Sede Electrónica

Expropiación Forzosa para la ejecución de proyectos en materia de energía, minas o promoción industrial.

Poner a disposición de la Administración o Beneficiario todos aquellos bienes y derechos necesarios para la ejecución de los proyectos aprobados de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de la Constitución Española y la normativa específica de aplicación.

Descargar información en pdf

Datos generales

Consejería
Consejeria de Industria, Empleo, Innovacion y Comercio
Órgano directivo
Direc. General de Industria, Energia y Minas (DIR3: A06027837)
Clasificación
Responsabilidad patrimonial y otras solicitudes de indemnización
Materia(s)
Economía, Comercio y Patrimonio de las Administraciones Públicas
Energía e industria
Relaciones del ciudadano, empresa o empleado público con la Administración
Tipo de destinatario
Ciudadano
Empresa
Administración
Sujeto a tasas o precios públicos

Requisitos

Resolución que conforme a una norma, habilite o apruebe un proyecto que implique la posibilidad de solicitar la expropiación forzosa u ocupación temporal de los terrenos que sean necesarios para el emplazamiento de los trabajos, instalaciones y servicios o cuya aprobación implique la utilidad pública, lo que lleva implícito la necesidad de ocupación.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
-
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Documentación

- Solicitud de aprobación de proyecto inicial y de expropiación u ocupación.

- Pago de la tasa de inicio.

- Designación de perito y representante.

- Relación de bienes y derechos a expropiar.

Impresos
No se incluyen impresos

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Coordinación y Apoyo Jurídico de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
Norma atributiva

Decreto 106/2019, de 23 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.

Decreto 11/2019, de 21 de febrero, por el que se establece la Estructura Orgánica y se modifica parcialmente la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio.

Órgano que resuelve
1) La persona titular de la DG de Industria, Energía y Minas resuelve la Aprobación del proyecto, en el caso de energía y minas, y la declaración de utilidad publica, lo que conlleva la necesidad de ocupación. 2) Acuerdo de Consejo de Gobierno de aprobación definitiva del PSIR fijando como sistema de actuación el de expropiación. Resolución de la CROTU de aprobación definitiva del expediente de expropiación, por el procedimiento de tasación conjunta, para la ejecución del PSIR. (implica la declaración de urgencia de ocupación de bienes y derechos afectados). 3) El Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, en caso de no llegar a un Mutuo acuerdo, resolverá el Justiprecio.
Norma atributiva

1) Decreto 99/1996, de 26 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias transferidas en materia de Industria, energía y minas (B.O.C. número 199, de 3-10-96).

2) Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

3) Artículo 202 del Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto.

Plazo de resolución
Según normativa aplicable
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
1) Alzada: contra la Resolución de la persona titular de la Dirección General de Industria, Energía y Minas. 2) Reposición contra el Acuerdo de Consejo de Gobierno de aprobación definitiva del PSIR y alegaciones frente a la Resolución de la CROTU de aprobación definitiva del expediente de expropiación, por el procedimiento de tasación conjunta. 3) Recurso potestativo de reposición o recurso Contencioso Administrativo contra el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación.
Órgano
Recurso de alzada: Titular de la Consejería competente en materia de Industria. Recurso potestativo de reposición: Consejo de Gobierno o Jurado Provincial de Expropiación. Recurso Contencioso Administrativo: Tribunal Superior de Justicia, sala de lo contencioso administrativo.
Plazo
1) Recurso de alzada: 1 mes si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo. 2) Recurso de reposición: 1 mes si el acto fuera expreso. 3) Recurso contencioso Administrativo: 2 meses contados desde el día siguiente al de la notificación o publicación.

Normativa

Normativa aplicada

Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.

Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre Expropiación Forzosa.

Este sitio web utiliza cookies propias para ofrecer un mejor servicio. Encontrará más información en nuestra Política de Cookies.

Lo entiendo