Procedimiento administrativo para la expropiación forzosa de bienes y derechos para la ejecución de proyectos de obra pública.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Fomento, Vivienda, Ordenacion del Territorio y Medio Ambiente
- Órgano directivo
- Direc. General de Obras Publicas (DIR3: A06004059)
- Clasificación
- Gestión Económica y Patrimonial
- Materia(s)
- Obras Públicas, tráfico y transportes
- Forma de inicio
- De oficio
- Tipo de destinatario
- Ciudadanos
- Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
- Administración y empleados públicos
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
- Tipo
No se incluye ningún enlace
Requisitos
Aprobación de los proyectos competencia de la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo, que lleva implícito el acuerdo de necesidad de ocupación y orden de inicio del expediente expropiatorio.
Ser propietario de la cosa o titular del derecho objeto de la expropiación.
Salvo prueba en contrario, la Administración expropiante considerará propietario o titular a quien con este carácter conste en registros públicos que produzcan presunción de titularidad, que sólo puede ser destruida judicialmente, o, en su defecto, a quien aparezca con tal carácter en registros fiscales, o, finalmente, al que lo sea pública y notoriamente.
Siempre que lo soliciten, acreditando su condición debidamente, se entenderán también las diligencias con los titulares de derechos reales e intereses económicos directos sobre la cosa expropiable, así como con los arrendatarios cuando se trate de inmuebles rústicos o urbanos.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
No se establece.
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Periodicidad
- Continuo
- Vías de presentación
- Presencial
-
- Lugar(es) para presentación presencial
Sección de expropiaciones.
Calle Alta, 5, 1ª planta.
39071- Santander
Documentación requerida
- No es necesario aportar documentación
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Sección de expropiaciones. Dirección General de Obras Públicas.
- Norma atributiva
Decreto 113/2021, de 23 de diciembre, por el que se establece la Estructura Orgánica y se modifica parcialmente la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo.
- Órgano que resuelve
- Consejero de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo.
- Norma atributiva
Decreto 113/2021, de 23 de diciembre, por el que se establece la Estructura Orgánica y se modifica parcialmente la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo.
- Plazo máximo de resolución
- 3 Meses
- Plazo medio de resolución
- Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio de oficio:
- No Tiene
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
Recursos
- Tipo
Recurso potestativo de reposición.
Recurso contencioso-administrativo.- Órgano
Consejo de Gobierno.
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia.- Plazo
- 1 mes.
Normativa
- Normativa aplicada
-
- Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa.
-
- Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.