Extinción y revocación de la autorización de los locales y zonas de apuestas.

Sede Electrónica

Extinción y revocación de la autorización de los locales y zonas de apuestas.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Presidencia, Justicia, Seguridad Y Simplificacion Adtva.
Órgano directivo
Direc. General De Seguridad Y Proteccion Ciudadana (DIR3: A06029675)
Clasificación
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Materia(s)
Turismo, ocio y tiempo libre
Forma de inicio
De oficio, Interesado
Tipo de destinatario
Ciudadanos
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español.
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo
Normativa.

Requisitos

EXTINCIÓN:
a) Por expiración de su período de vigencia.
b) Por renuncia conjunta y expresa de la empresa explotadora y del titular del local o zona de apuestas, manifestada por escrito.
c) Por renuncia individual en los casos en que la empresa explotadora y el titular del local o zona de apuestas conincidan.
d) Por cancelación o caducidad de la inscripción en el Registro de Juego, de la empresa autorizada.
e) Cuando se acuerde por el órgano competente el cierre definitivo del establecimiento o del recinto o instalación en que se celebre el aocntecimiento deportivo.
REVOCACIÓN:
a) Cuando se incumplan las obligaciones tributarias en materia de juego.
b) Cuando se imponga como sanción conforme a lo dispuesto en la Ley 4/2022, de 24 de junio, de Regulación del Juego de Cantabria.
c) Cuando permanezca cerrado el establecimiento más de treinta días consecutivos sin previa autorización salvo que concurriesen circunstancias de fuerza mayor.
d) Cuando se haya resulto mediante resolución judicial firme la relación jurídica mantenida entre la empresa explotadora de las apuestas y los titulares de los locales y recintos donde se ubiquen las zonas de apuestas.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

Todo el año.

Fecha inicio plazo presentación
11/11/2015
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Continuo
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial

Según lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los interesados podrán presentar sus solicitudes en los siguientes Registros:

  • En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
  • En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
  • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  • En las oficinas de asistencia en materia de registros.
  • En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Documentación requerida

Solicitud de extinción.

Se debe solicitar la extinción por renuncia en los siguientes casos: b) Por renuncia conjunta y expresa de la empresa explotadora y del titular del local o zona de apuestas, manifestada por escrito. c) Por renuncia individual en los casos en que la empresa explotadora y el titular del local o zona de apuestas conincidan.

pdf.

Obligatorio

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Juego y Espectáculos.
Norma atributiva

Decreto 106/2019, de 23 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.

Informes o dictámenes
No se requiere emisión de informes o dictámenes
Órgano que resuelve
Consejero/a de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa.
Norma atributiva

Decreto 106/2019, de 23 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.

Plazo máximo de resolución
3 Meses
Plazo medio de resolución
1 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Inicio de oficio:
Caducidad
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo

Recurso de Reposición o Contencioso Administrativo.

Órgano

Recurso potestativo de reposición, Consejera de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa.
Recurso contencioso-administrativo, Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia.

Plazo
1 mes para Recurso de Reposición Reposición. 2 meses para Contencioso Administrativo.

Normativa

Normativa aplicada
  • Ley 4/2022, de 24 de junio, de Regulación del Juego de Cantabria.
  • Decreto 44/1997, de 29 de mayo, que regula el registro de Juego de Cantabria.
  • Decreto 78/2015, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula las apuestas en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  • Este sitio web utiliza cookies propias para ofrecer un mejor servicio. Encontrará más información en nuestra Política de Cookies.

    Lo entiendo