Extrahotelero: Reforma.

Sede Electrónica

Extrahotelero: Reforma.

Comunicar a la Consejería competente en materia de turismo la reforma de un establecimiento de alojamiento turístico extrahotelero, cuando implique una modificación en su capacidad de alojamiento o un cambio de grupo y/o categoría. Para ello, presentará la declaración responsable prevista en el artículo 9 del Decreto 82/2010, de 25 de noviembre, por remisión de su artículo 12.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Cultura, Turismo Y Deporte
Órgano directivo
Direc. General De Turismo Y Hosteleria (DIR3: A06035852)
Clasificación
Declaraciones y comunicaciones de los interesados
Materia(s)
Turismo, ocio y tiempo libre
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Ciudadanos
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Sujeto a tasas o precios públicos
Tasas

8011 INICIO ACTIVIDAD AMPLIACIÓN Y REFORMA. ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS. HASTA 20 HABITACIONES

40,72 €. Presencialmente (previa impresión en papel del documento generado desde la Oficina Virtual): En la Caja del Gobierno de Cantabria, sita en Paseo Pereda nº13 (Santander). En cualquier oficina de las Entidades Colaboradoras de la recaudación. Telemáticamente:Con tarjeta (con o sin certificado digital), a través de la Oficina Virtual. Mediante cargo en cuenta (sólo con certificado digital), en las Entidades Colaboradoras de la Recaudación a través de la pasarela de pagos de la oficina virt

8012 INICIO ACTIVIDAD AMPLIACIÓN Y REFORMA. ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS. MAS DE 20 HABITACIONES

48,87 €. Presencialmente (previa impresión en papel del documento generado desde la Oficina Virtual): En la Caja del Gobierno de Cantabria, sita en Paseo Pereda nº13 (Santander). En cualquier oficina de las Entidades Colaboradoras de la recaudación. Telemáticamente:Con tarjeta (con o sin certificado digital), a través de la Oficina Virtual. Mediante cargo en cuenta (sólo con certificado digital), en las Entidades Colaboradoras de la Recaudación a través de la pasarela de pagos de la oficina virt

Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo
Página web donde encontrará la Normativa y el Anexo correspondiente para presentar la declaracióon responsable de reforma.

Requisitos

La declaración responsable para la reforma de un establecimiento de alojamiento turístico extrahotelero deberá presentarse en los términos previstos en el artículo 9 del Decreto 82/2010, de 25 de noviembre, por remisión de su artículo 12.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

La declaración responsable deberá presentarse antes de la reapertura del establecimiento de alojamiento turístico extrahotelero reformado.

Fecha inicio plazo presentación
01/01/2011
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Continuo
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial

En la Oficina de Asistencia en Materia de Registro de la Dirección General de Turismo sito en el Parque Científico y Tecnológico de Cantabria, C/Albert Einstein, 4º 1ª de Santander o en cualquiera de los lugares establecidos a los que se hace referencia en el artículo 134 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Si la solicitud se enviara por correo postal, deberá presentarse en sobre abierto con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión por el personal de correos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en cuanto no se oponga a la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.
Si la solicitud se presenta por persona jurídica es obligatorio su presentación electrónicamente, a través del Registro Electrónico de Cantabria: https://rec.cantabria.es/rec/bienvenida.htm

Documentación requerida

APERTURA / REFORMA DE ESTABLECIMIENTO EXTRAHOTELERO

Inicio de actividad / Reforma / Reapertura / Modificación capacidad de alojamiento / Cambio de modalidad y/o categoría / Modificación de las características básicas / Petición de dispensa de requisitos técnicos de infraestructura. La empresa de alojamiento turístico afirma, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos establecidos en la normativa vigente para ejercer la actividad de alojamiento turístico en establecimiento extrahotelero en los términos reflejados en esta declaración, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento hasta el cese en el ejercicio de dicha actividad.

Word

Obligatorio

674 Ax_III APERTURA REFORMA ESTAB EXTRAHOTELERO

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Actividades Turísticas.
Norma atributiva

Ley de Cantabria 5/1999, de 24 de marzo, de ordenación del turismo en Cantabria.

Informes o dictámenes
  • Informe de Inspección. (plazo de elaboración: 12 meses.).
  • Órgano que resuelve
    Director/Directora General de Turismo y Hostelería.
    Norma atributiva

    Ley de Cantabria 5/1999, de 24 de marzo, de ordenacion del turismo en Cantabria.

    Plazo máximo de resolución
    Según normativa aplicable
    Plazo medio de resolución
    Según normativa aplicable
    Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
    Inicio por interesado:
    Según normativa aplicable
    Pone fin a la vía administrativa
    No

    Recursos

    Tipo

    Recurso de Alzada.

    Órgano

    Consejero/a de Cultura, Turismo y Deporte.

    Plazo
    1 mes.

    Normativa

    Normativa aplicada
  • Decreto 82/2010, de 25 de noviembre, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento turístico extrahotelero en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria (Boletín Oficial de Cantabria nº 235, de 9 de diciembre de 2010).
  • Ley de Cantabria 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria (BOC extraordinario nº 3, de 26 de marzo de 1999).
  • Decreto 19/2014, de 13 de marzo, por el que se modifica el Decreto 82/2010, de 25 de noviembre (BOC núm.56, de 21 de marzo).
  • Decreto 147/2015, de 15 de octubre, por el que se regula el Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria.
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