Expediente para la determinación del justiprecio en las expropiaciones mediante mutuo acuerdo o expediente de justiprecio.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Fomento, Vivienda, Ordenacion del Territorio y Medio Ambiente
- Órgano directivo
- Direc. General de Obras Publicas (DIR3: A06004059)
- Clasificación
- Responsabilidad patrimonial y otras solicitudes de indemnización
- Materia(s)
- Obras Públicas, tráfico y transportes
- Forma de inicio
- De oficio
- Tipo de destinatario
- Ciudadanos
- Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
- Administración y empleados públicos
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
- Tipo
No se incluye ningún enlace
Requisitos
Ser propietario del bien objeto de expropiación o titulares de derechos reales o intereses económicos sobre el bien expropiado.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
No tiene.
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Periodicidad
- Continuo
- Vías de presentación
- Presencial
-
- Lugar(es) para presentación presencial
SECCIÓN DE EXPROPIACIONES.
Calle Alta, nº 5 - 1ª planta
39071 Santander
Documentación requerida
FICHA DE TERCEROS GOBIERNO DE CANTABRIA
No obligatorio
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PODER DE REPRESENTACION
No obligatorio
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FICHA DE TERCEROS HACIENDA ESTATAL
No obligatorio
|
SOLICITUD DE DESCONSIGNACIÓN
No obligatorio
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AUTORIZACION ABNO EN CUENTA DE TERCERO
No obligatorio
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Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Sección de Expropiaciones. Dirección General de Obras Públicas.
- Norma atributiva
Decreto 113/2021, de 23 de diciembre, por el que se establece la Estructura Orgánica y se modifica parcialmente la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo.
- Órgano que resuelve
- Acuerdo entre las partes recogido en acta de mutuo acuerdo. En caso de no llegar a acuerdo resolución del Jurado Provincial de Expropiaciones.
- Norma atributiva
Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa.
- Plazo máximo de resolución
- Según normativa aplicable
- Plazo medio de resolución
- Según normativa aplicable
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio de oficio:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
Recursos
- Tipo
Recurso potestativo de reposición o Contencioso Administrativo.
- Órgano
Recurso de reposición: Consejero de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo.
Recurso contencioso - administrativo: Sala de lo contencioso - administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.- Plazo
- 1 mes para recurso de reposición y 2 meses para el contencioso administrativo.
Normativa
- Normativa aplicada
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- Ley 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de régimen jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.Ley 5/1996, de 17 de diciembre, de Carreteras de Cantabria. Decreto 113/2021, de 23 de diciembre, por el que se establece la Estructura Orgánica y se modifica parcialmente la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo.
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- Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.
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El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.