Extrahotelero: Consulta previa.

Sede Electrónica

Extrahotelero: Consulta previa.

Formular una consulta a la Consejería competente en materia de turismo sobre el grupo y categoría bajo los cuales podría explotarse el establecimiento de alojamiento turístico extrahotelero cuya construcción o reforma se ha proyectado, formulada en los términos previstos en el artículo 8 del Decreto 82/2010, de 25 de noviembre, modificado por Decreto 19/2014, de 13 de marzo (BOC núm. 56, de 21 de marzo).

Datos generales

Consejería
Consejeria De Cultura, Turismo Y Deporte
Órgano directivo
Direc. General De Turismo Y Hosteleria (DIR3: A06035852)
Clasificación
Declaraciones y comunicaciones de los interesados
Materia(s)
Turismo, ocio y tiempo libre
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Ciudadanos
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo
Página web donde encontrará la Normativa y el Anexo correspondiente para presentar la solicitud de Consulta Previa.

Requisitos

La consulta previa deberá presentarse en los términos previstos en el artículo 8 del Decreto 82/2010, de 25 de noviembre, modificado por Decreto 19/2014, de 13 de marzo (BOC núm. 56, de 21 de marzo).

Plazos y presentación

Plazo de presentación

Los promotores de un establecimiento extrahotelero, antes de iniciar cualquier clase de obra para su construcción, reforma, y/o cambio de uso, podrán efectuar una consulta sobre la modalidad y categoría bajo los cuales podría explotarse aquél conforme al proyecto planteado.

Fecha inicio plazo presentación
01/01/2011
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Continuo
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial

En la Oficina de Asistencia en Materia de Registro de la Dirección General de Turismo sito en el Parque Científico y Tecnológico de Cantabria, C/Albert Einstein, 4º 1ª de Santander o en cualquiera de los lugares establecidos a los que se hace referencia en el artículo 134 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Si la solicitud se enviara por correo postal, deberá presentarse en sobre abierto con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión por el personal de correos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en cuanto no se oponga a la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.
Si la solicitud se presenta por persona jurídica es obligatorio su presentación electrónicamente, a través del Registro Electrónico de Cantabria: https://rec.cantabria.es/rec/bienvenida.htm

Documentación requerida

CONSULTA PREVIA CONSTRUCCIÓN/REFORMA/CAMBIO USO ESTABLECIMIENTO EXTRAHOTELERO

La persona firmante declara, bajo su responsabilidad, que son ciertos todos los datos que figuran en la presente solicitud y que, en su caso, la documentación adjunta es fiel copia de los originales. La Dirección General competente en materia de turismo, deberá contestar por escrito las consultas previas planteadas en el plazo máximo de dos meses. La falta de contestación en dicho plazo no implicará la aceptación de los criterios expresados en la consulta. La contestación a la consulta previa solo vinculará a la Dirección General competente en materia de turismo cuando las obras ejecutadas o el estado del establecimiento se ajusten al anteproyecto, proyecto básico o de actividad presentado inicialmente y, en su caso, a los términos a los que se pronuncie acerca de la dispensa, y no serán susceptibles de recurso alguno.

Word

Obligatorio

418 Ax_II CONSULTA PREVIA ESTB EXTRAHOTELERO

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Actividades Turísticas.
Norma atributiva

Ley de Cantabria 5/1999, de 24 de marzo, de ordenación del turismo en Cantabria.

Informes o dictámenes
  • Informe del Servicio de Actividades Turísticas (plazo de elaboración: 2 meses).
  • Órgano que resuelve
    Servicio de Actividades Turisticas.
    Norma atributiva

    Decreto 82/2010, de 25 de noviembre, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento turistico extrahotelero en el ambito de la Comunidad Autonoma de Cantabria, modificado por Decreto 19/2014, de 13 de marzo (BOC núm. 56, de 21 de marzo).

    Plazo máximo de resolución
    2 Meses
    Plazo medio de resolución
    2 Meses
    Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
    Inicio por interesado:
    Según normativa aplicable
    Pone fin a la vía administrativa
    No

    Recursos

    Tipo
    No tiene

    Normativa

    Normativa aplicada
  • Decreto 82/2010, de 25 de noviembre, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento turístico extrahotelero en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria (Boletín Oficial de Cantabria nº 235, de 9 de diciembre de 2010).
  • Decreto 19/2104, de 13 de marzo, por el que se modifica el Decreto 82/210, de 25 de noviembre (BOC núm. 56, de 21 de marzo).
  • Ley de Cantabria 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria (BOC extraordinario nº 3, de 26 de marzo de 1999).
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