Expedición y renovación de títulos náuticos de recreo que habilitan para el manejo de embarcaciones deportivas.
Expedir a los ciudadanos que acrediten haber superado los exámenes y pruebas prácticas preceptivas los correspondientes títulos y tarjetas identificativas, que les capacita para el gobierno de las embarcaciones de recreo correspondientes.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria Desarrollo Rural, Ganaderia, Pesca y Alimentacion
- Órgano directivo
- Direc. General de Pesca y Alimentacion (DIR3: A06004065)
- Clasificación
- Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
- Materia(s)
- Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
- Tipo de destinatario
- Ciudadano
- Sujeto a tasas o precios públicos
- Sí
Requisitos
Acreditación documentalmente haber superado los exámenes teóricos, haber realizado las prácticas, haber satisfecho la tasa correspondiente y tener el reconocimiento médico actualizado.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- Durante todo el año
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
- En cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Documentación
Una foto tamaño carné. Certificados de examen, certificado de prácticas, reconocimiento médico, abono de tasa.
- Impresos
- No se incluyen impresos
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Escuela de F.P. Naútico-Pesquera
- Norma atributiva
Orden de 16 de junio de 1997, de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, que establece las tarjetas acreditativas de las titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo y el procedimiento para su obtención.
- Órgano que resuelve
- Directora General de Pesca y Alimentación.
- Norma atributiva
Orden de 16 de junio de 1997, de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, que establece las tarjetas acreditativas de las titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo y el procedimiento para su obtención.
Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo.
- Plazo de resolución
- 3 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
- Recurso de Alzada
- Órgano
- Consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación.
- Plazo
- 1 mes si la resolución es expresa. En caso de silencio administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa especifica, se produzcan los efectos del silencio
Normativa
- Normativa aplicada
-
Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo.
-
Orden de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca del Gobierno de Cantabria, de 16 de junio de 1997, sobre tarjetas acreditativas para el gobierno de las embarcaciones de recreo.
Presentación
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El se rvicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información.