Poner a disposición de la Administración o Beneficiario todos aquellos bienes y derechos necesarios para la ejecución de los proyectos aprobados de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de la Constitución Española y la normativa específica de aplicación.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Industria, Empleo, Innovacion y Comercio
- Órgano directivo
- Direc. General de Industria, Energia y Minas (DIR3: A06027837)
- Clasificación
- Responsabilidad patrimonial y otras solicitudes de indemnización
- Materia(s)
- Relaciones del ciudadano, empresa o empleado público con la Administración
- Energía e industria
- Economía, Comercio y Patrimonio de las Administraciones Públicas
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Ciudadanos
- Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
- Administración y empleados públicos
- Sujeto a tasas o precios públicos
- Sí
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
- Tipo
No se incluye ningún enlace
Requisitos
Resolución que conforme a una norma, habilite o apruebe un proyecto que implique la posibilidad de solicitar la expropiación forzosa u ocupación temporal de los terrenos que sean necesarios para el emplazamiento de los trabajos, instalaciones y servicios o cuya aprobación implique la utilidad pública, lo que lleva implícito la necesidad de ocupación.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- -
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Periodicidad
- Continuo
- Vías de presentación
- Telemática
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Documentación requerida
- No es necesario aportar documentación
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Servicio de Coordinación y Apoyo Jurídico de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
- Norma atributiva
Decreto 106/2019, de 23 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.
Decreto 11/2019, de 21 de febrero, por el que se establece la Estructura Orgánica y se modifica parcialmente la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio.
- Órgano que resuelve
- 1) La persona titular de la DG de Industria, Energía y Minas resuelve la Aprobación del proyecto, en el caso de energía y minas, y la declaración de utilidad publica, lo que conlleva la necesidad de ocupación. 2) Acuerdo de Consejo de Gobierno de aprobación definitiva del PSIR fijando como sistema de actuación el de expropiación. Resolución de la CROTU de aprobación definitiva del expediente de expropiación, por el procedimiento de tasación conjunta, para la ejecución del PSIR. (implica la declaración de urgencia de ocupación de bienes y derechos afectados). 3) El Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, en caso de no llegar a un Mutuo acuerdo, resolverá el Justiprecio.
- Norma atributiva
1) Decreto 99/1996, de 26 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias transferidas en materia de Industria, energía y minas (B.O.C. número 199, de 3-10-96).
2) Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.
3) Artículo 202 del Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto.
- Plazo máximo de resolución
- Según normativa aplicable
- Plazo medio de resolución
- Según normativa aplicable
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
- Alzada: contra la Resolución de la persona titular de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
- Reposición contra el Acuerdo de Consejo de Gobierno de aprobación definitiva del PSIR y alegaciones frente a la Resolución de la CROTU de aprobación definitiva del expediente de expropiación, por el procedimiento de tasación conjunta.
- Recurso potestativo de reposición o recurso Contencioso Administrativo contra el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación.
- Órgano
Recurso de alzada: Titular de la Consejería competente en materia de Industria.
Recurso potestativo de reposición: Consejo de Gobierno o Jurado Provincial de Expropiación.
Recurso Contencioso Administrativo: Tribunal Superior de Justicia, sala de lo contencioso administrativo.- Plazo
- 1) Recurso de alzada: 1 mes si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo. 2) Recurso de reposición: 1 mes si el acto fuera expreso. 3) Recurso contencioso Administrativo: 2 meses contados desde el día siguiente al de la notificación o publicación.
Normativa
- Normativa aplicada
-
- Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre Expropiación Forzosa.
-
- Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.
-
- Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.
-
- Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
-
- Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.
-
- Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
-
- Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería.
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.