Sede Electrónica

Flexibilización de la duración de los diversos niveles y etapas del sistema educativo para los alumnos superdotados intelectualmente.

Flexibilizar la duración de los diversos niveles y etapas del sistema educativo para los alumnos superdotados intelectualmente.

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Datos generales

Consejería
Consejeria de Educacion, Formacion Profesional y Universidades
Órgano directivo
Direc. General de Calidad y Equidad Educativa y Ordenacion Academica (DIR3: A06027484)
Clasificación
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Materia(s)
Educación y formación
Tipo de destinatario
Ciudadano
Sujeto a tasas o precios públicos
No

Requisitos

Petición de la dirección del centro, con conformidad de la familia. En enseñanzas de régimen general: Incorporación a un curso superior un máximo de tres veces en la enseñanza básica y una sola vez en postobligatorias. En enseñanzas de régimen especial: Incorporación a un curso superior al que le corresponda por su edad, siempre que la reducción de estos periodos no supere la mitad del tiempo establecido con carácter general.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
Del 1 de enero al 31 de marzo de cada año.
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial
Registro auxiliar de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, calle Vargas 53, 7ª 39010, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentación

Informe del equipo docente. Informe psicopedagógico del equipo de orientación educativa y psicopedagógica. Propuesta de modificación del currículum firmada por el Director del centro. Documento de conformidad de los padres o representantes legales.

Impresos
No se incluyen impresos

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Dirección General de Innovación y Centros Educativos.
Norma atributiva

Decreto por el que se modifica parcialmente la estructura básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.

Órgano que resuelve
Dirección General de Innovación y Centros Educativos.
Norma atributiva

Decreto 87/2011, de 7 de julio, por el que se modifica parcialmente la estructura básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.

Plazo de resolución
3 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
Recurso de Alzada
Órgano
Consejero/a de Educación, Cultura y Deporte.
Plazo
Un mes si la resolución es expresa y tres si no lo es

Normativa

Normativa aplicada

Ley de Cantabria 6/2002 de 10 de diciembre de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria; Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Real Decreto 943/2003, de 18 de julio, por el que se regulan las condiciones para flexibilizar la duración de los diversos niveles y etapas del sistema educativo para los alumnos superdotados intelectualmente (BOE 21 de julio). Decreto 98/2005, de 18 de agosto, de ordenación de la atención a la diversidad en las enseñanzas escolares, la educación preescolar en Cantabria (BOC de 29de agosto). Orden de 24 de abril de 1996, por la que se regulan las condiciones y el procedimiento para flexibilizar con carácter excepcional la duración del periodo de escolarización obligatoria de los alumnos con necesidades educativas especiales, asociados a condiciones personales de sobredotación intelectual (BOE de 3 de mayo). Resolución de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional de 20 de marzo de 1997 (BOE de 4 de abril). Resolución de la Secretaría de Estado de Educación de 29 de abril de 1996 (BOE de 16 de mayo).

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