Fiesta de Interés Turístico: Declaración - 306.
Obtener la declaración de fiesta de interés turístico de la Comunidad Autónoma.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Cultura, Turismo y Deporte
- Órgano directivo
- Direc. General de Turismo y Hosteleria (DIR3: A06035852)
- Clasificación
- Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
- Materia(s)
- Turismo, ocio y tiempo libre
- Tipo de destinatario
- Ciudadano
- Empresa
- Administración
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
Requisitos
La denominación honorífica de "Fiesta de Interés Turístico de la Comunidad Autónoma" se otorgará a aquellas fiestas o acontecimientos que se celebren en la Comunidad Autónoma de Cantabria y ofrezcan interés real desde el punto de vista turístico, supongan manifestación de valores culturales y de tradición popular, con especial consideración a sus características etnológicas, y que tengan una especial importancia como atractivo turístico.
Para la concesión de la declaración se tendrá especialmente en cuenta la antigüedad de la celebración de la fiesta o acontecimiento de que se trate, su continuidad en el tiempo y la originalidad y diversidad de los actos que se realicen.
Podrá ser solicitada por el Ayuntamiento correspondiente y por los Centros de Iniciativas Turísticas o por organizaciones, asociaciones o particulares interesados mediante instancia dirigida a la Dirección General de Turismo.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- Todo el año.
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
- Presencialmente: En la Oficina de Asistencia en Materia de Registro de la Dirección General de Turismo sita en el Parque Científico y Tecnológico de Cantabria, C/Albert Einstein, 4 de Santander o en cualquiera de los lugares establecidos a los que se hace referencia en el artículo 134 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Si la solicitud se enviara por correo, deberá presentarse en sobre abierto con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión por el personal de correos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en cuanto no se oponga a la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.
Electrónicamente: A través del Registro Electrónico Común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la dirección electrónica "sede.cantabria.es".
Documentación
a) Historia resumida de la Fiesta, con indicación de los actos que la componen.
b) Fecha o fechas de la celebración de la Fiesta.
c) Información gráfica de la Fiesta.
d) Cuanta documentación e información se considere conveniente para demostrar la afluencia de visitantes.
Las solicitudes que no sean cursadas directamente por los Ayuntamientos deberán ser informadas por el órgano de gobierno de los mismos.
- Impresos
- No se incluyen impresos
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Dirección General de Turismo.
- Norma atributiva
Decreto 12/1993, de 29 de marzo, por el que se crea y regula la denominación honorífica de Fiesta de Interés Turístico Regional (BOC nº 65, de 1 de abril de 1993). Ley 5/1999, de 24 de marzo, de ordenación del turismo de Cantabria (BOC nº extraordinario 3, de 26 de marzo de 1999).
- Órgano que resuelve
- Consejero/a de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio.
- Norma atributiva
Decreto 12/1993, de 29 de marzo, por el que se crea y regula la denominación honorífica de Fiesta de Interés Turístico Regional (BOC nº 65, de 01 de abril de 1993).
Ley 5/1999, de 24 de marzo, de ordenación del turismo de Cantabria (BOC nº extraordinario 3, de 26 de marzo de 1999).
- Plazo de resolución
- 3 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- No Tiene
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
Recursos
- Tipo
- Recurso potestativo de reposición. Cuando el solicitante fuera una Entidad Local, contra la resolución que se dicte podrá formular requerimiento previo a la vía contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, o directamente recurso contencioso-administrativo en el mismo plazo.
- Órgano
- Consejero de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio para el recurso de reposición. Tribunal Superior de Justicia para el recurso contencioso.
- Plazo
- 1 mes recurso de reposición y 2 meses recurso contencioso-administrativo.
Normativa
- Normativa aplicada
-
Ley 5/1999, de 24 marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria (BOC nº 3 Extra. de 26 de marzo de 1999).
-
Decreto 12/1993, de 29 de marzo, por el que se crea y regula la denominación honorífica de Fiesta de Interés Turístico Regional (BOC nº 65, de 01 de abril de 1993).
Presentación
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El se rvicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información.