone fin a la vía administrativa
    No

    Recursos

    Tipo

    Recurso de Alzada.

    Órgano

    Consejero/a competente en la materia de Educación.

    Plazo
    Un mes si la resolución es expresa y tres si no lo es.

    Normativa

    Normativa aplicada
  • Real Decreto 943/2003, de 18 de julio, por el que se regulan las condiciones para flexibilizar la duración de los diversos niveles y etapas del sistema educativo para los alumnos superdotados intelectualmente (BOE 21 de julio).
  • Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria / Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Decreto 78/2019, de 24 de mayo, de ordenación de la atención a la diversidad en los centros públicos y privados concertados que imparten enseñanzas no universitarias en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  • Resolución de 10 de mayo de 2024 de la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa y Ordenación Académica que concreta las necesidades específicas de apoyo educativo y los modelos de informe de evaluación psicopedagógica establecidos en la Orden ECD/11/2014, de 11 de febrero, que regula la evaluación psicopedagógica en el sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
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