Flexibilizar la duración de los diversos niveles y etapas del sistema educativo para los alumnos superdotados intelectualmente.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Educacion, Formacion Profesional Y Universidades
- Órgano directivo
- Direc. General De Calidad Y Equidad Educativa Y Ordenacion Academica (DIR3: A06027484)
- Clasificación
- Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
- Materia(s)
- Educación y formación
- Forma de inicio
- De oficio
- Tipo de destinatario
- Ciudadanos
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
- Tipo
No se incluye ningún enlace
Requisitos
- Petición de la dirección del centro, con conformidad de la familia.
- En enseñanzas de régimen general: Incorporación a un curso superior un máximo de tres veces en la enseñanza básica y una sola vez en postobligatorias.
- En enseñanzas de régimen especial: Incorporación a un curso superior al que le corresponda por su edad, siempre que la reducción de estos periodos no supere la mitad del tiempo establecido con carácter general.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
Antes del periodo ordinario de matriculación o cuando sea necesario.
- Fecha inicio plazo presentación
- 27/02/2007
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Periodicidad
- Continuo
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
Registro auxiliar de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades en calle Río de la Pila, 13 39003, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 134 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Documentación requerida
Informe psicopedagógico. Informe psicopedagógico del alumno o alumna.
Obligatorio
|
Dictamen de escolarización. Dictamen de escolarización del alumno o alumna.
Obligatorio
|
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Dirección General competente en la materia.
- Norma atributiva
Decreto por el que se modifica parcialmente la estructura básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.
- Informes o dictámenes
-
- Resolución de la Dirección General competente en la materia. (plazo de elaboración: Inmediato tras la recepción del informe del Servicio de Inspección de Educación.).
- Órgano que resuelve
- Dirección General competente en la materia.
- Norma atributiva
Decreto 54/2023, de 20 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.
- Plazo máximo de resolución
- 3 Meses
- Plazo medio de resolución
- 1 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio de oficio:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
Recurso de Alzada.
- Órgano
Consejero/a competente en la materia de Educación.
- Plazo
- Un mes si la resolución es expresa y tres si no lo es.
Normativa
- Normativa aplicada
-
- Real Decreto 943/2003, de 18 de julio, por el que se regulan las condiciones para flexibilizar la duración de los diversos niveles y etapas del sistema educativo para los alumnos superdotados intelectualmente (BOE 21 de julio).
-
- Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria / Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
-
- Decreto 78/2019, de 24 de mayo, de ordenación de la atención a la diversidad en los centros públicos y privados concertados que imparten enseñanzas no universitarias en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
-
- Resolución de 10 de mayo de 2024 de la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa y Ordenación Académica que concreta las necesidades específicas de apoyo educativo y los modelos de informe de evaluación psicopedagógica establecidos en la Orden ECD/11/2014, de 11 de febrero, que regula la evaluación psicopedagógica en el sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Presentación
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El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.